Pronunciamiento Nº 744 -2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 744 -2019/OSCE-DGR |
Entidad : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Referencia : Concurso Público N° 006-2019-SUNAFIL-1, convocado para el
"Servicio de mensajería a nivel local y nacional pata la SUNAFIL".
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ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
correspondiente al tramites documentario N° 2019-15450395, recibido el 19 de
agosto de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones presentadas por el participante CA & PE CARGO
S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento del participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 9 referida a la "Otras penalidades distintas a la mora".
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CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento único Respecto a las Otras penalidades distintas a la mora
El participante CA & PE CARGO S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 9, toda vez que, según refiere: "(…) solicitamos se suprima este extremo
de los términos de referencia y del modelo de contrato. Se debe tomar en cuenta lo
indicado en los siguientes pronunciamientos. Pronunciamiento N° 004-2016OSCE-
DGR y Pronunciamiento N° 210-2017/OSCE-DGR y Opinión N°151-2017/DTN (…) el
objeto de nuestra observación es advertir al comité de selección que se está
pretendiendo duplicar penalidades distintas al concepto de mora que para tal efecto la
Ley de Contrataciones ha previsto una formula. (…), si bien es cierto que la aplicación
de penalidad es una manera de corregir los defectos en las que incurren los contratistas
en la ejecución del servicio estas deben de ser congruentes, pero en este caso creemos
que de manera arbitraria la entidad pretenda duplicar la penalidad por un mismo
motivo, teniendo claro que el articulo N° 162 del Reglamento de la Ley de
contrataciones del Estado aplica penalidad por mora y el articulo N° 163 del
Reglamento de la Ley de contrataciones del estado es para otras penalidades" (el
subrayado y resaltado es nuestro)
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.09.2019 20:29:26 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.09.2019 21:28:01 -05:00
Base Legal:
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Articulo 162 del Reglamento: Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
- Articulo 163 del Reglamento: Otras penalidades
Pronunciamiento
De manera previa, cabe señalar que, los pronunciamientos no son vinculantes entre sí,
dado que están referidos a situaciones particulares.
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral l0.2 –Otras penalidades aplicables- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se han previsto lo
siguiente:
N° SUPUESTO DE
APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE PAGO...
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