Pronunciamiento Nº 1470-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1470-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 002-2014-MDCH-CEP/P, recibido el 24.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) observaciones formuladas por el participante INGENIEROS CONTRATISTAS F& G S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que las Observaciones N° 3 y N° 6 fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de estas, asimismo se advierte que las Observaciones N° 5, N° 7, N° 10, N° 11 y N° 12 fueron parcialmente acogidas, por lo que solo corresponde pronunciarnos respecto a los extremos no acogidos.

Asimismo, si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la observación N° 8, de la revisión de la misma se advierte que en realidad no fue acogida, por lo que corresponde pronunciarnos al respecto, además, es preciso señalar que dicha observación contiene extremos que se tratarían de solicitud de precisión y/o información, las cuales corresponden a consultas, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre dichos extremos.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: INGENIEROS CONTRATISTAS F& G S.A.C.

Observación N° 1: Contra la experiencia mínima del postor

Mediante la Observación N° 1 el participante cuestiona que para acreditar la experiencia mínima del postor en obras en general y obras similares, se haya establecido un "período máximo de cuatro (04) años a la presentación de propuestas", pues señala que dicho requerimiento transgrede las Bases Estándar establecida para este tipo de procesos (la cual establece que para la acreditación de obras en general y obras similares son en los últimos diez (10) años), en ese sentido, solicita ampliar dicho período en aras de permitir la participación de un mayor número de potenciales postores.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el numeral 10 "Requerimiento técnicos mínimos" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido, entre otros aspectos, lo siguiente:

DEL POSTOR

(…)

Tener experiencia acumulada en la ejecución de obras en general, por un monto mínimo equivalente a dos (02) veces el Valor Referencial de la obra a ejecutarse. Tal Experiencia se acreditará con copia simple de los contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y resolución de Liquidación de Obra; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total, ejecutadas por el postor en los últimos cuatro (04) años a la fecha de presentación de propuestas.

Contar con experiencia acumulada en la ejecución de obras similares, por un monto mínimo equivalente a una (01) vez el Valor Referencial de la obra a ejecutarse, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. Tal Experiencia se acreditará con copia simple de los contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y resolución de Liquidación de Obra; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total, ejecutadas por el postor en los últimos cuatro (04) años a la fecha de presentación de propuestas.

Es el caso que, en el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial señaló que no acogía la presente observación por los siguientes motivos:

"Estando a lo dispuesto por el Numeral 2., del Art. 47º del RLCE, se considera que en la Obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones directas Públicas, así como procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica:

  1. Experiencia en Obras en General ejecutadas hasta en los últimos Diez (10) Años a la fecha de presentación de las propuestas por un monto acumulado equivalente hasta 5 veces el Valor Referencial de la Obra Materia de la Convocatoria. b) Experiencia en Obras Similares ejecutadas hasta en los últimos 10 Años a la fecha presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial.

    Por lo que teniendo en cuanta lo establecido normativamente por la Ley de la Materia, tomando en consideración que la Experiencia en Obras en General y Similares se tiene por establecido un margen temporal de hasta 10 Años, concurre lo establecido en las Bases Administrativas las mismas que consideran hasta 04 años a la fecha de presentación de propuestas, dado que dicho margen temporal no es concurrente a lo requerido por la observación del Postor, siendo así el Comité Especial acuerda NO ACOGER la observación formulada".

    Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

    Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

    Además, es pertinente aclarar que las Bases Estándar no establece que en los requerimiento técnicos mínimos el postor acredite las obras general y obras similares en los últimos diez (10) años como lo refiere el recurrente.

    Por otro lado, es pertinente precisar que la base legal empleada por el Comité Especial al absolver la presente observación se refiere a los factores de evaluación y no a la materia observada (experiencia mínima del postor solicitada en los requerimientos técnicos mínimos).

    En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la Entidad convocante resulta competente para determinar la experiencia mínima del postor, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

    Por lo tanto, toda vez que es responsabilidad de la Entidad la definición de los requerimientos técnicos mínimos, y que la pretensión del recurrente es que la experiencia mínima del postor sea ampliada, sin contar con competencias para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

    Observación N° 2, 5, 7, 8 y 12: Contra los requerimientos técnicos mínimos

    Mediante la Observación N° 2 el participante cuestiona que de la revisión de los gastos generales contenidos en el expediente técnico, no se habría previsto el pago de los servicios prestados por el especialista en administración y el especialista en topografía, por lo que ello implicaría trasladar los costos al contratista que no han sido previstos al determinar el valor referencial, en ese sentido, solicita que se suprima la exigencia de dichos profesionales.

    Mediante el extremo no acogido de la Observación N° 5 el participante cuestiona que de la revisión de equipos del expediente técnico, no se habrían presupuestados los equipos "volquete, retroexcavadora 432E, comprensora de 2 martillos, apisonadora 5.5. HP y rotomartillo 1700 WT", en ese sentido señala que al no estar incluidos dichos equipos dentro de la relación de insumos para la ejecución de la obra y no existir ninguna partida que contemple el pago y utilización por este servicio, correspondería que estos fueran suprimidos de las Bases.

    Mediante el extremo no acogido de la Observación N° 7 el participante cuestiona que de la revisión del expediente técnico, si bien se considera en los equipos la "estación total y certificación de calibración", su incidencia no es relevante en el proyecto, toda vez que solo se considera 34.00 horas, en ese sentido, solicita suprimir el mencionado equipo.

    Mediante la Observación N° 8 el participante cuestiona la exigencia prevista respecto de la antigüedad máxima de los equipos "tres (3) años", pues señala que dicho requerimiento es excesivo y que limitaría la participación de los postores, toda vez que en el presupuesto de obra no se habría previsto la partida correspondiente a movilización y desmovilización de maquinaria, lo que implicaría que sólo podrán participar aquellos que tengan todo el equipo mínimo en chilia, en ese sentido, solicita que se amplíe la antigüedad de dicho equipo a seis años como máximo.

    Mediante el extremo no acogido de la Observación N° 12 el participante cuestiona que el profesional especialista en topografía no se encuentre incluido en los gastos generales del expediente...

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