Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de mayo de 2019

Fecha16 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 395-2019/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud ESSALUD- Red Asistencial Cusco
Referencia: Concurso Público N° 2-2019- ESSALUD/GRACU-1, convocado
para la “Contratación Tercerizada de Servicios de Mantenimiento
Biomédicos de la Red Asistencial ESSALUD-Cusco, el cual
comprende el mantenimiento preventivo y correctivo de los
equipos biomédicos de la Red Asistencial ESSALUD-Cusco.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-14897448-CUSCO, recibido el 8 de mayo de 2019,
respectivamente, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante INNOVA HEALTH SA.C., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a registrar
en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación
electrónica de fecha 16 de mayo de 2019, a fin que la Entidad amplié aspectos relativos a la
citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo
que, la Entidad mediante el Trámite Documentario N° 2019-14917117-CUSCO, de fecha 17
de mayo de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas y
observaciones, y los temas materia de cuestionamientos formulados por los mencionados
participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 10 y Nº 16 referidas al Residente de mantenimiento.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento único Respecto al residente de mantenimiento
El participante INNOVA HEALTH SA.C., cuestionó las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 10 y Nº 16, toda vez que, según refiere:
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2019 22:36:13 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.05.2019 22:38:11 -05:00
2
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación Nº 10:
“(…) Reafirmamos nuestra consulta indicamos que este requerimiento
de capacitación mínima de 50 horas en gestión de mantenimiento,
resulta ser un requerimiento muy específico. La gestión considera
actividades propias e inherentes al cargo de ingeniero residente,
obtenidas por la expertiz en sus funciones a lo largo del desempeño
laboral en cargos de jefatura o similares y la experiencia laboral estar
definida como la destreza adquirida por la reiteración de determinada
conducta en el tiempo, por lo tanto solicitar este requerimiento no estaría
preservando las condiciones de igualdad entre aquellos profesionales
que obtuvieron la expertiz en gestión de mantenimiento producto de su
trabajo y aquellos que lo obtuvieron mediante un curso de capacitación.
(…) Por lo tanto, se reafirma la solicitud de ampliar el requerimiento del
área usuaria de la capacitación del personal clave quedando de la
siguiente manera: capacitación mínima de 100 horas gestión y/o
mantenimiento de equipos biomédicos (El resaltado y subrayado es
nuestro).
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación Nº 16:
“(…) la modificación del requerimiento original sobre la evaluación de
la experiencia del residente respecto a un punto de referencia de
títulación o colegiatura no se encuentra motivada por la observación.
Corresponderá retornar esta modificación a su estado inicial, al de las
bases administrativas, siendo así también se debería de retornar los
cambios efectuados en los requisitos de calificación asociados a la
experiencia del personal: RESIDENTE DE MANTENIMIENTO
BIOMEDICO, página N° 129 de las bases integradas.
De reafirmarse esta modificación, la estructura de costos se vería
afectada ya que el estudio de mercado se efectuó con el requerimiento de
la medición de la experiencia de un ingeniero desde la obtención de su
título y no así de su colegiatura (…)” (El resaltado y subrayado es
nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se
establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los
términos de referencia en caso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que ésta debe ejecutarse; lo cual incluye
en caso corresponda- los aspectos derivados de las normas especiales que regulan el objeto
de la contratación.
Así, las Bases las Estándar objeto de la presente convocatoria establecen que en el
requerimiento puede consignarse el personal necesario para la ejecución de la prestación,
debiendo detallarse su perfil (formación académica, capacitación y experiencia) y
actividades a desarrollar.

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