Pronunciamiento Nº 631- 2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento631- 2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite 2017-10905286-LIMA, recibido el 19.MAY.2017 y subsanado con los Trámites Documentarios N° 2017-10912114- Lima y 2017-10912170-Lima recibidos el 23.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante JNR CONSULTORES S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Para la emisión del presente pronunciamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones; en ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la Observación N° 02 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido a la documentación para acreditar el cumplimiento de los términos de referencia.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la Observación N° 13 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido a la aplicación de penalidad por cambio de personal.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la Observación N° 15 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido al plazo para entrega de "Adelantos".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la Observación N° 17 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido al "Resumen Ejecutivo"

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de sus Observaciones N° 06 y N° 19 del participante JNR CONSULTORES S.A., referidos a la denominación de la documentación para acreditar la experiencia del plantel profesional clave.

    Cuestionamiento N° 6: Respecto a la Observación N° 8 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido al Requerimiento "Estudio de impacto ambiental"

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la Observación N° 26 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido al "Equipamiento estratégico.

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la Observación N° 28 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido al factor de evaluación "Metodología".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto a la Observación N° 29 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido al factor de evaluación "Formación académica".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto a la Observación N° 30 del participante JNR CONSULTORES S.A., referido al tipo de experiencia requerido al personal clave.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la documentación para acreditar el cumplimiento de los términos de referencia.

    El participante JNR CONSULTORES S.A., cuestiona la absolución de su Observación N° 02, "(…) solicito acoger la elevación formulada y que el OSCE disponga a la entidad retire el requerimiento de presentar la documentación que acredite la experiencia y calificaciones del personal NO CLAVE, como sustento del cumplimiento de los términos de referencia".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante: JNR CONSULTORES S.A.

    Artículo y norma que se vulnera:

    Ninguna

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Sección:

    Específica

    (Capítulo II)

    Numeral y Literal: 2.2.1.1

    Pág.:

    20

    Observación N° 02.- "Confirmar que para la propuesta técnica del postor solo bastará con presentar la declaración jurada del ANEXO Nº 03 para acreditar el cumplimiento de los Términos de Referencia indicados en el apartado 3.1. Del Capítulo III de las Bases del presente proceso de selección".

    "No se confirma, deberán presentarse los documentos que sustentan los requisitos del Personal Responsable y Profesional de Apoyo".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    De la revisión de las Bases se advierte que en el literal a.3) del numeral 2.2.1.1 de la documentación para la admisión de la oferta, la Entidad estaría requiriendo que el postor acredite a través de la presentación del Anexo N° 03 "Declaración Jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia" el contenido de la información señalada en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Requerimiento.

    Siendo así, la acreditación de las calificaciones y experiencia del personal no clave, descritos en el acápite "requisitos del personal responsable" y "Personal profesional de apoyo" del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, así como de la información contenida en los términos de referencia, se efectuará a través de la Declaración Jurada de cumplimiento de los términos de referencia, prevista en la documentación para la admisión de la oferta.

    Por otro lado, se aprecia que en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, en el requisito de calificación "Calificaciones del personal clave" la Entidad ha dispuesto que la experiencia y formación académica del "Jefe de estudio" y "Especialista en estructuras, puentes y obras de arte", por lo cual, corresponderá que estas sean acreditadas documentalmente.

    Ahora bien, se aprecia que el participante JNR CONSULTORES S.A. a través de su observación N° 2, solicitó al comité de selección, confirmar que bastará con presentar la Declaración Jurada contenida en el Anexo N° 03 de las Bases para acreditar de cumplimiento de los términos de referencia; siendo que, el comité respondió señalando que "no se confirma" precisando que los postores deberán de presentar "los documentos que sustentan los requisitos del personal responsable y profesional de apoyo", aspecto que no se condice con lo señalado en el párrafo precedente, toda vez que únicamente corresponde que la experiencia y formación académica del personal "Clave" sea acreditado documentalmente.

    Por lo expuesto, toda vez que la Entidad no habría brindado mayores argumentos respecto a la forma de acreditación de la experiencia y formación académica del personal "No clave" y que de la absolución del comité de selección, se desprende que se pretendería que esta sea acreditada documentalmente, lo cual resulta contrario a la normativa, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento. Por lo cual, se emitirá una disposición al respecto.

    Considerar que el cumplimiento de los Términos de Referencia, incluida la experiencia y formación académica del personal "No clave", contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Requerimiento , será acreditada a través de la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia, prevista en el literal a.3) del numeral 2.2.1.1 de la documentación para la admisión de la oferta.

    Cuestionamiento N° 2: Referido a la aplicación de penalidad por cambio de personal.

    El participante JNR CONSULTORES S.A., cuestiona la absolución de su Observación N° 13, "(…) solicito que las causales de caso fortuito y fuerza mayor deben quedar abiertas conforme a lo dispuesto normativamente por el Código Civil peruano y no al capricho del Comité de Selección, que conforme a su discrecionalidad está ejecutando un flagrante abuso del derecho (…) el comité de selección ha transgredido flagrantemente la normativa de contratación pública porque arbitrariamente pretende limitar el cambio de personal, aplicando una penalidad que tiene carácter impositivo (…) solicito que el OSCE disponga a la Entidad eliminar la penalidad impuesta por el cambio de personal, por caso fortuito de fuerza mayor".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante:

    JNR CONSULTORES S.A.

    Artículo y norma que se vulnera: Art. 2 de la Ley

    Análisis respecto de la consulta u observación:

    Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder:

    Sección: Específica (Capítulo III)

    Numeral y Literal: 10.1

    Pág.: 43

    Observación N° 13.- "Solicitamos que se elimine el penalizar el cambio del personal profesional, por la causal del caso fortuito o fuerza mayor. Es necesario señalar que ni en la normativa de contrataciones del Estado, ni en la normas de derecho público, se define al caso fortuito y la fuerza mayor, motivo por el cual se debe recurrir al derecho privado específicamente al Artículo 1315 Código Civil (…) La finalidad de las penalidades en la ejecución de la presentación; es, desincentivar los posibles incumplimientos de las obligaciones a cargo del contratista y resarcir e la Entidad por los perjuicios que sufra como consecuencia de estos incumplimientos. Es decir evitar que el contratista incumpla sus obligaciones, por razones directamente vinculadas a su responsabilidad y no por eventos originales por un caso fortuito o fuerza mayor (…)".

    "NO SE ACOGE. Ceñirse a lo indicado en las Bases y Términos de Referencia".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    En el numeral 10.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha previsto lo siguiente: "El consultor no podrá solicitar el cambio de profesionales durante la ejecución de su contrato, salvo que esta sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente fundamentado". (El subrayado es agregado).

    Al respecto, el artículo 134 del Reglamento establece que en los documentos del procedimiento de selección se pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora ejecución de la prestación, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Estas penalidades se calcularán de forma...

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