Pronunciamiento Nº 340-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento340-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014-GRL/CE, recibido con fecha 24.MAR.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones presentadas por el participante DITRANSERVA S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1, 2 y 5 formuladas por el participante DITRANSERVA S.A.C., toda vez que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que fueron acogidas.

Asimismo, cabe precisar que este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de la Observación Nº 3 formulada por el referido participante, toda vez que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que en estricto la misma constituye una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58º del Reglamento.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DITRANSERVA S.A.C.

Observación N° 4 Contra la forma de acreditación de experiencia del personal propuesto

El participante cuestiona que en los requerimientos técnicos mínimos se haya establecido que los documentos para acreditar la experiencia de los profesionales deban indicar los datos de la Entidad pública contratante así como el número y el tipo de proceso de selección, pues señala que "en la gran mayoría de los certificados y constancias de trabajo que se le otorga a los profesionales no se indica el nombre de la entidad para quien se ejecutó la obra, normalmente se indica el nombre de la obra, los datos del profesional, el cargo y el tiempo desempeñado", y, que con lo establecido en las Bases se estaría transgrediendo los principios de Libre Concurrencia y Competencia. Por lo tanto, solicita que se supriman de las Bases el requerir que los referidos documentos deban indicar los datos de la entidad así como con el número y el tipo de proceso de selección.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el punto iii) del numeral 19 "Requerimientos técnicos mínimos de los profesionales propuestos" se ha establecido lo siguiente:

Ahora bien, el Comité Especial a través de la absolución de la presente observación señaló lo siguiente:

"…en cuanto al requerimiento técnico solicitado en el numeral iii) de las Notas de Cumplimiento Obligatoria, se debe a que la Entidad (OEC), realice la fiscalización posterior y verifique la autenticidad de las declaraciones, documentación e información mediante el sistema de muestreo conforme lo establece el artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, revisen comprueben y verifiquen la autenticidad de la documentación presentada, realizando el cruce de información con aquellas entidades e instituciones que figuren en su contenido o texto de los documentos presentados por los postores, en esa medida el Comité Especial NO ACOGE su observación"

Al respecto, en el artículo 42 del Reglamento se establece que es responsabilidad de la Entidad requerir aquellos documentos que le generen certeza respecto del cumplimiento de las...

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