Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2019

Fecha31 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 595-2019/OSCE-DGR
Entidad
:
Seguro Social de Salud
Referencia
:
Concurso Público N° 2-2019-ESSALUD/GCL-1, convocado para la
“Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede
central de ESSALUD
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
01.JUL.2019
1
y subsanado el 10.JUL.2019
2
, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por
los participantes EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
S.A.C., OPTIMUS SECURITY S.A.C. y BOINAS DORADAS S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante, el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados
participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 10, referida a la Autorización
expedida por el MTC para los Equipos de radio
portátil.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 2 y 93, referida al
Procedimiento de determinación de
responsabilidad civil”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 97, referida al “Factor de
Evaluación: Sistema de Gestión de Calidad”.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 17, N° 39, N° 80 y N° 86,
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-15239131-LIMA y Nº 2019-15245050-LIMA (03.JUL.2019).
2
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.07.2019 23:16:39 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.07.2019 23:43:35 -05:00
2
referidas al Perfil del personal”.
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 81 y N° 89, referidas a las “Otras
penalidades”.
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 82, N° 84, N° 87, N° 88 y N° 92,
referidas a la Documentación requerida para el
pago”.
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 83, referida a la Cláusula de
solución de controversia”.
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 85 y 95, referida a la
Atención de llamada telefónica por el AVP”.
Cuestionamiento N° 9:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 91, referida a los Montos de las
pólizas”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y
CONTROL S.A.C., se aprecia que refiriéndose a la consulta y/u observación N° 8 y
otros, cuestionó que La empresa BOINAS DORADAS SAC y otras empresas hacen
mención respecto a la cantidad de horas requeridas como mínimo para el
conocimiento del personal de seguridad en atención a las materias solicitadas dentro
del personal (…) En ese sentido el número mínimo de horas requeridas debe ser 22
horas lectivas. Al respecto, el aspecto cuestionado en su solicitud de elevación no
fue parte de la referida consulta y/u observación presentada en la etapa
correspondiente, lo cual, éste extremo deviene en extemporáneo; por lo que, no
corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la Autorización expedida por el
MTC para los Equipos de radio portátil
El participante EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 10, señalando que
no queda claro y preciso si la autorización del MTC para los equipos de radio
portátil será presentado en las ofertas (…)”.
Por otro lado, la empresa BOINAS DORADAS S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 10, señalando que “(…) no se solicita al postor acreditar

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