Pronunciamiento Nº 1208-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento1208-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 002/MDPN-CH-2014-CEP, recibido el 26.SET.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante MUNARES & ASOCIADOS S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o; c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

De acuerdo a lo dispuesto en el precitado artículo 58 del Reglamento y toda vez que el primer extremo de la Observación Nº 2 ha sido acogido por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

De otro lado, dado que el primer extremo de la Observación Nº 3 ha sido acogido parcialmente, este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto del extremo no acogido.

Asimismo, dado que el segundo extremo de las Observaciones Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, en estricto, constituyen solicitudes de información respecto del contenido de las Bases, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello, sin perjuicio que, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor formule observaciones de oficio.

OBSERVACIONES

Observante:

Observación Nº 1

MUNARES & ASOCIADOS S.R.L.

Contra las capacitaciones requeridas al Residente de obra

El participante cuestiona el perfil establecido en el Capítulo III de las Bases para el Residente de obra, señalando que el mismo resulta restrictivo y limita la participación de postores, atenta contra los principios que deben regir la contratación pública y que el OSCE en diversos pronunciamientos ha suprimido la necesidad de estudios complementarios. Por lo tanto, solicita suprimir la exigencia que el Residente de obra cuente con estudio de maestría en Gerencia de la Construcción Moderna.

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que en el Capítulo III de las Bases se exige, entre otros aspectos, lo siguiente:

"1.- RESIDENTE DE OBRA

Ingeniero Civil o Sanitario, el cual deberá estar Titulado y Colegiado.

El profesional Deberá tener 02 años de experiencia en Obras similares, como Ingeniero residente y/o supervisor y/o inspector de obras, los cuales se sustentarán con copia de contratos con sus respectivas actas de recepciones de obra, y/o constancias, y/o certificados.

El profesional deberá contar con Estudios de Especialización a nivel de Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna, concluidas o por concluir, dicha especialización se deberá acreditar mediante certificado, o diploma, o Constancia.

Además deberá contar con cursos o capacitación en, i) Ley de contrataciones con el Estado Aplicado a Obras Públicas, ii) Elaboración de liquidación de obras, Para el cual se deberá acreditar mediante certificado, o diplomas, u otra documentación que acredite lo solicitado.

Asimismo dicho profesional deberá presentar una Carta de Compromiso original de libre disponibilidad, suscrita por el profesional propuesto para la ejecución de esta obra" (El subrayado es agregado).

Del pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que el Comité Especial decidió no acoger la observación, señalando lo siguiente:

"(…) Solicitar una Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna, no se está restringiendo la participación de potenciales postores, ya que en la mayoría de procesos de selección en la Región así como a nivel Nacional se viene solicitando profesionales cuyas características es contar con la mencionada Maestría.

Por otro lado y conforme se aprecia en el Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE con ocasión de la Convocatoria del Proceso se aprecia que existe Pluralidad de Postores que cumplen con los Requerimientos Técnicos del Proceso materia de Observación.

En esa línea de razonamiento, el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones, evidencian que existe oferta de profesionales con Maestría en Gerencia de la construcción con capacidad de cumplir con los requisitos académicos establecidos, así como desplegar toda su destreza en el Proceso Constructivo".

En el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de las Observaciones a las Bases, el Comité Especial reitera lo señalado en el pliego de absolución de consultas y observaciones, y agrega lo siguiente:

"(…) solicitar una Maestría en Gerencia de la Construcción, incide directamente en el Proceso Constructivo por lo que resulta razonable solicitarlo, más aún que es competencia de la Entidad determinar las capacitaciones mínimas con las que debe contar el personal propuesto a fin de garantizar la oportunidad ejecución de la obra"

Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien, en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes...

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