Pronunciamiento Nº 746-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Enero de 2020
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 746-2019/OSCE-DGR |
Entidad : Instituto Nacional Materno Perinatal
Referencia : Licitación Pública N° 4-2019-INMP-1, convocada para la
"Adquisición anual de hemograma automatizado diferencial 5
estirpes con equipo en cesión de uso".
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
11.JUL.20191
y subsanado el 17.JUL.20192
, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por
los participantes SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. y WP BIOMED E.I.R.L. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante, el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
la notificación electrónica de fecha 02.AGO.2019, a fin que la Entidad amplié
aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases
integradas "no definitivas", siendo que, la Entidad mediante T.D. N° 2019-
15425094-LIMA y 2019-15439917-LIMA de fechas 06 y 13.AGO.2019;
respectivamente, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter
de declaración jurada.
Asimismo, en atención a la reunión efectuada el 23.AGO.2019 en las instalaciones
de este Organismo Técnico Especializado, mediante los T.D. N° 2019-15596786-
LIMA y N° 2019-15596793-LIMA de fechas 02.SET.2019, la Entidad remitió el
Informe Técnico N° 004-LP-004-2019-INMP y el Oficio N° 276-2019-OL-INMP.
En razón a ello, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados
participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
x Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1, N° 8, N° 9, N° 21,
N° 26 y N° 29, referidas a las ³
especificaciones
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-15260581-LIMA
2
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento".
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.09.2019 19:32:40 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.09.2019 21:26:25 -05:00
2
técnicas´
.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único: Respecto a las "e
specificaciones técni
El participante SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 1, N° 8, N° 21, N° 26 y N° 29, manifestando en su
solicitud de elevación lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1:
³ «
el comité estaría generando una modificación a las EETT iniciales debido que,
ni en la etapa de estudio de mercado ni en las bases primigenias se menciona el
número de ángulos que deba tener el analizador que cuente con la metodología de
FLWRPHWUtD GH IOXMR « 6LQ HP
bargo, no todas tienen solamente 3 ángulos, muy por el
contrario, existen hasta 5 ángulos que permiten mayor exactitud y precisión de
resultados. Asimismo, considerando el art. 8° de la Ley, inciso 10, el requerimiento
puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones
WpFQLFDV « +$67$ $17(6 '( /$ $352%$&,Ï1
CONTRATACIÓN PREVIA JUSTIFICACIÓN QUE DEBEN FORMAR PARTE DE
DICHO EXPEDIENTE, BAJO RESPONSABILIDAD. Considerando ello, la etapa de
absolución es aquella que permite aclarar y responder las dudas que las bases
iniciales pudieran presentar. Es por ello, que la absolución vulnera el principio de
libre concurrencia y competencia, al no establecer como mínimo o máximo de ángulos
« ´
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8:
³ «
La consulta N° 8 genera un cambio en las especificaciones técnicas INICIALES,
con las cuales se realizó el estudio de mercado para la factibilidad del requerimiento
« $GHPiV VH GHEH FRQVLGHUDU TXH OD FRQVX
lta realizada manifiesta que la ventaja
de uniformizar el volumen de aspiración genera una estandarización en la toma de la
muestra y no del hemograma, esta uniformidad de toma de muestra no tiene ninguna
UHODFLyQ FRQ HO REMHWR GH OD FRQYRFDWRULD «
- Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 21 y N° 26:
³ «
genera un cambio en las especificaciones técnicas iniciales, con las cuales se
realizó de mercado para la factibilidad del requerimiento, ya que la determinación de
reticulocitos paso de ser OPCIONAL a obligatoria, además que sea de manera directa
VLQ QLQJ~Q SDVR DGLFLRQDO (VWR YD HQ FRQWU
Además, la capacidad para determinar de manera directa sin ningún paso adicional
solo es propio de una marca comercial, con lo cual esta característica limitaría la
SDUWLFLSDFLyQ GH ORV SRVWRUHV \ VH HVWDUtD GL
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 29:
³ «
en ninguna de las fases anteriores del proceso se especifica algo referente a la
capacidad del autocargador. Todos los analizadores permiten un ingreso continuo de
muestras, por lo que indicar un mínimo de 100 muestras para el autocargador cuando
antes no se había considerado esta característica, estaría atentando a la pluralidad de
SRVWRUHV ´
3
El participante WP BIOMED E.I.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 1, N° 8 y N° 9, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1:
³ «
el comité no ha advertido la pluralidad de postores, debido a que actualmente en el
mercado también existen analizadores hematológicos que cuentan con la metodología de
FLWRPHWUtD GH IOXMR FRQ iQJXORV GH GLVSHUV
ncionar que con la
PHWRGRORJtD PHQFLRQDGD VH REWLHQHQ UHVXOWDGRV
comité está modificando evidentemente las especificaciones técnicas iniciales y limitando la
pluralidad de postores ´
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8:
³ «
el comité no ha advertido que la inclusión de esta nueva características (el volumen de
la aspiración de la muestra, deberá ser el mismo para el modo de tubo abierto y para el
autocargador) limita la pluralidad de postores, debido actualmente en el mercado también
existen analizadores hematológicos que utilizan volúmenes diferentes para procesamiento de
muestras de método de tubo abierto y autocargador. Debemos tener en cuenta que esta
característica no influye en el desempeño del analizador, simplemente son característica
SURSLDV GH FDGD IDEULFDQWH « OD UHVSXHVWD G
HVSHFLILFDFLRQHV WpFQLFDV LQLFLDOHV \ OLPLWDQG
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 9:
³ «
debemos aclarar respecto a los controles externos siempre son de otro fabricante
(tercera opinión), ya que comparan resultados emitidos por diferentes analizadores
hematológicos para un mismo control, del cual mediante análisis estadísticos reportan las
diferencias de los resultados reportados, lo que permite evaluar el desempeño del analizador
KHPDWROyJLFR 6ROLFLWDPRV « GH HVWH H[WHUQR
integración de las Bases ya que mediante está modificando evidentemente las
HVSHFLILFDFLRQHV WpFQLFDV LQLFLDOHV \ OLPLWDQG
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
Por su parte, en el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento se prevé que si como
resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el
requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone en
conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de
contratación.
En razón de ello, de la revisión de la información remitida por la Entidad se aprecia
4
que mediante Memorando N° 363-PAT-CLIN-2019 de fecha 05.JUL.2019, el área
usuaria autorizó las modificaciones efectuadas a través del pliego absolutorio y
mediante Memorando N° 004-LP-2019-INMP de fecha 10.JUL.2019, se hizo de
conocimiento al Director Ejecutivo de Administración, en su calidad de dependencia
que aprobó el expediente.
Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados por los recurrentes, cabe indicar
lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1:
En el presente caso, se aprecia que en las especificaciones técnicas
correspondiente al numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases primigenias, se consignó únicamente de la Metodología del "Equipo de
comodato", ³/D LPSHGDQFLD HOpFWULFD \ R ODV
er y/o fotometría y/o citometría de
IOXMR´
.
Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante
la consulta y/u observación N° 1, el participante BIOMEDICAL SYSTEMS
S.A.C. solicitó incluir de impedancia eléctrica y/o laser y/o fotometría y/o
citometría de flujo con 3 ángulos de dispersión; ante lo cual, el comité de
selección en coordinación con el área usuaria decidió acoger lo solicitado
considerando también lo siguiente: ³$QDOL]DGRUHV FRQ FLWRPHWU
ángulos GH GLVSHUVLyQ´
Por otro lado, mediante Informe Técnico N° 004-LP-004-2019-INMP validado
por el área usuaria, recepcionado el 02.SET.2019, en el cual el citado órgano
colegiado indicó lo siguiente:
³
Es preciso señalar que, los distintos fabricantes tienen diferentes tipos de
citometría de flujo. El objetivo es permitir la...
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