Pronunciamiento Nº 746-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de Enero de 2020

Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento746-2019/OSCE-DGR

Entidad : Instituto Nacional Materno Perinatal

Referencia : Licitación Pública N° 4-2019-INMP-1, convocada para la

"Adquisición anual de hemograma automatizado diferencial 5

estirpes con equipo en cesión de uso".

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

11.JUL.20191

y subsanado el 17.JUL.20192

, el presidente del comité de selección a

cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por

los participantes SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. y WP BIOMED E.I.R.L. en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,

y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-

EF, en adelante, el Reglamento.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

la notificación electrónica de fecha 02.AGO.2019, a fin que la Entidad amplié

aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases

integradas "no definitivas", siendo que, la Entidad mediante T.D. N° 2019-

15425094-LIMA y 2019-15439917-LIMA de fechas 06 y 13.AGO.2019;

respectivamente, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter

de declaración jurada.

Asimismo, en atención a la reunión efectuada el 23.AGO.2019 en las instalaciones

de este Organismo Técnico Especializado, mediante los T.D. N° 2019-15596786-

LIMA y N° 2019-15596793-LIMA de fechas 02.SET.2019, la Entidad remitió el

Informe Técnico N° 004-LP-004-2019-INMP y el Oficio N° 276-2019-OL-INMP.

En razón a ello, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en

ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados

participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la

siguiente manera:

x Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 1, N° 8, N° 9, N° 21,

N° 26 y N° 29, referidas a las ³

especificaciones

1

Mediante Tramite Documentario N° 2019-15260581-LIMA

2

Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-

OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento".

Firmado digitalmente por

PEÑALOZA HUACACHIN Edith

FAU 20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 09.09.2019 19:32:40 -05:00

Firmado digitalmente por

POMASONCCO VILLEGAS

Elizabeth FAU 20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 09.09.2019 21:26:25 -05:00

2

técnicas´

.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento Único: Respecto a las "e

specificaciones técni

El participante SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. cuestionó la absolución de las

consultas y/u observaciones N° 1, N° 8, N° 21, N° 26 y N° 29, manifestando en su

solicitud de elevación lo siguiente:

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1:

³ «

el comité estaría generando una modificación a las EETT iniciales debido que,

ni en la etapa de estudio de mercado ni en las bases primigenias se menciona el

número de ángulos que deba tener el analizador que cuente con la metodología de

FLWRPHWUtD GH IOXMR « 6LQ HP

bargo, no todas tienen solamente 3 ángulos, muy por el

contrario, existen hasta 5 ángulos que permiten mayor exactitud y precisión de

resultados. Asimismo, considerando el art. 8° de la Ley, inciso 10, el requerimiento

puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones

WpFQLFDV « +$67$ $17(6 '( /$ $352%$&,Ï1

CONTRATACIÓN PREVIA JUSTIFICACIÓN QUE DEBEN FORMAR PARTE DE

DICHO EXPEDIENTE, BAJO RESPONSABILIDAD. Considerando ello, la etapa de

absolución es aquella que permite aclarar y responder las dudas que las bases

iniciales pudieran presentar. Es por ello, que la absolución vulnera el principio de

libre concurrencia y competencia, al no establecer como mínimo o máximo de ángulos

« ´

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8:

³ «

La consulta N° 8 genera un cambio en las especificaciones técnicas INICIALES,

con las cuales se realizó el estudio de mercado para la factibilidad del requerimiento

« $GHPiV VH GHEH FRQVLGHUDU TXH OD FRQVX

lta realizada manifiesta que la ventaja

de uniformizar el volumen de aspiración genera una estandarización en la toma de la

muestra y no del hemograma, esta uniformidad de toma de muestra no tiene ninguna

UHODFLyQ FRQ HO REMHWR GH OD FRQYRFDWRULD «

- Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 21 y N° 26:

³ «

genera un cambio en las especificaciones técnicas iniciales, con las cuales se

realizó de mercado para la factibilidad del requerimiento, ya que la determinación de

reticulocitos paso de ser OPCIONAL a obligatoria, además que sea de manera directa

VLQ QLQJ~Q SDVR DGLFLRQDO (VWR YD HQ FRQWU

Además, la capacidad para determinar de manera directa sin ningún paso adicional

solo es propio de una marca comercial, con lo cual esta característica limitaría la

