Pronunciamiento Nº 464 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento464 -2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Documento CE-CP-014-2015-ELSE-004, recibido con fecha 12.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones del participante DOLCONS S.R.L.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 son solicitudes de precisión y/o modificación a las Bases, que no se sustentan en una contravención a la normativa, en estricto constituyen consultas, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre estas, toda vez que no se encuentra comprendido en algún de los supuestos del artículo 58 del Reglamento.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DOLCONS S.R.L.

Observación Nº 1 Contra el precio unitario de las notificaciones

Mediante la Observación N° 1 el participante cuestiona el precio unitario establecido para las notificaciones por los siguientes fundamentos.

Al realizar la verificación correspondiente a los costos unitarios se puede evidenciar que el mismo preciso unitario para la entrega de las notificaciones en zona urbana y en zona rural, lo cual se encuentra muy lejos de la realizad por los siguientes motivos:

Rendimiento: en zona urbana el rendimiento con motocicleta de un notificador es de 20 suministros, a no ser que se encuentre zonificado el área de trabajo, en cambio en zona rural el rendimiento para las notificaciones es de 16 por día utilizando una camioneta 4x4 mas un personal de apoyo de ruta por tratarse de rutas extensas.

Unidad móvil: teniendo como punto de partida de la oficina de Cuzco, la cual es solicitada en las Bases del concurso, para el trabajo de notificaciones el único medio que pueda garantizar los trabajos de notificación oportuna en zonas rurales es el de una camioneta 4x4, considerando los extensos recorridos que tiene que realizar en zonas rurales. Para garantizar la seguridad e integridad de los trabajadores y del procesamiento del trabajo.

Seguridad e integridad de los trabajadores: los trabajadores que van a realizar la actividad de notificación, necesitan tener las mínimas comodidades...

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