Pronunciamiento Nº 503-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 503-2014/DSU |
ANTECEDENTES
Mediante Nota Nº 001-2014-PRODUCE/CE-CP 002, recibida el 07.MAY.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
OBSERVACIONES
Observante: EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Observaciones Nº 1, 2, 3, 4 y 6: Contra la falta de información para formular propuestas
Mediante la Observación Nº 1, el observante cuestionó que al absolver su Consulta Nº 9 el Comité Especial no haya brindado a los participantes la información referida a la relación de maquinarias y equipos que se encontrarían bajo la cobertura Todo Riesgo Equipos Contratistas (TREC).
A través de la Observación Nº 2, el observante cuestionó que al absolver su Consulta Nº 10 el Comité Especial no haya brindado a los participantes la información requerida mediante un cuestionario TREC presentado.
Mediante la Observación Nº 3, el observante cuestionó que al absolver su Consulta Nº 16 el Comité Especial no haya brindado a los participantes la información referida a las maquinarias y equipos que se encontrarían bajo los sublímites de rotura de maquinaria y equipo electrónico cuyos valores superen los US$ 20,000.00.
A través de la Observación Nº 4, el observante cuestionó que al absolver su Consulta Nº 24 el Comité Especial no haya brindado a los participantes la información referida a los estados financieros auditados, incluyendo las notas.
Mediante la Observación Nº 6, el observante cuestionó que al absolver sus Consultas Nº 11 y 12 el Comité Especial no haya brindado a los participantes la información referida al importe del estimado anual para la cobertura de transporte nacional, sino que únicamente se haya señalado que el límite por embarque es US$ 100,000.00 y que serán ochenta (80) comisiones al año aproximadamente, respectivamente, con lo cual se podría entender que el movimiento estimado anual es de US$ 8,000,000.00 (US$ 100,000.00 x 80), pero no siempre sería así por cuanto todos los casos no se transportan necesariamente los US$ 100,000.00.
En ese sentido, el observante sustenta la pretensión de sus Observaciones Nº 1, 2, 3 y 6 en base a que la información solicitada resulta relevante para que los postores realicen una propuesta técnica y económica más favorable para la Entidad, debido a que las empresas aseguradoras requieren efectuar, previamente a la presentación de propuestas, una evaluación de los riesgos que asumirán, riesgo que no podría calcularse si no se conoce el detalle preciso y las características de aquello que la Entidad pretende asegurar, siendo que mientras menor es la información proporcionada a los proveedores mayor es la probabilidad de obtener propuestas que, por intentar cubrir el riesgo, contemplan mayores costos y, eventualmente, resultan menos favorables para las Entidades.
Por su parte, el observante sustenta su Observación Nº 4 en el hecho de que la...
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