Pronunciamiento Nº 744 -2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento744 -2019/OSCE-DGR

Entidad : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

Referencia : Concurso Público N° 006-2019-SUNAFIL-1, convocado para el

"Servicio de mensajería a nivel local y nacional pata la SUNAFIL".

  1. ANTECEDENTES

    Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,

    correspondiente al tramites documentario N° 2019-15450395, recibido el 19 de

    agosto de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

    selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

    Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio

    de consultas y observaciones presentadas por el participante CA & PE CARGO

    S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado

    de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en

    adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo

    Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.

    Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

    utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en

    ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento del participante, este

    Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

    N° 9 referida a la "Otras penalidades distintas a la mora".

  2. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento único Respecto a las Otras penalidades distintas a la mora

    El participante CA & PE CARGO S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u

    observación N° 9, toda vez que, según refiere: "(…) solicitamos se suprima este extremo

    de los términos de referencia y del modelo de contrato. Se debe tomar en cuenta lo

    indicado en los siguientes pronunciamientos. Pronunciamiento N° 004-2016OSCE-

    DGR y Pronunciamiento N° 210-2017/OSCE-DGR y Opinión N°151-2017/DTN (…) el

    objeto de nuestra observación es advertir al comité de selección que se está

    pretendiendo duplicar penalidades distintas al concepto de mora que para tal efecto la

    Ley de Contrataciones ha previsto una formula. (…), si bien es cierto que la aplicación

    de penalidad es una manera de corregir los defectos en las que incurren los contratistas

    en la ejecución del servicio estas deben de ser congruentes, pero en este caso creemos

    que de manera arbitraria la entidad pretenda duplicar la penalidad por un mismo

    motivo, teniendo claro que el articulo N° 162 del Reglamento de la Ley de

    contrataciones del Estado aplica penalidad por mora y el articulo N° 163 del

    Reglamento de la Ley de contrataciones del estado es para otras penalidades" (el

    subrayado y resaltado es nuestro)

    Firmado digitalmente por CANALES

    FLORES Jose Ricardo FAU

    20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 09.09.2019 20:29:26 -05:00

    Firmado digitalmente por

    POMASONCCO VILLEGAS

    Elizabeth FAU 20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 09.09.2019 21:28:01 -05:00

    Base Legal:

    - Principio de Libertad de Concurrencia.

    - Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

    - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

    - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

    - Articulo 162 del Reglamento: Penalidad por mora en la ejecución de la prestación

    - Articulo 163 del Reglamento: Otras penalidades

    Pronunciamiento

    De manera previa, cabe señalar que, los pronunciamientos no son vinculantes entre sí,

    dado que están referidos a situaciones particulares.

    Al respecto, cabe señalar que, en el numeral l0.2 –Otras penalidades aplicables- del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se han previsto lo

    siguiente:

    N° SUPUESTO DE

    APLICACIÓN DE

    PENALIDAD

    FORMA DE PAGO...

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