Pronunciamiento Nº 745-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 745-2019/OSCE-DGR |
Tributaria - SUNAT
para la contratación del: "Servicio de limpieza y actividades
afines para los locales de SUNAT correspondiente a las sedes
de la Intendencia Regional Piura e Intendencia Aduana Paita"
1. ANTECEDENTES
Mediante los formularios de Solicitudes de Emisión de Pronunciamiento
correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2019-15271488-PIURA, N° 2019-
15276787-PIURA y N° 2019-15290897-PIURA, recibidos con fecha 17, 19 y 25 de
julio de 2019, subsanado con fecha 16 de agosto de 20191
; el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevaciones de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por
los participantes EXIRE S.A.C., SERVICIOS INTERIORES REPARACIÓN S.A.C.
y E2 TEAM & SERVICIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
"La Ley", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el "Reglamento" y sus modificatorias.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 14 de agosto de 2019, a fin que la Entidad amplié
aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases
Integradas, siendo que, la Entidad mediante el correo electrónico institucional de fecha
16 de agosto de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene
carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2
; por lo que,
considerando el tema materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 13, referida a la "Estructura de costos".
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones.
1
Cabe precisar que, la información completa fue remitida a través del correo electrónico por el comité de selección, conforme a la
Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.09.2019 20:15:20 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.09.2019 21:43:46 -05:00
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 4, referida a las "Características y condiciones del servicio".
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Estructura de costos
El participante E2 TEAM & SERVICIOS S.A.C, cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 13, toda vez que, según refiere: "(…) deberán incluir y contemplar
la totalidad (al 100%) del pago de beneficios sociales (vale decir como régimen general
u ordinario) independientemente del régimen especial en el que encuentren inmersas;
para la totalidad del personal destacado; o en su defecto su oferta será descalificada
(….) solicitamos (…) que ratifique, complemente o precise (aclare), la respuesta
brindada por el colegiado (…) ya que de ser así, los beneficios que por ley asisten a las
empresas PYME a efectos de fomentar su competitividad y poder contratar con el Estado
peruano se perderían (….)"
Base legal
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Artículo 7 de la Ley N° 27626: "Ley que regula la actividad de empresas especiales de
servicios y de la cooperativa de trabajadores, y su Reglamento, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 003-2002-TR"
- Resolución N° 781-2017-TCE-S2
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 7.2 "Estructura de Costos" del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
7.2 ESTRUCTURA DE COSTOS (…)
Para la elaboración de la Estructura de Costos General, se deberá considerar los
siguientes aspectos:
La remuneración del personal para los puestos de operarios (8hrs) en turno diurno.
La remuneración del personal para los puestos de coordinadores (8 hrs) en turno diurno.
La remuneración del personal para los puestos de supervisores (8hrs) en turno diurno.
La remuneración del personal debe estar conformada por los siguientes conceptos: i) el
salario mensual básico, ii) asignación familiar, ti) otra bonificación, según corresponda
al puesto y de acuerdo con la normativa laboral aplicable, (Ver Anexo Nro. 5 de los
términos de referencia).
Cabe precisar que, en el caso del puesto de operario de ocho (8) horas Turno diurno, el
salario mensual básico del personal para dicho puesto no podrá ser menor de S/.1100.00;
exigencia que tiene por finalidad disminuir el riesgo que los operarios designados a la
SUNAT renuncien por el factor sueldo.
Asimismo, se deberá calcular la asignación familiar para los operarios, coordinadores y
supervisor de limpieza con hijos, que equivale al 10% de la remuneración mínima vital
(Ley 25129); y para los que no tienen hijos, se deberá considerar una bonificación
compensatoria por el mismo monto; de manera tal que todos tengan las remuneraciones
niveladas.
La estructura de costo adjudicada será reajustada cuando por mandato legal del
gobierno se incrementen la Remuneración Mínima Vital (RMV), las Tasas de
Beneficios Sociales o Aportaciones de la empresa; siempre y cuando el salario mensual
del personal designado para cubrir los diferentes tipos de servicio se encuentre por
debajo de la Remuneración Mínima Vital y/o cuando el monto considerado en la
asignación familiar sea inferior al 10% de la RMV y/o cuando se incremente las tasas
o aportaciones, según corresponda. En estos casos, el reajuste afectará únicamente al
rubro/concepto correspondiente, y no al monto que involucra las utilidades, ni al monto
de gastos administrativos, ni a los gastos de uniformes y otros que no sean dispuestos por
mandato legal. Sobre la remuneración se fijarán otros costos indirectos y/o beneficios,
que forman parte de la estructura de costo de personal en forma mensual (Ver Anexo Nro.
5 de los términos de referencia).
Mediante la consulta u observación N° 13, el participante E2 TEAM & SERVICIOS
S.A.C cuestionó lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE CONSULTA U
OBSERVACIÓN
"(…) ¿podrán participar y elaborar sus
ofertas y estructuras de costos (anexo E) las
empresas comprendidas dentro del ámbito y
alcance de la ley N° 30056 (MIPYME) la cual
modifico los alcances del DS N° 007-2008-
TR?; según esta ley estas empresas tienen un
beneficio por ley de solo pagar el 50% de los
beneficios sociales a sus trabajadores. en ese
contexto señalar si estas empresas (pyme)
deberán de ceñirse a los porcentajes (%)
establecidos y señalados en el literal 2
(beneficios sociales y otros) del anexo 5 al
100% (régimen general u ordinario) del
presente procedimiento de selección o podrán
presentar sus ofertas consignado su
porcentaje (%) que como micro o pequeña
empresa les corresponde. (…) en el caso de
que el comité de selección solicite la
presentación de estructura de costo adicional
a efectos de determinar el cumplimiento de
todos los elementos constitutivos de la oferta
a un determinado postor agradeceremos
señalar de forma clara y precisa: ¿qué anexos
o que elementos o detalle adicional deberá de
anexar el postor al anexo N° 06 (precio de la
oferta); tomando en cuenta que los anexos
5,6 y 7 solo se deberán de presentar para la
firma del contrato por parte del postor
ganador?. señalar la base legal normativa o
informe (…) ¿las empresas o proveedores que
intervinieron para la determinación del valor
referencial reservado son empresas que se
encuentran en el giro y ámbito general (100
% de pagos beneficios sociales según
estructura de costos) o son empresas pyme
cuya estructura y costos habrían sido
utilizados en la elaboración y determinación
del VRR? (…)" (El subrayado y resaltado).
Conforme a lo indicado por el área usuaria, y el
artículo 24 de la Constitución Política del Perú,
establece que: El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que procure,
para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
De ello se desprende, que establecer un monto
superior, como salario mensual básico (S/ 1 000,00)
a la remuneración mínima vital; no transgrede los
derechos fundamentales de la persona.
Con relación a la oferta económica -estructura de
costos de una empresa PYME, debe tenerse en
cuenta que...
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