SDUWLFLSDFLyQ GH ORV SRVWRUHV \ VH HVWDUtD GL

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 29:

³ «

en ninguna de las fases anteriores del proceso se especifica algo referente a la

capacidad del autocargador. Todos los analizadores permiten un ingreso continuo de

muestras, por lo que indicar un mínimo de 100 muestras para el autocargador cuando

antes no se había considerado esta característica, estaría atentando a la pluralidad de

SRVWRUHV ´

3

El participante WP BIOMED E.I.R.L. cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 1, N° 8 y N° 9, manifestando en su solicitud de elevación lo

siguiente:

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1:

³ «

el comité no ha advertido la pluralidad de postores, debido a que actualmente en el

mercado también existen analizadores hematológicos que cuentan con la metodología de

FLWRPHWUtD GH IOXMR FRQ iQJXORV GH GLVSHUV

ncionar que con la

PHWRGRORJtD PHQFLRQDGD VH REWLHQHQ UHVXOWDGRV

comité está modificando evidentemente las especificaciones técnicas iniciales y limitando la

pluralidad de postores ´

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8:

³ «

el comité no ha advertido que la inclusión de esta nueva características (el volumen de

la aspiración de la muestra, deberá ser el mismo para el modo de tubo abierto y para el

autocargador) limita la pluralidad de postores, debido actualmente en el mercado también

existen analizadores hematológicos que utilizan volúmenes diferentes para procesamiento de

muestras de método de tubo abierto y autocargador. Debemos tener en cuenta que esta

característica no influye en el desempeño del analizador, simplemente son característica

SURSLDV GH FDGD IDEULFDQWH « OD UHVSXHVWD G

HVSHFLILFDFLRQHV WpFQLFDV LQLFLDOHV \ OLPLWDQG

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 9:

³ «

debemos aclarar respecto a los controles externos siempre son de otro fabricante

(tercera opinión), ya que comparan resultados emitidos por diferentes analizadores

hematológicos para un mismo control, del cual mediante análisis estadísticos reportan las

diferencias de los resultados reportados, lo que permite evaluar el desempeño del analizador

KHPDWROyJLFR 6ROLFLWDPRV « GH HVWH H[WHUQR

integración de las Bases ya que mediante está modificando evidentemente las

HVSHFLILFDFLRQHV WpFQLFDV LQLFLDOHV \ OLPLWDQG

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.

Pronunciamiento

Por su parte, en el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento se prevé que si como

resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el

requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone en

conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de

contratación.

En razón de ello, de la revisión de la información remitida por la Entidad se aprecia

4

que mediante Memorando N° 363-PAT-CLIN-2019 de fecha 05.JUL.2019, el área

usuaria autorizó las modificaciones efectuadas a través del pliego absolutorio y

mediante Memorando N° 004-LP-2019-INMP de fecha 10.JUL.2019, se hizo de

conocimiento al Director Ejecutivo de Administración, en su calidad de dependencia

que aprobó el expediente.

Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados por los recurrentes, cabe indicar

lo siguiente:

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1:

En el presente caso, se aprecia que en las especificaciones técnicas

correspondiente al numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases primigenias, se consignó únicamente de la Metodología del "Equipo de

comodato", ³/D LPSHGDQFLD HOpFWULFD \ R ODV

er y/o fotometría y/o citometría de

IOXMR´

.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante

la consulta y/u observación N° 1, el participante BIOMEDICAL SYSTEMS

S.A.C. solicitó incluir de impedancia eléctrica y/o laser y/o fotometría y/o

citometría de flujo con 3 ángulos de dispersión; ante lo cual, el comité de

selección en coordinación con el área usuaria decidió acoger lo solicitado

considerando también lo siguiente: ³$QDOL]DGRUHV FRQ FLWRPHWU

ángulos GH GLVSHUVLyQ´

Por otro lado, mediante Informe Técnico N° 004-LP-004-2019-INMP validado

por el área usuaria, recepcionado el 02.SET.2019, en el cual el citado órgano

colegiado indicó lo siguiente:

³

Es preciso señalar que, los distintos fabricantes tienen diferentes tipos de

citometría de flujo. El objetivo es permitir la...

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