Pronunciamiento Nº 073-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento073-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014/MDLH-CEP.ADS N° 012-2013-MDLH, recibido con fecha 08.01.2014, subsanado mediante Oficio N° 002-2014/MDLH-CEP.ADS N° 012-2013-MDLH, recibido con fecha 09.01.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones presentadas por el participante INEXPORT SERVIS SAC., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que las Observaciones N° 1 y N° 2 han sido acogidas parcialmente por el Comité Especial; en ese sentido, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de los extremos no acogidos. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: INEXPORT SERVIS SAC.

Observaciones N° 1 y 2 Contra los requerimientos mínimos del Ingeniero Residente de Obra y Asistente de Residente.

En la Observación N° 1, el participante cuestiona que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se solicite para el ingeniero residente de obra "la presentación de documentación legalizada", por resultar excesivo y atentar contra el Principio de Economía. Asimismo, cuestiona que, para dicho profesional, se solicite contar con los cursos y/o capacitaciones indicados en el referido Capítulo III.

En ese sentido, se advierte que el participante solicitaría suprimir la documentación legalizada, y los cursos y/o capacitaciones requeridos en el Capítulo III de la Sección Específica.

En la Observación N° 2, el participante cuestiona que en los requerimientos mínimos del ingeniero asistente de residente de obra se exija "la presentación de documentación legalizada", por considerarlo excesivo y atentar contra el Principio de Economía. Por ello, se advierte que requeriría suprimir la documentación legalizada exigida en el Capítulo III de la Sección Específica.

Pronunciamiento

En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se han establecido los siguientes requisitos mínimos para el ingeniero residente de obra y asistente de residente:

CARGO

PERFIL

EXPERIENCIA - ESPECIALIDAD

Ingeniero Residente de obra

Ingeniero Civil o Arquitecto

El profesional propuesto será un Ingeniero Civil o Arquitecto, Colegiado y Habilitado para el ejercicio de su profesión a la fecha de presentación de propuestas, deberá como mínimo acreditar una experiencia efectiva en funciones como Residente de obra, dentro de las cuales deberá tener cuarenta y ocho (48) meses efectivos en obras similares (Construcción o mejoramiento o remodelación o rehabilitación o culminación de : Pavimentación de Pistas y veredas; o Superficie de Rodadura; o Canales Vía; o vías de acceso peatonal; o calle o avenidas; o trochas carrozables; o carreteras).

Acreditación:

La experiencia se acreditara con (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

Así mismo se deberá de adjuntar copia simple de título profesional y copia del certificado de incorporación del colegio de ingenieros y copia del DNI y carta de compromiso firmada y sellada por el profesional propuesto.

Capacitación:

El Profesional deberá de acreditar...

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