Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de junio de 2019

Fecha13 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 447-2019/OSCE-DGR
Entidad: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial
S.A. - CORPAC
Referencia: Concurso Público N° 4-2019-CORPAC S.A.-1, convocado
para la Contratación del servicio de una empresa de
seguridad privada para brindar el servicio de seguridad de
la aviación civil (AVSEC) para la sede central de CORPAC
- Callao”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
28.MAY.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14940548-LIMA, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentadas por los participantes BOINAS
DORADAS S.A.C. y PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A., en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 06.JUN.2019, este Organismo Técnico Especializado
remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a
efectos de solicitar determinada información para desvirtuar los aspectos
cuestionados, siendo que, mediante Trámite Documentario 2019-15081341-LIMA de
fecha 10.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir la información solicitada.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 5, referida a la Autorización de
uso de frecuencias vigente con el pago del canon
anual”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 8, referida al “Vehículo para el
servicio”.
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.06.2019 18:09:02 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.06.2019 18:12:39 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.06.2019 18:18:08 -05:00
2
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 18, referida a la “Habilitación del
proveedor”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Autorización de uso de
frecuencias vigente con el pago del
canon anual
El participante BOINAS DORADAS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 5, manifestando en su solicitud de elevación que “(…) CORPAC
solicita como equipos de comunicación radio portátiles y precisan que la empresa
debe contar con la respectiva autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para el uso de frecuencias vigente con el pago del canon anual. Sin
embargo, se le otorga al ganador de la buena pro el plazo de 30 días para presentar
tales autorizaciones. Lo que vulnera la Ley de Telecomunicaciones, ya que el trámite
para obtener la habilitación por parte del MTC no es de aprobación automática, por
lo que nada asegura que luego de los 30 días de gracias, el contratista obtenga este
documento. Además, si es que se otorga este plazo, eso significaría que los agentes de
seguridad utilizarían las radios los primeros meses sin la autorización del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, hechos que configurarían una infracción
administrativa según el art. 87 de la propia Ley de Telecomunicaciones, la misma que
establece que la autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las
autorizadas. Inclusive, no solo estaríamos ante un supuesto de infracción
administrativa sino también ante un ilícito penal. Es así que, el que ilegalmente
cuenta con los equipos correspondientes y los utiliza para captar las ondas
radioeléctricas, al margen de la autorización administrativa, lo que está haciendo es
usar el espectro electromagnético para la transmisión de telecomunicaciones
clandestinas. El artículo 185 del código penal (que tipifica al delito de hurto), en su
última oración, para efectos penales, equipara la noción ‘bien mueble’, entre otros, al
espectro electromagnético, el cual a su vez tiene valor económico y es susceptible de
uso ilegal por el sujeto activo del delito de hurto con agravantes, al afectarse, con esa
conducta, la banda de navegación aeronáutica y servicios de telecomunicaciones
autorizadas, con el consiguiente daño para la colectividad (…)”.
Pronunciamiento
El artículo 29 del Reglamento establece que el requerimiento en caso de servicios
comprende los términos de referencia, los cuales contienen la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se dispuso que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la
calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

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