Pronunciamiento Nº 367-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento367-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el Oficio N° 001-2017-CS-MSS-LP N° 001-2017-CS-MSS ingresado con T.D. N° 2017-10547754-LIMA el 14.MAR.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes V&H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y LFX INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 67, relacionada con la especialidad requerida al Ingeniero en Seguridad de Obra - Prevencionista, prevista en el requisito de calificación "Formación Académica".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 54, relacionada con la experiencia solicitada al Gerente de Obra y al Maestro de obra, prevista en el requisito de calificación "Experiencia del plantel profesional clave".

  2. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1 : Relacionado con la especialidad requerida al la Ingeniero en Seguridad de Obra - Prevencionista, prevista en el requisito de calificación "Formación Académica"

    El participante V&H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 67, relacionada con la especialidad requerida al Ingeniero en Seguridad de Obra - Prevencionista, prevista en el requisito de calificación "Formación Académica", pues sostiene que "(...) el comité indicó que no se trata de una carrera sino más bien de un curso de especialización, por lo que fundamenta con mucha razón a nuestra elevación de las observación, ya que es contradictorio a lo estipulado en la página 31 de las bases estándar, quedando disconforme con lo absuelto."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u observación

    Artículo y norma que se vulnera

    Artículo 2 de la Ley Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral y Literal:

    B.2 Pág.:

    37 Consulta y/u Observación N° 67

    (...) Se observa que se está exigiendo que el INGENIERO EN SEGURIDAD DE OBRA PREVENCIONISTA cuente con una Especialidad en Higiene y Seguridad y/o Higiene y Salud Ocupacional y/o Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero de Seguridad y Salud de trabajo en obras en general.

    La cual resulta en contra de lo estipulado en las BASES ESTNDAR DE PARA LA CONTRATACION DE LA EJECUCION DE OBRAS, la cual se elimina todo tipo de estudios adicionales, maestrías, diplomados, cursos y especialidades, por lo que solicitamos suprimir dicha especialidad para INGENIERO EN SEGURIDAD DE OBRA PREVENCIONISTA.

    "Se debe precisar que no existiendo una Carrera de Ingeniería en Seguridad y que dicha calificación lo obtienen una vez realizado el curso de especialización, es necesario para este puesto que el personal sea calificado como tal, sin perjuicio de acreditar experiencia en el mismo."

    Ninguna

    Pronunciamiento:

    Disposición a implementarse en las Bases Integradas

    En el requisito de calificación "Formación Académica" se ha considerado, para el Ingeniero en Seguridad de Obra Prevencionista, lo siguiente:

    INGENIERO EN SEGURIDAD DE OBRA - PREVENCIONISTA

    Requisito:

    Ingeniero colegiado y habilitado con Especialidad en Higiene y Seguridad y/o Higiene y Salud Ocupacional y/o Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Ingeniero de Seguridad y Salud de trabajo en obras en general.

    Ahora bien, el Comité de Selección en el pliego absolutorio señaló que al Ingeniero en Seguridad de Obra - Prevencionista, en el requisito de calificación "Formación académica", en tanto que no existiría una carrera de Ingeniería en Seguridad, se le exige contar con un curso de especialización en las materias previstas en el referido requisito de calificación, aspecto que fue ratificado en el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de...

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