Pronunciamiento Nº 073-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de febrero de 2022

Fecha22 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 073-2022/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Licitación Pública N°7-2021-ESSALUD/RPL-1, convocada
para la“Adquisición de reactivos para tamizaje serológico por
tecnología de quimioluminiscencia con ECU- servicio de
hemoterapia y banco de sangre HNAAA”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 24 de
enero del 2022 , subsanado el 1 y 7 de febrero 2022 y complementado el 22 de
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febrero de 2022 , el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
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selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°13 y N°14, referidas a la “Pluralidad
de proveedores y marcas”
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°15 y N°16, referidas a las “Muestras
de control”
4Trámite Documentario N° 2022-21018010-CHICLAYO
3Trámite Documentario N° 2022-20984129-CHICLAYO
2Trámite Documentario N° 2022-20973774-CHICLAYO
1Trámite Documentario N° 2022-20816347-CHICLAYO
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Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.02.2022 22:57:56 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.02.2022 23:01:37 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.02.2022 23:03:04 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la “absolución de las
consultas y/u observaciones N° 13 y
N° 14”
El participante SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L., cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 13 y N° 14, señalando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
- De la cónsula y/u observación N°13
“En la consulta/observación Nro. 13; frente a esta consulta la entidad ha decidido no
acoger nuestra observación indicando que el software no forma parte de las EE.TI de
los equipos del petitorio nacional y ellos pueden por tanto modificarlo. Sin embargo;
la entidad no puede solicitar un software que solamente lo comercialice una casa
matriz que sería la empresa Diagnostico UAL, porque ésta empresa sería la única que
se podría presentar a esta licitación, porque de perder dicha empresa el proceso, no
podría cedernos su software, con lo cual entendemos que el proceso estaría
direccionado a esta empresa. Así mismo; la indagación de estudio de mercado
publicada por la entidad no sería sostenible, porque como lo hemos manifestado, no
existe pluralidad de postores y marcas”. [Sic]
- De la cónsula y/u observación N°14
“En la consulta/observación Nro. 14; de acuerdo con los anteriores comentarios, la
entidad realiza las EE.TI en función a sus necesidades, pero la entidad debe buscar
que sus necesidades sean sostenidas por una pluralidad de marcas y postores, no
puede poner requerimiento que solamente lo cumpla una marca que en este caso
sería la empresa de Diagnostico UAL, porque se. estaría transgrediendo las normas
de las contrataciones del estado”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
- Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29
del Reglamento, establecen que las especificaciones técnicas, los términos de
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