Pronunciamiento Nº 477-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento477-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 27.ABR.2017, el Presidente encargado del procedimiento de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante SERVICENTRO SRL, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por los participantes al formular sus consultas y/u observaciones.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1 del participante Grupo Palermo S.R.L referida a la documentación para la admisión de la oferta".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observacion N° 2 del participante Grupo Palermo S.R.L referida a la "Forma de acreditación del requisito de calificación Experiencia del personal clave".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Documentación para la admisión de la oferta"

    El participante SERVICENTRO SRL, cuestiona la absolución de la consulta y/u observación N° 1 del participante Grupo Palermo S.R.L referida a la documentación para la admisión de la oferta, pues señala lo siguiente:

    "(…) transgrede los Principios de Libre Concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia a que se refiere el artículo 2 de la Ley (…). En efecto el Comité de Selección habría dispuesto que: "Los equipos ofrecidos no deben tener una antigüedad menor de dos (02) años de fabricación, la cual se acreditará mediante la presentación de folletos, catálogos o ficha técnica de la marca, así como carta o constancia que sea del representante del fabricante en el Perú".

    Al respecto, nos permitimos señalar que los folletos, catálogos o ficha técnica de la Marca NO consignan el año de fabricación de los equipos de fotocopiado, por tanto el único documento válido para acreditar la antigüedad de los equipos solicitados sería "Carta o constancia que sea del representante del fabricante en el Perú"; con esta disposición se restringe la mayor y plural concurrencia de eventuales postores considerando que los proveedores dependemos de un tercero (representante del fabricante en el Perú) a efectos de poder presentar una oferta válida.

    Por otro lado, nuestra Normativa en materia de Contratación Pública establece que el equipamiento estratégico puede ser acreditado con "Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido", siendo de exclusiva responsabilidad del postor la información que se consigne en estos documentos los cuales están sujetos a Fiscalización Posterior, en consecuencia la disponibilidad del Equipamiento Estratégico (Fotocopiadoras) y su fecha de fabricación deberían poder ser acreditados conforme a lo señalado precedentemente".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    Grupo Palermo S.R.L Consulta y/u Observación N° 1 Artículo y norma que se vulnera Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral y literal:

    3.1 - IV Pág.

    22 "(…)

    Al respecto, la Entidad no ha indicado de manera expresa con qué documento debe acreditarse el año de fabricación de los equipos requeridos para la prestación del servicio".

    En tal sentido, en cumplimiento del Principio de Transparencia, solicitamos que el Comité considere como documento para acreditar la antigüedad de los equipos, la presentación de FOLLETOS O CATALOGOS O FICHA TÉCNICA DE LA MARCA O LA CARTA O CONSTANCIA QUE SEAN DEL REPRESENTANTE DEL FABRICANTE EN EL PERU O SUBSIDIARIA DE LA MARCA EN EL PASIS DONDE ACREDITE FEHACIENTEMENTE EL AÑO DE FABRICACION DEL MODELO DEL EQUIPO O ANTIGÜEDAD DE LOS MISMOS; ya que solo con la presentación de dichos documentos se puede acreditar de manera fehaciente la antigüedad de los equipos ofrecidos y así evitar que la Entidad no sea sorprendida aceptando equipos que no cumplan con los fines y metas institucionales, garantizando así el mejor uso de los recursos públicos.

    (…)".

    Artículo 2 de la Ley

    "(…) deberá de considerar como documentos que acrediten la antigüedad de fabricación de los equipos, folletos, catálogos o ficha técnica de la marca, así carta o constancia que sea del representante del fabricante del Perú".

    "En virtud a lo expuesto, se acoge la observación, por lo cual se implementará en las Bases integradas el siguiente texto:

    CAPITULO III

    3.2 Requisitos de calificación

    B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO

    Acreditación:

    "Los equipos ofrecidos no deben de tener una antigüedad menor de dos (02) años de fabricación, la cual se acreditará mediante la presentación de folletos, catálogos o ficha técnica de la marca; si como carta o constancia que sea del representante del fabricante en el Perú".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión de las Bases, se advierte que en los...

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