Pronunciamiento Nº 745-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento745-2019/OSCE-DGR

Tributaria - SUNAT

para la contratación del: "Servicio de limpieza y actividades

afines para los locales de SUNAT correspondiente a las sedes

de la Intendencia Regional Piura e Intendencia Aduana Paita"

1. ANTECEDENTES

Mediante los formularios de Solicitudes de Emisión de Pronunciamiento

correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2019-15271488-PIURA, N° 2019-

15276787-PIURA y N° 2019-15290897-PIURA, recibidos con fecha 17, 19 y 25 de

julio de 2019, subsanado con fecha 16 de agosto de 20191

; el presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevaciones de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por

los participantes EXIRE S.A.C., SERVICIOS INTERIORES REPARACIÓN S.A.C.

y E2 TEAM & SERVICIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

"La Ley", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el

artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en

adelante el "Reglamento" y sus modificatorias.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la

notificación electrónica de fecha 14 de agosto de 2019, a fin que la Entidad amplié

aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases

Integradas, siendo que, la Entidad mediante el correo electrónico institucional de fecha

16 de agosto de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene

carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2

; por lo que,

considerando el tema materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 13, referida a la "Estructura de costos".

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u

observaciones.

1

Cabe precisar que, la información completa fue remitida a través del correo electrónico por el comité de selección, conforme a la

Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.

2

Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Firmado digitalmente por CANALES

FLORES Jose Ricardo FAU

20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 06.09.2019 20:15:20 -05:00

Firmado digitalmente por

POMASONCCO VILLEGAS

Elizabeth FAU 20419026809 soft

Motivo: Doy V° B°

Fecha: 06.09.2019 21:43:46 -05:00

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 4, referida a las "Características y condiciones del servicio".

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Estructura de costos

El participante E2 TEAM & SERVICIOS S.A.C, cuestionó la absolución de la consulta

y/u observación N° 13, toda vez que, según refiere: "(…) deberán incluir y contemplar

la totalidad (al 100%) del pago de beneficios sociales (vale decir como régimen general

u ordinario) independientemente del régimen especial en el que encuentren inmersas;

para la totalidad del personal destacado; o en su defecto su oferta será descalificada

(….) solicitamos (…) que ratifique, complemente o precise (aclare), la respuesta

brindada por el colegiado (…) ya que de ser así, los beneficios que por ley asisten a las

empresas PYME a efectos de fomentar su competitividad y poder contratar con el Estado

peruano se perderían (….)"

Base legal

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Artículo 7 de la Ley N° 27626: "Ley que regula la actividad de empresas especiales de

servicios y de la cooperativa de trabajadores, y su Reglamento, aprobado mediante el

Decreto Supremo N° 003-2002-TR"

- Resolución N° 781-2017-TCE-S2

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 7.2 "Estructura de Costos" del Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:

7.2 ESTRUCTURA DE COSTOS (…)

Para la elaboración de la Estructura de Costos General, se deberá considerar los

siguientes aspectos:

La remuneración del personal para los puestos de operarios (8hrs) en turno diurno.

La remuneración del personal para los puestos de coordinadores (8 hrs) en turno diurno.

La remuneración del personal para los puestos de supervisores (8hrs) en turno diurno.

La remuneración del personal debe estar conformada por los siguientes conceptos: i) el

salario mensual básico, ii) asignación familiar, ti) otra bonificación, según corresponda

al puesto y de acuerdo con la normativa laboral aplicable, (Ver Anexo Nro. 5 de los

términos de referencia).

Cabe precisar que, en el caso del puesto de operario de ocho (8) horas Turno diurno, el

salario mensual básico del personal para dicho puesto no podrá ser menor de S/.1100.00;

exigencia que tiene por finalidad disminuir el riesgo que los operarios designados a la

SUNAT renuncien por el factor sueldo.

Asimismo, se deberá calcular la asignación familiar para los operarios, coordinadores y

supervisor de limpieza con hijos, que equivale al 10% de la remuneración mínima vital

(Ley 25129); y para los que no tienen hijos, se deberá considerar una bonificación

compensatoria por el mismo monto; de manera tal que todos tengan las remuneraciones

niveladas.

La estructura de costo adjudicada será reajustada cuando por mandato legal del

gobierno se incrementen la Remuneración Mínima Vital (RMV), las Tasas de

Beneficios Sociales o Aportaciones de la empresa; siempre y cuando el salario mensual

del personal designado para cubrir los diferentes tipos de servicio se encuentre por

debajo de la Remuneración Mínima Vital y/o cuando el monto considerado en la

asignación familiar sea inferior al 10% de la RMV y/o cuando se incremente las tasas

o aportaciones, según corresponda. En estos casos, el reajuste afectará únicamente al

rubro/concepto correspondiente, y no al monto que involucra las utilidades, ni al monto

de gastos administrativos, ni a los gastos de uniformes y otros que no sean dispuestos por

mandato legal. Sobre la remuneración se fijarán otros costos indirectos y/o beneficios,

que forman parte de la estructura de costo de personal en forma mensual (Ver Anexo Nro.

5 de los términos de referencia).

Mediante la consulta u observación N° 13, el participante E2 TEAM & SERVICIOS

S.A.C cuestionó lo siguiente:

FORMULACIÓN DE CONSULTA U

OBSERVACIÓN

ABSOLUCION DE CONSULTA U

OBSERVACIÓN

"(…) ¿podrán participar y elaborar sus

ofertas y estructuras de costos (anexo E) las

empresas comprendidas dentro del ámbito y

alcance de la ley N° 30056 (MIPYME) la cual

modifico los alcances del DS N° 007-2008-

TR?; según esta ley estas empresas tienen un

beneficio por ley de solo pagar el 50% de los

beneficios sociales a sus trabajadores. en ese

contexto señalar si estas empresas (pyme)

deberán de ceñirse a los porcentajes (%)

establecidos y señalados en el literal 2

(beneficios sociales y otros) del anexo 5 al

100% (régimen general u ordinario) del

presente procedimiento de selección o podrán

presentar sus ofertas consignado su

porcentaje (%) que como micro o pequeña

empresa les corresponde. (…) en el caso de

que el comité de selección solicite la

presentación de estructura de costo adicional

a efectos de determinar el cumplimiento de

todos los elementos constitutivos de la oferta

a un determinado postor agradeceremos

señalar de forma clara y precisa: ¿qué anexos

o que elementos o detalle adicional deberá de

anexar el postor al anexo N° 06 (precio de la

oferta); tomando en cuenta que los anexos

5,6 y 7 solo se deberán de presentar para la

firma del contrato por parte del postor

ganador?. señalar la base legal normativa o

informe (…) ¿las empresas o proveedores que

intervinieron para la determinación del valor

referencial reservado son empresas que se

encuentran en el giro y ámbito general (100

% de pagos beneficios sociales según

estructura de costos) o son empresas pyme

cuya estructura y costos habrían sido

utilizados en la elaboración y determinación

del VRR? (…)" (El subrayado y resaltado).

Conforme a lo indicado por el área usuaria, y el

artículo 24 de la Constitución Política del Perú,

establece que: El trabajador tiene derecho a una

remuneración equitativa y suficiente, que procure,

para él y su familia, el bienestar material y

espiritual.

De ello se desprende, que establecer un monto

superior, como salario mensual básico (S/ 1 000,00)

a la remuneración mínima vital; no transgrede los

derechos fundamentales de la persona.

Con relación a la oferta económica -estructura de

costos de una empresa PYME, debe tenerse en

cuenta que...

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