Pronunciamiento Nº 738-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 738-2019/OSCE-DGR |
Arrendamiento De Maquinas Fotocopiadoras Para La CSJLN"
-
ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15436631-LIMA recibido el 12 de agosto de 2019,
subsanado el 16 de agosto de 20191
, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el
participante XPRESS TECHNOLOGY SERVICES S.A.C. - XTS S.A.C. en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio2
; y, los temas materia de cuestionamientos
del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 50 y N° 51, referida al "Requerimiento"
-
CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al "Requerimiento"
El participante TECHNOLOGY SERVICES S.A.C. - XTS S.A.C, cuestionó la absolución
de las consultas u observaciones N° 50 y N° 51, toda vez que, según refiere:
Respecto a la consulta u observación N° 50:
"(…) Esta consulta busca determinar cuántos cartuchos aproximadamente
se utilizaran en el proyecto, (…)
En la consulta N° 4 del participante CLASTEC S.A.C. Quien a su vez es el
actual administrador del servicio, indica que la cobertura de impresión
bordea el 10% con lo cual la cantidad de suministros a utilizar por
cualquier postor se duplicaría. Sin embargo, la entidad respondía esa
consulta en la misma línea que la nuestra.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de
Pronunciamiento".
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por PAREDES
JAULER Karin Madeleine FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.09.2019 20:40:42 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.09.2019 20:45:13 -05:00
Se adjuntan documentos de otros procesos similares al del objeto de
contratación del Concurso público N° 02-2019-CS-CSJLN-PJ. para
ejemplificar el aumento de la cobertura de impresión en un documento". (El
subrayado y resaltado es agregado).
Respecto a la consulta u observación N° 51:
"(…) La consulta apuntaba a conocer cuál era el consumo promedio
mensual de escaneos, puesto que las entidades suelen utilizar equipos de
fotocopiado para esta función adicional .Así mismo cabe resaltar que el
escaneo conlleva al desgaste de algunos repuestos particulares en la
impresora, los que tendrían que ser costeados por todos los postores así sea
el consumo mínima de escaneos, independientemente si los consumos por
escaneos serán o no pagados por la entidad.
En la consulta N° 6 del participante CLASTEC S quien a su vez es el actual
administrador del servicio, indica que los escaneos el 12% respecto a la bolsa
de fotocopiado, es decir más de 1 millón de escaneos, consumo que cuanto
menos conllevará una inversión de repuestos necesarios para esta función en
los equipos de fotocopiado. (…)
(…) emplazamos a la entidad a dar a conocer este dato de vital importancia
para la estructura de costos que configurara los precios unitarios(…). (El
subrayado y resaltado es agregado).
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba