Pronunciamiento Nº 748-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Enero de 2020

Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento748-2019/OSCE-DGR

Entidad : Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja

Referencia : Licitación Pública N° 5-2019-INSNSB-1, convocada para la

"Adquisición de incubadoras neonatales para las Unidades de

Cuidados Intensivos del INSN – San Borja".

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

22.JUL.20191

y subsanados el 02.AGO.20192

y el 20.AGO.20193

, la presidente del

comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de

elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

presentadas por los participantes SURK´AY PERU S.A.C. y DRAEGER PERU

S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado

de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en

adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

las notificaciones electrónicas de fechas 15 y 16.AGO.2019, a fin que la Entidad

amplié aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y

Bases integradas "No definitivas", siendo que, la Entidad mediante T.D. N° 2019-

15447123-LIMA y 2019-15453238-LIMA de fechas 16 y 20.AGO.2019;

respectivamente, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter

de declaración jurada.

En razón a ello, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en

ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados

participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la

siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 13, referida al "Factor de

Evaluación: Plazo de Entrega".

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 17, referida a la "deficiente

absolución".

1

Mediante Tramite Documentario N° 2019-15279267-LIMA

2

Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-

OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento".

3

Mediante Tramite Documentario N° 2019-15453238-LIMA

Firmado digitalmente por

PEÑALOZA HUACACHIN Edith

FAU 20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 10.09.2019 22:40:25 -05:00

Firmado digitalmente por

POMASONCCO VILLEGAS

Elizabeth FAU 20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 10.09.2019 22:45:02 -05:00

2

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 18, referida a los "documentos

para la admisión de la oferta".

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1: Respecto al "Factor de Evaluación: Plazo de

Entrega".

El participante DRAEGER PERU S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 13, manifestando en su solicitud de elevación que "(…) el comité de

selección habría modificado un factor de evaluación. Ahora bien, el art. 72° del

Reglamento no prevé la posibilidad de que los postores puedan proponer

modificaciones al plazo de entrega en las Bases, ya que únicamente señala que con

motivo de una consulta u observación puede precisarse o ajustarse un requerimiento

(…). En virtud de ello, únicamente corresponde a los encargados del expediente de

la contratación determinar en las Bases el plazo de entrega de los bienes, antes de la

publicación de las Bases administrativas (…). Asimismo, este plazo de entrega

deberá estar fundamentado conforme a lo previsto en las Bases Estándar aprobadas

por el OSCE (…)".

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación.

Pronunciamiento

En principio, cabe indicar que, el comité de selección tiene la prerrogativa de

determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las

Bases Estándar, los cuales tienen por objetivo permitirle comparar las ofertas

presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los factores de evaluación no

necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se

condice con su finalidad.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 51 del Reglamento y en las Bases

Estándar objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de

evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben

guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la

contratación; siendo que, dichos factores no pueden calificar con puntaje el

cumplimiento del requerimiento técnico mínimo ni los requisitos de calificación.

Asimismo, el numeral 51.3 del artículo 51 del Reglamento, establece lo siguiente:

"En el caso de bienes y servicios en general, el precio es un factor de evaluación y,

adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores: a) El plazo para la

entrega de los bienes o la prestación de los servicios; b) Aquellos relacionados con

3

la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras; c)

Garantía comercial y/o de fábrica; y, d) Otros factores que se prevean en las bases

estándar que aprueba el OSCE." (El subrayado y resaltado es agregado)

En el presente caso, se aprecia que en el numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases de la convocatoria, la Entidad ha considerado que los bienes

materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de setenta (70) días

calendario.

Asimismo, en el literal B del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases de la

convocatoria, se aprecia que se consignó lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante

NOVA MEDICAL S.A.C. cuestionó el factor de evaluación "plazo de entrega", a

través de la consulta y/u observación N° 13, conforme al siguiente cuadro:

Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación

N° 13:

DE 01 HASTA 50 DIAS CALENDARIOS

20 PUNTOS

DE 51 HASTA 60 DIAS CALENDARIOS

15 PUNTOS

DE 61 HASTA 69 DIAS CALENDARIOS

10 PUNTOS

SUSTENTO:

Teniendo en cuenta los procesos de

importación y desaduanaje solicitamos al

comité especial reformular los criterios de

evaluación referidos a Plazo de entrega.

SE ACOGE LA CONSULTA.

Se reformulará el literal b del capítulo IV de los

factores de evaluación, quedando de la siguiente

manera:

DE 47 HASTA 69 DÍAS CALENDARIOS :

3 PUNTOS

DE 24 HASTA 46 DÍAS CALENDARIOS:

6 PUNTOS

DE 1 HASTA 23 DÍAS CALENDARIOS:

10 PUNTOS

Se modificará en la integración de bases.

Precisión de aquello que se incorporará en las

bases a integrarse, de corresponder

Se reformulará el literal b del capítulo IV de los

factores de evaluación, quedando de la siguiente

manera:

DE 47 HASTA 69 DIAS CALENDARIOS :

3 PUNTOS

DE 24 HASTA 46 DIAS CALENDARIOS:

6 PUNTOS

DE 1 HASTA 23 DIAS CALENDARIOS:

10 PUNTOS

4

Adicionalmente, mediante informe técnico remitido con ocasión a la solicitud de

emisión del pronunciamiento, el referido órgano colegiado indicó lo siguiente:

"(…) En tal sentido, siendo una competencia del Comité de Selección el

establecimiento de los Factores de Evaluación, nuestro colegiado consignó dicho

factor de evaluación según la naturaleza y característica del objeto del

procedimiento, la finalidad de la contratación y la necesidad del INSNSB, sin alterar

el plazo de entrega de las Especificaciones Técnicas que conforman el Capítulo III, de

la Sección Específica de las Bases.

Del mismo modo, la anotación de las Bases Estandarizadas que conforman la

Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modificaciones establecen que "los factores

de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan

vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.

Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas ni los requisitos de calificación" (la negrita es nuestra),

por lo que, en atención a las formulaciones de los participantes y a los criterios de

razonabilidad, proporcionalidad y vinculación se reformuló el factor de evaluación

de acuerdo a la necesidad de la institución, estableciendo rangos y parámetros

proporcionales y asignando puntajes que no vulneren, limiten o imposibiliten la

presentación de ofertas ni mucho menos modifiquen la especificación técnica

planteada por el área usuaria (la misma que corresponde a setenta (70) días

calendario y se mantienen en las Bases integradas).

Por lo expuesto, el Comité de Selección considera que no se ha vulnerado la

normatividad, ni alterado las condiciones del requerimiento (siendo este competencia

y responsabilidad del área usuaria) pues solo se ha buscado formular un factor

(facultativo) que permita obtener una oferta más ventajosa respecto a las

necesidades institucionales de la Entidad".

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría reformulado los rangos y puntajes

del factor de evaluación "plazo de entrega" en atención a criterios de razonabilidad,

...

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