Pronunciamiento Nº 248-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento248-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014-MPMC-J/CE AD HOC, recibido el 14.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante HIDROBOMBEO INGENIEROS S.A.C. y las siete (7) observaciones formuladas por el participante PROMOTORA ORIENTAL S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las dos (2) observaciones formuladas por el participante HIDROBOMBEO INGENIEROS S.A.C., cabe señalar que a través de la Observación N°1 el referido participante solicita que se amplíe el período de acreditación o se reduzca el monto máximo facturado del factor de evaluación experiencia del postor del ítem 2, no obstante, a través del numeral 1.6 de la Notificación Electrónica Nº 439-2014, este Organismo Supervisor dispuso que se amplíe el período de antigüedad para la acreditación de la experiencia del postor en los ítems 1 y 2. Ahora bien, toda vez que en la absolución de la mencionada observación el Comité Especial señaló que se modificará el aspecto observado de acuerdo a lo dispuesto por este Organismo Supervisor, se desprende que la Observación Nº 1 ha sido en estricto acogida, y, en tanto no ha sido cuestionada en su solicitud de elevación, dicho aspecto no será materia del presente Pronunciamiento.

De otro lado, respecto a las observaciones formuladas por participante PROMOTORA ORIENTAL S.A.C., cabe indicar que en el pliego de absolución de observaciones se advierte que existen dos observaciones denominadas "Observación Nº 1", siendo que, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento, la segunda "Observación Nº 1" será la "Observación Nº 7".

Ahora bien, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1, 2 y 3 formuladas por el participante PROMOTORA ORIENTAL S.A.C., toda vez que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que fueron acogidas.

Asimismo, cabe precisar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación Nº 6 formulada por el referido participante, toda vez que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que en estricto la misma constituye una solicitud de información, supuesto no previsto en el artículo 58º del Reglamento.

Finalmente, a través de la Observación Nº 5, el participante PROMOTORA ORIENTAL S.A.C. solicita que se suprima el literal h) de la documentación obligatoria, no obstante, a través del numeral 1.3 de la Notificación Electrónica Nº 439-2014 este Organismo Supervisor dispuso que se suprima la exigencia de presentar el mencionado literal. Ahora bien, toda vez que en la absolución de la mencionada observación el Comité Especial señaló que se modificará el aspecto observado de acuerdo...

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