Pronunciamiento Nº 440-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento440-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-MDA/CE, recibido el 05.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante CONSORCIO FERRESUR S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que la Observación Nº 11 fue acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de esta.

Asimismo, en la medida que las Observaciones N° 4, N° 5, Nº 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 fueron parcialmente acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.

Además, si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación N° 2 y N° 3 del recurrente, se advierte que, en realidad, no fueron acogidas, por lo que, corresponde pronunciarse al respecto.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CONSORCIO FERRESUR S.A.C.,

Observación N° 1: Contra el plan de contingencia solicitado al postor.

Mediante la Observación N° 1 el recurrente cuestiona que se le solicite al postor: "elaborar y presentar en el proceso de selección un plan de contingencia el cual contendrá las acciones a efectuarse ante la eventualidad de cortes de servicio", pues señala que dicho requerimiento contraviene el Principio de Transparencia, el Principio de Economía, el Principio de Libre Concurrencia y Competencia y el Principio de Trato justo e igualitario, en ese sentido, solicita suprimir dicha exigencia, caso contrario, deberá exigirse durante la suscripción del contrato al ganador.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se le solicita, entre otros aspectos, que el contratista efectué lo siguiente:

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DEL POSTOR O EMPRESA CONTRATISTA:

6.1 DEL POSTOR

(…)

El Contratista deberá elaborar y presentar el plan de contingencias, el cual contendrá las acciones a efectuarse ante la eventualidad de cortes de servicio, debiendo evitar que la población quede desabastecida por mucho tiempo cuando duren los trabajos, en dicho plan debe establecerse las zonas y su población que serán afectadas.

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señaló lo siguiente:

El plan de contingencia es un documento de importancia en toda ejecución de obra, para este caso la dotación del agua a la población no debe faltar, siendo una necesidad básica y fundamental para la salud de las personas. Entonces, es necesario que los postores presenten el plan de contingencia en salvaguarda de los beneficiarios. En todo caso no contraviene el art. 13 y 26 de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo no vulnera el Principio de Economía, libre concurrencia y competencia y trato justo e igualitario. En consecuencia el Comité Especial ha decidido no acoger la observación.

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la supervisión de obra requerida.

Ahora bien, cabe aclarar que, en las Bases se indica que debe ser el contratista que debe elaborar y presentar en el proceso de selección un plan de contingencia, es decir ello, se exigirá en la etapa de ejecución contractual, esto es, después de la suscripción del contrato, por lo que no se aprecia que el referido plan de contingencia deba presentarse como parte de la propuesta técnica.

En virtud de lo expuesto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y que la pretensión del recurrente es que los requerimientos solicitados al postor se supriman, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 1.

Observación N° 2: Contra el periodo de antigüedad del equipo mínimo de operación.

Mediante la Observación N° 2 el recurrente cuestiona que el equipo mínimo requerido tenga una antigüedad máxima de cuatro (4) años, pues señala que, si bien la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, esta debe considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad, en ese sentido, solicita que se retire y/o amplíe el periodo de antigüedad de todos los equipos solicitados.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se aprecia que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se han establecido los siguientes equipos mínimos:

REQUERIMIENTO DE EQUIPO MINIMO DE OPERACIÓN

(…)

Nombre

Características Técnicas

Cantidad Mínima

Condición

Propio

Alquilado

01

Cortadora de pavimento

C35-35HP i/combus

1.00

02

Nivel topográfico

AFL320 E=0,3" con trípode y accesorios

2.00

03

Equipo de estación total precisión

5" G608M ó similar incl. prismas jalones telescópicos

1.00

04

Motobomba

10 HP de 4" incluye manguera

1.00

05

Compresora neumática

87 HP 250 - 330 pcm.

1.00

06

Compactadora vibratoria de plancha

7 HP

2.00

07

Cargador retroexcavador

0,5 -0,75 Yd3 62HP

1.00

08

Excavadora s/oruga

de 268HP de 2.4 m3

1.00

09

Martillo neumático

25 - 29 kg

4.00

10

Vibrador de concreto

4 HP 18PL (1,5")

1.00

11

Mezcladora concreto

/tambor 23HP 11-12p3

1.00

12

Camión volquete

4x2 210 - 280 HP 12m3

2.00

Todos estos equipos, maquinarias deberán tener una antigüedad máxima de 4 años desde la fabricación, serán puestos a disposición de la obra en óptimas condiciones de operación. La lista arriba indicada, nos es limitativa, comprometiéndose por la presente a incrementarla y/o optimizarla, en caso de que el avance de la obra así lo requiera, sin que ello represente pago adicional alguno.

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señaló lo siguiente:

El Comité Especial ha decidido ACOGER PARCIALMENTE la presente observación, por lo que con motivo de la integración de Bases, deberá precisarse en el Capítulo III de las Bases que la antigüedad de los equipos será de máximo de 4 años y su DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS SE PODRÁ ACREDITAR con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato, debiendo eliminarse toda disposición que resulte contraria, y estará sujeto a la verificación del área encargada de suscribir el contrato, con el motivo de comprobar las características técnicas y operatividad del mismo. De no encontrarse conforme, se le descalificará y se comunicara tal hecho al OSCE para que tome las medidas pertinentes, y se le adjudicará la Buena Pro al postor que quedo en segundo lugar en el orden de prelación.

Tal como se señalara anteriormente, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la supervisión de obra requerida.

Ahora bien, respecto a la antigüedad de los equipos establecida en las Bases se aprecia que resulta restrictiva la exigencia que los equipos deberán tener una antigüedad no mayor de 4 años, por lo que, corresponde este Organismo Supervisor ACOGER la Observación N° 2, siendo que con ocasión de la integración de las Bases, deberá incrementarse dichos tiempos de antigüedad, a no menos de cinco (5) años.

Observación N° 3: Contra la no inclusión de algunos profesionales en el desagregado de gastos generales.

Mediante la Observación N° 3 el recurrente cuestiona que en las Bases se consigne la participación de los profesionales: administrador de obra, el ingeniero especialista en hidrología, el especialista en impacto ambiental y el promotor social, no obstante que estos no se encuentran contemplados en el desagregado de gastos generales, por lo que sus honorarios no se encontrarían contemplados en el valor referencial, vulnerándose así el Principio de Transparencia, el Principio de Economía, el Principio de Libre Concurrencia y Competencia y el Principio de...

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