Pronunciamiento Nº 1427-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1427-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 004-2015-MDCH/CE, recibido con fecha 20.OCT.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veinticinco (25) observaciones presentados por el participante CONSTRUCTORA E INVERSIONES SOTO S.A.C., las once (11) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA MINCONSER S.A.C., y las seis (6) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA SEVILLANO S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la Observaciones N° 2, 3, 5, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 20 y 25 del participante CONSTRUCTORA E INVERSIONES SOTO S.A.C., el primer extremo de las Observaciones N° 5 y 7, el segundo aspecto del segundo extremo de la Observación N° 5 y las Observaciones N° 6 y 8 del participante CONSTRUCTORA MINCONSER S.A.C., el primer extremo de las Observaciones N° 1, 2, 3, 4 y el primer aspecto del segundo extremo de la Observación N° 4 del participante CONSTRUCTORA SEVILLANO S.A.C. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la Observación N° 11 del participante CONSTRUCTORA E INVERSIONES SOTO S.A.C. ha sido acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto del extremo no acogido.

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones N° 21, 22 y 23 del participante CONSTRUCTORA E INVERSIONES SOTO S.A.C., la denominada Observación N° 1 y el primer extremo de las Observaciones N° 10 y 11 del participante CONSTRUCTORA MINCONSER S.A.C., y el tercer extremo de la Observación N° 1, 2, 4, el segundo y cuarto extremo de la Observación N° 3 y la denominada Observación N° 5 del participante CONSTRUCTORA SEVILLANO S.A.C. son solicitudes de información y/o precisión y/o modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que, al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: CONSTRUCTORA E INVERSIONES SOTO S.A.C.

Observación Nº 1: Contra el valor referencial

El participante cuestiona la antigüedad del valor referencial debido a que superaría los seis (6) meses, en contravención de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el numeral 1.3 del Capítulo I de las Bases se señala que "El valor referencial ha sido calculado al mes de setiembre del 2014.".

Ahora bien, de la información publicada al final de las Bases, se advierte que se ha consignado el detalle del presupuesto de obra, indicándose al respecto "costo al 10/08/2015.".

Asimismo, del cronograma del proceso registrado en la ficha del SEACE y contemplado en el numeral 2.1 del Capítulo II de las Bases, se aprecia que el presente proceso de selección fue convocado el 15.SET.2015.

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que "el valor referencial es del mes de agosto de fecha 10/08/2015, que lo corrobora el presupuesto que forma parte de las presentes Bases administrativas (se ubica en la parte final de las Bases colgadas en el SEACE), por lo consiguiente se realizarán las correcciones en la integración de las Bases (se incluirá mes de agosto del 2015).".

Al respecto, el artículo 16 del Reglamento establece que para convocar a un proceso de selección el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras, siendo que en el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico.

En ese sentido, siendo que el presente proceso ha sido convocado el 15.SET.2015, y que el valor referencial ha sido calculado el 10.AGO.2015, conforme se desprende del presupuesto detallado de la obra registrado en las Bases y en concordancia con lo señalado por el colegiado, no se supera la antigüedad establecida por la normativa de contratación, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Observaciones Nº 4 y 8: Contra los estudios solicitados al residente de obra y al especialista en ecología y gestión ambiental

Mediante la Observación N° 4, el participante cuestiona los estudios de maestría y/o diplomados de Gerencia de Proyectos solicitados al residente de obra, debido a que está destinado a formar a los profesionales que gestionen e integren los procesos y las fases que comprende un proyecto y que no concuerda con las labores a desarrollar por un residente de obra.

A través de la Observación N° 8, cuestiona que se requiera al especialista en ecología y gestión ambiental un curso de capacitación en mitigación ambiental en infraestructura pública debido a que ya se le solicita una maestría en medio ambiente, restringiendo la participación de postores.

Pronunciamiento

En el numeral 10 del Capítulo III de las Bases se han previsto los siguientes estudios como parte del perfil de los profesionales:

"RESIDENTE DE OBRA:

Con estudios de Maestrías y/o diplomados en: Gerencia de proyectos; asimismo en Gestión de Proyectos Inmobiliarios.

ESPECIALISTA EN ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL

Con estudios de con maestría concluido en Ecología y gestión ambiental y/o Impacto ambiental y/o mitigación ambiental y/o Ecología y medio ambiente. adjuntar copia de los diplomas o Certificados.

Con curso de capacitación en: gestión de obras públicas, mitigación ambiental en infraestructura pública.".

En relación con ello, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

Respecto de la Observación N° 4:

"sí es congruente con la función a desarrollar ya que dicho profesional es la máxima autoridad técnica en la obra, el cual tendrá a cargo la dirección, control y toma de decisiones para la correcta ejecución de la obra, entre ellos, calidad, costo, tiempo, rendimiento en función a la programación de la ejecución de los trabajos (…) a fin de poder tener mayor concurrencia de potenciales postores (…) la capacitación solicitada en los requerimientos técnicos mínimos podrá ser acreditado con la presentación de maestrías y/o cursos y/o diplomado referido a Gerencia de Proyectos y/o Gerencia de obras públicas y/o gerencia de construcción y/o gerencia de obras privadas.".

Respecto de la Observación N° 8:

"esta capacitación es de suma importancia toda vez que este profesional tendrá el conocimiento de cómo apaliar o mitigar el ambiente de esta obra que es pública de posibles contaminaciones que por causas de la ejecución se realizan (…) más aún cuando se nos avecina el fenómeno del niño que es causado por la contaminación.".

Al respecto, de conformidad con los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

En cuanto a los estudios requeridos para los profesionales debe tenerse en cuenta que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales, siempre y cuando éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute en forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; exigencias que, además, deberán ser ponderadas con la envergadura, el valor referencial del proceso, el plazo de ejecución de la contratación, entre otros aspectos.

Asimismo, corresponde señalar que en la medida que la Entidad conoce las funciones que desempeñarán los profesionales propuestos durante la ejecución contractual, es su responsabilidad definir el perfil (lo que incluye las capacitaciones) que deben acreditar dichos profesionales en función de los trabajos que estos desempeñarán a efectos de asegurar la correcta ejecución de la obra requerida.

Adicionalmente, cabe precisar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos.

De las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dichos requisitos deben...

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