Pronunciamiento Nº 748-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Enero de 2020
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 748-2019/OSCE-DGR |
Entidad : Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja
Referencia : Licitación Pública N° 5-2019-INSNSB-1, convocada para la
"Adquisición de incubadoras neonatales para las Unidades de
Cuidados Intensivos del INSN – San Borja".
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
22.JUL.20191
y subsanados el 02.AGO.20192
y el 20.AGO.20193
, la presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes SURK´AY PERU S.A.C. y DRAEGER PERU
S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
las notificaciones electrónicas de fechas 15 y 16.AGO.2019, a fin que la Entidad
amplié aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y
Bases integradas "No definitivas", siendo que, la Entidad mediante T.D. N° 2019-
15447123-LIMA y 2019-15453238-LIMA de fechas 16 y 20.AGO.2019;
respectivamente, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter
de declaración jurada.
En razón a ello, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados
participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, referida al "Factor de
Evaluación: Plazo de Entrega".
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida a la "deficiente
absolución".
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-15279267-LIMA
2
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento".
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Mediante Tramite Documentario N° 2019-15453238-LIMA
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2019 22:40:25 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.09.2019 22:45:02 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 18, referida a los "documentos
para la admisión de la oferta".
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto al "Factor de Evaluación: Plazo de
Entrega".
El participante DRAEGER PERU S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, manifestando en su solicitud de elevación que "(…) el comité de
selección habría modificado un factor de evaluación. Ahora bien, el art. 72° del
Reglamento no prevé la posibilidad de que los postores puedan proponer
modificaciones al plazo de entrega en las Bases, ya que únicamente señala que con
motivo de una consulta u observación puede precisarse o ajustarse un requerimiento
(…). En virtud de ello, únicamente corresponde a los encargados del expediente de
la contratación determinar en las Bases el plazo de entrega de los bienes, antes de la
publicación de las Bases administrativas (…). Asimismo, este plazo de entrega
deberá estar fundamentado conforme a lo previsto en las Bases Estándar aprobadas
por el OSCE (…)".
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación.
Pronunciamiento
En principio, cabe indicar que, el comité de selección tiene la prerrogativa de
determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las
Bases Estándar, los cuales tienen por objetivo permitirle comparar las ofertas
presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los factores de evaluación no
necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se
condice con su finalidad.
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 51 del Reglamento y en las Bases
Estándar objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de
evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben
guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la
contratación; siendo que, dichos factores no pueden calificar con puntaje el
cumplimiento del requerimiento técnico mínimo ni los requisitos de calificación.
Asimismo, el numeral 51.3 del artículo 51 del Reglamento, establece lo siguiente:
"En el caso de bienes y servicios en general, el precio es un factor de evaluación y,
adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores: a) El plazo para la
entrega de los bienes o la prestación de los servicios; b) Aquellos relacionados con
3
la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras; c)
Garantía comercial y/o de fábrica; y, d) Otros factores que se prevean en las bases
estándar que aprueba el OSCE." (El subrayado y resaltado es agregado)
En el presente caso, se aprecia que en el numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, la Entidad ha considerado que los bienes
materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de setenta (70) días
calendario.
Asimismo, en el literal B del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que se consignó lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante
NOVA MEDICAL S.A.C. cuestionó el factor de evaluación "plazo de entrega", a
través de la consulta y/u observación N° 13, conforme al siguiente cuadro:
Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación
N° 13:
DE 01 HASTA 50 DIAS CALENDARIOS
20 PUNTOS
DE 51 HASTA 60 DIAS CALENDARIOS
15 PUNTOS
DE 61 HASTA 69 DIAS CALENDARIOS
10 PUNTOS
SUSTENTO:
Teniendo en cuenta los procesos de
importación y desaduanaje solicitamos al
comité especial reformular los criterios de
evaluación referidos a Plazo de entrega.
SE ACOGE LA CONSULTA.
Se reformulará el literal b del capítulo IV de los
factores de evaluación, quedando de la siguiente
manera:
DE 47 HASTA 69 DÍAS CALENDARIOS :
3 PUNTOS
DE 24 HASTA 46 DÍAS CALENDARIOS:
6 PUNTOS
DE 1 HASTA 23 DÍAS CALENDARIOS:
10 PUNTOS
Se modificará en la integración de bases.
Precisión de aquello que se incorporará en las
bases a integrarse, de corresponder
Se reformulará el literal b del capítulo IV de los
factores de evaluación, quedando de la siguiente
manera:
DE 47 HASTA 69 DIAS CALENDARIOS :
3 PUNTOS
DE 24 HASTA 46 DIAS CALENDARIOS:
6 PUNTOS
DE 1 HASTA 23 DIAS CALENDARIOS:
10 PUNTOS
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Adicionalmente, mediante informe técnico remitido con ocasión a la solicitud de
emisión del pronunciamiento, el referido órgano colegiado indicó lo siguiente:
"(…) En tal sentido, siendo una competencia del Comité de Selección el
establecimiento de los Factores de Evaluación, nuestro colegiado consignó dicho
factor de evaluación según la naturaleza y característica del objeto del
procedimiento, la finalidad de la contratación y la necesidad del INSNSB, sin alterar
el plazo de entrega de las Especificaciones Técnicas que conforman el Capítulo III, de
la Sección Específica de las Bases.
Del mismo modo, la anotación de las Bases Estandarizadas que conforman la
Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modificaciones establecen que "los factores
de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan
vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.
Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas ni los requisitos de calificación" (la negrita es nuestra),
por lo que, en atención a las formulaciones de los participantes y a los criterios de
razonabilidad, proporcionalidad y vinculación se reformuló el factor de evaluación
de acuerdo a la necesidad de la institución, estableciendo rangos y parámetros
proporcionales y asignando puntajes que no vulneren, limiten o imposibiliten la
presentación de ofertas ni mucho menos modifiquen la especificación técnica
planteada por el área usuaria (la misma que corresponde a setenta (70) días
calendario y se mantienen en las Bases integradas).
Por lo expuesto, el Comité de Selección considera que no se ha vulnerado la
normatividad, ni alterado las condiciones del requerimiento (siendo este competencia
y responsabilidad del área usuaria) pues solo se ha buscado formular un factor
(facultativo) que permita obtener una oferta más ventajosa respecto a las
necesidades institucionales de la Entidad".
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría reformulado los rangos y puntajes
del factor de evaluación "plazo de entrega" en atención a criterios de razonabilidad,
...
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