Pronunciamiento Nº 081-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento081-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 0127-2016-GM/MDS, recibido el 27.ABR.2016, subsanado mediante documento Nº S/N, recibido el 28.ABR.2016, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación presentada por el participante AGROINDUSTRIAS ALIMENTARIAS NUTRILAC en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud del referido participante, se aprecia que cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 5 y N° 10, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándolos cuestionamientos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y Nº 5, respectivamente.

CUESTIONAMIENTOS

Participante AGROINDUSTRIAS ALIMENTARIAS NUTRILAC

Cuestionamiento Nº 1 Contra la documentación obligatoria

El participante cuestiona la absolución de su Observación N° 1, señalando lo siguiente:

"(…) Debido a que las bolsas son manufacturadas por una empresa especializada en envases de polietileno, el certificado de biodegrabilidad es otorgado a nombre de la empresa que produce los envases y no a nombre de las empresas fabricantes de alimentos, ya que estos últimos no producen envases solo los adquieren para el embolsado de sus productos.

Por lo que solicitamos que se acepte dicho certificado de biodegradabilidad solo a nombre de la empresa que fabrica los envases, con las respectivas fichas técnicas de los envases y tintas otorgados por los fabricantes de envases".

Pronunciamiento

De la revisión de la documentación de presentación obligatoria del Capítulo II de las Bases, se advierte queen el numeral 9 se requiere lo siguiente:

Es el caso que, en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comité de Selección señaló:

Asimismo, se advierte que, con ocasión de la absolución de la Observación N° 1 del participante INDUSTRIA ALIMENTARIA DON NIKO SRL, el Comité de Selección señaló lo siguiente:

(…) Por otro lado, debemos precisar que referente a la ficha técnica del aditivo solicitado será de presentación facultativa, no estando el postor obligado a adjuntarla en su expediente, mas si es obligatoria la presentación de la ficha técnica de los envases (…)

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con motivo de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité de Selección manifestó lo siguiente:

"Al respecto el postor cuestiona el no acogimiento aduciendo que este certificado de biodegradabilidad son otorgados a las empresas fabricantes de envases que usan el aditivo oxobiodegradable más no a la empresa que fabrica el alimento, ya que estos solo se limitan a adquirir los envases a sus proveedores para el envasado de su producto terminado.

De acuerdo a la referida precisión, se hace mención que resulta primordial que el certificado de biogredabilidad y/o registro de marca independientemente de que haga mención al fabricante de envases haga mención al usuario o cliente final, precisando el nombre de la empresa a cargo del envasado de alimentos (fabrica de alimentos) ya que ello da certeza al comité de que efectivamente los envases elaborados por las diversas fabricas que se dedican a ello hagan uso del aditivo que le confiere biodegradabilidad al envase, precisando en ese mismo certificado que estos son aptos para el contacto con alimentos.

Adicional a ello, se precisa que para identificar en envase biodegradable la bolsa o envase necesariamente debe contar con un "logo" impreso; lo que identifica al aditivo usado para la elaboración del envase; ello acredita que el envase debe estar a nombre del cliente o usuario final ya que se debe contar con la autorización por parte del proveedor del aditivo para hacer uso del logo en la impresión de los envases, esta autorización está a cargo de Indecopi como registro de marca, y autoriza a los fabricantes de alimentos hacer uso del logo biodegradable lo que acredita fehacientemente que estos envases contienen el aditivo que le confiere la biodegradabilidad.

El responsable del contenido del rotulo del envase es el fabricante de alimentos, y al contener dentro de la información del envase el Logo del aditivo biodegradable corresponde también acreditar la autorización para el uso del logo por parte del proveedor del aditivo, quien es el que finalmente da certeza de su la bolsa contiene o no el aditivo que le confiere la biodegradabilidad al envase.

Por lo expuesto, se concluye que el certificado solicitado tiene doble objeto, ya que esta acredita el uso del aditivo biodegradable y autoriza el uso del logo biodegradable a los usuarios finales".

Sobre el particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las especificaciones técnicas, las cuales contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Asimismo, el referido artículo señala que el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Al respecto, conforme a lo señalado en el Informe Técnico el objetivo primordial de que la Copia del Certificado de biodegradabilidad y/o registro de marca del envase de biodegradable a nombre de la empresa fabricante de envases y nombre de la empresa fabricante de alimentos, es que se tengan la certeza que el productor de alimentos adquiere envases biodegradables de empresas autorizadas en el uso del aditivo biodegragables.

Adicionalmente, cabe indicar que, en el numeral 4.1 del Formato Nº 1 "Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias" la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos establecidos para el bien objeto de convocatoria.

Por lo tanto, toda vez que constituye facultad de la Entidad establecer las especificaciones técnicas de los bienes que pretende contratar, así como la documentación con la cual se acreditaran estos, y ya que la Entidad ha señalado en el pliego absolutorio de consultas y observaciones y en el informe técnico las razones que sustentan la exigencia del documento en cuestión, este Organismo Supervisor dispone NO ACOGER el presente...

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