Pronunciamiento Nº 750-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento750-2019/OSCE-DGR

"Supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio educativo en

las instituciones educativas del nivel primaria y secundaria N°

10785, 11069, 10083, 10062 de los distritos de Olmos, Salas,

Incahuasi y Cañaris, de la provincia de Lambayeque y Ferreñafe

de la región Lambayeque".

  1. ANTECEDENTES

    Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al

    Trámite Documentario N° 2019-15453157-CHICLAYO recibido el 20 de agosto de 20191

    ,

    el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia

    remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de

    elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases

    Integradas presentada por el participante JOSE MARTIN MEJIAS CORONADO en

    cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

    30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-

    2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el

    Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el

    comité de selección en el pliego absolutorio2

    ; y, los temas materia de cuestionamientos del

    mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

    Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones

    N° 4 y N° 5, referida al "Personal Clave"

  2. CUESTIONAMIENTO

    Cuestionamiento Único: Respecto al "Personal Clave"

    El participante JOSE MARTIN MEJIAS CORONADO, cuestionó la absolución de las

    consultas u observaciones N° 4 y N° 5, toda vez que, según refiere:

    Respecto a la consulta u observación N°4 y N°5:

    "(…) En las dos observaciones presentadas a través del sistema se solicita al

    comité la modificación del requerimiento del número de especialistas (…), la

    razón de la observación es básicamente que la intervención en la obra de estos

    profesionales no es permanente, su participación en este tipo de supervisiones

    1

    Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de

    Pronunciamiento".

    2

    Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

    Firmado digitalmente por ROJAS

    ROSADO Silvia Giovana FAU

    20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 09.09.2019 22:20:26 -05:00

    Firmado digitalmente por CANALES

    FLORES Jose Ricardo FAU

    20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 09.09.2019 22:22:23 -05:00

    Firmado digitalmente por

    POMASONCCO VILLEGAS

    Elizabeth FAU 20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 09.09.2019 22:25:31 -05:00

    es la ejecución de las partidas de su especialidad, es por ese motivo que en

    este tipo de procesos similares en la misma Entidad ha considerado solamente

    un (01) por cada especialidad. (sic)(El subrayado y resaltado es agregado).

    (…) teniendo en cuenta que para la obra que se tiene que supervisar la Entidad

    solicita un especialista por cada especialidad (…)

    Referencia normativa

    - Principio de Libertad de Concurrencia.

    - Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

    - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

    Pronunciamiento

    De la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:

    - Mediante la consulta u observación N° 4, el participante JOSE MARTIN MEJIAS

    CORONADO cuestionó lo siguiente:

    Formulación de Consulta u Observación

    "(…) solicitamos se evalúe esta posibilidad y se baje el requerimiento de 4 a un

    especialista en cada una de las especialidades de arquitectura, sanitarias y

    eléctricas.. (…) (El subrayado y resaltado es agregado).

    Absolución De Consulta U

    Observación

    Precisión De Aquello Que Se

    Incorporará En Las Bases A Integrarse

    De Corresponder:

    "(…) bajo condiciones de calidad y con

    el mejor uso de los recursos públicos, y

    de acuerdo a la participación de cada

    especialista en la ejecución de la obra

    conforme el desagregado de gastos de

    supervisión del expediente técnico, se

    incluirá en el requerimiento:

    Cuatro (04) Especialistas en

    Arquitectura, Cuatro (04) Especialistas

    en Instalaciones eléctricas, Cuatro (04)

    Especialistas

    en Instalaciones Sanitarias.

    Por lo antes expuesto, se decide NO

    ACOGER LA OBSERVACION (El

    subrayado y resaltado es agregado).

    null

    - Mediante la consulta u observación N° 5, el participante JOSE MARTIN MEJIAS

    CORONADO cuestionó lo siguiente:

    Formulación de Consulta u Observación

    "(…) se solicita al comité reducir de 04 especialistas, 01 especialista en

    arquitectura, 01 especialista en instalaciones sanitarias, 01 especialista en

    instalaciones eléctricas con lo cual se tendría concordancia con lo que se ha

    solicitado en la Licitación Pública Nº 02. (El subrayado y resaltado es agregado).

    Absolución De Consulta U

    Observación

    Precisión De Aquello Que Se

    Incorporará En Las Bases A Integrarse

    De Corresponder:

    "(…), bajo condiciones de calidad y

    con el mejor uso de los recursos

    públicos, y de acuerdo a la

    participación de cada especialista en

    la ejecución de la obra conforme el

    desagregado de gastos de

    supervisión del expediente técnico,

    se incluirá en el requerimiento:

    Cuatro (04) Especialistas en

    Arquitectura, Cuatro (04)

    Especialistas en Instalaciones

    eléctricas, Cuatro (04) Especialistas

    en Instalaciones Sanitarias.

    Por lo antes expuesto, se decide NO

    ACOGER LA OBSERVACION.

    null

    Adicionalmente, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de emisión de

    Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:

    Respecto a la consulta u observación N° 4 y N° 5:

    "(…) La observación del postor radica en el retiro del plantel clave de los

    requisitos de calificación, de...

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