Pronunciamiento Nº 058-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento058-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-MDV/LC, recibido el 24.DIC.2014 y subsanado mediante Oficio N° 002-2014-MDV/LC recibido el 29.DIC.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (07) observaciones formuladas por el participante TEÓFILO FLORES SULCA , así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Con relación a las Observaciones del participante TEÓFILO FLORES SULCA, se advierte lo siguiente:

Las Observaciones N° 6 y 7 han sido acogidas parcialmente, por lo que éste Organismo Supervisor se pronunciará únicamente sobre sus extremos no acogidos.

Si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de la Observación Nº 3, se advierte que ésta, en estricto, fue acogido, por lo tanto, éste Organismo Supervisor no se pronunciará sobre él.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: TEÓFILO FLÓREZ SULCA

Observación N° 1: Contra el Resumen Ejecutivo

El participante a través de las referidas observaciones señala que el Resumen Ejecutivo no cumplió con la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD aprobada por Resolución N° 270-2013-OSCE/PRE y el artículo 10º y 12º del Reglamento, toda vez no se detalló adecuadamente la información en los siguientes numerales:

En el numeral 2.5 no se ha consignado las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado.

No consigna el detalle del presupuesto

Desagregado de gastos generales.

Pluralidad de proveedores que cumplan con los requerimientos técnicos mininos.

Por el cual, el participante señala que existe una vulneración a los Principios de Publicidad y Transparencia, el cual representa un vicio insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento. En ese sentido, se desprendería que el participante solicita que se declare la nulidad del presente proceso.

Pronunciamiento

De la revisión del Resumen Ejecutivo publicado en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, se advierte que el Comité Especial indica, entre otros aspectos, lo siguiente:

Además, del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la referida observación, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

Observación N° 1: "No se acoge la Observación, le recordamos al participante que la determinación del valor referencial así como la elaboración del resumen ejecutivo para el presente proceso de selección es de entera responsabilidad del Órgano encargado de las Contrataciones de la entidad sobre una base de estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado. Realizada la consulta al Órgano encargado de las Contrataciones el Comité Especial considera que no existen deficiencias en los actos preparatorios como manifiesta el participante, por lo tanto remitirse a lo establecido en el resumen ejecutivo".

En el presente caso, de la revisión del cuestionado "Formato de Resumen Ejecutivo" se aprecia lo siguiente:

En el numeral 2.5, se omitió completar las fuentes de información que servirán para verificar la existencia de oferta en el mercado.

En el numeral 3.1, del Resumen Ejecutivo, no se ha consignado de manera detallada el presupuesto de obra, que figuran en el expediente técnico.

En el numeral 3.2 se omitió completar adecuadamente el detalle del desagregado de los componentes de los gastos generales, que comprende los gastos generales fijos y variables, debiendo evidenciarse, entre otros aspectos, los honorarios del personal propuesto.

En el numeral 4.1, marco con un "X" que si existe pluralidad de proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos. Sin embargo, no cumplió adecuadamente el nombre o razón social de los proveedores con la capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y al perfil mínimo del personal.

Por lo expuesto, considerando la solicitud del participante es que se declare necesariamente la nulidad del presente proceso de selección, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo señalado, toda vez que se aprecia que se omitió completar adecuadamente información relevante del estudio de posibilidades que ofrece el mercado solicitada en los numerales 2.5, 3.1, 3,2 y 4.1 del Formato de Resumen Ejecutivo con ocasión de la integración de las Bases, en atención al Principio de Transparencia, el Comité Especial deberá registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un nuevo Formato del Resumen Ejecutivo, debiendo realizarse lo siguiente: i) en el numeral 2.5 deberá consignarse cada una de las fuentes que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad para cumplir los requerimientos técnicos mínimos relacionados con el equipo mínimo y perfil mínimo del personal, tales como cotizaciones, precios históricos, catálogos, estructuras de costos, entre otras., ii) en el numeral 3.1 deberá publicarse el presupuesto completo (en donde se aprecien todas las partidas que lo conforman) , iii) en el numeral 3.2 deberá publicarse el desagregado de gastos generales completo (en donde se aprecien los profesionales, sus tiempos de participación y honorarios) y iv) en el numeral 4.1 señalar el nombre o razón social de los proveedores con la capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y al perfil mínimo del personal , conforme lo dispuesto en la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD.

Cabe recordar que la información consignada en el SEACE y en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los perfiles requeridos y de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

Observación Nº 2 y Nº 5 Contra las capacitaciones requeridas al Gerente de Obra y Especialista en Mecánica de Suelos

Mediante la Observación N° 2, el participante cuestiona que en las Bases se exija que el gerente de obra deba contar con estudios de "Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna". En ese sentido, el participante requiere que se suprima dicho requisito, ya que las bases estandarizadas expresan claramente que "no deberá exigirse un tiempo determinado de colegiatura y de ejercicio profesional, pues lo relevante es la experiencia efectiva con la que cuenta el profesional, y no el mero transcurso del tiempo desde su colegiatura".

Asimismo, el participante señala que el cargo de Gerente de obra podría ejercerlo tanto un arquitecto como un administrador de empresas, lo cual reduce la accesibilidad a muchas profesiones capaces de asumir la Gerencia de obra. Por lo cual, solicita ampliar la variedad de profesiones que puedan calificar al cargo de Gerente de obra.

A través de la Observación N° 5, el participante cuestiona que en las Bases se solicite que el Especialista en Mecánica de Suelos haya cursado una Maestría en Ingeniería Geotécnica" En ese sentido, solicita que se suprima o modifique dicho requisito, puesto que el nombre de la maestría y la mención son muy limitantes y específicos, en el sentido que es posible obtener un grado de esa envergadura pero con nombre distinto. Adicionalmente, señala que las bases de todo proceso deben estar estructuradas de tal forma que posibiliten mayor pluralidad de postores y profesionales.

Pronunciamiento

De las Bases se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se requiere, entre otros aspectos, lo siguiente:

GERENTE DE OBRA.

Ingeniero Civil, acreditar con copia simple del título profesional y colegiatura, declaración jurada de habilidad Profesional vigente, experiencia mínima de sesenta (60) meses como Gerente de obras, el cual acreditará con la presentación de contratos y conformidad, constancias, certificados y/o cualquier documentación de la cual se pueda corroborar fehacientemente la experiencia requerida. Por la gran cantidad de manejo del personal y decisiones técnicas como proceso constructivo, el profesional deberá Acreditar maestría en gerencia de la construcción moderna.

ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS.

Ingeniero Civil, acreditar con copia simple del título profesional y colegiatura.

declaración jurada de habilidad Profesional vigente a la fecha de presentación de propuestas

Deberá acreditar contar con grado de maestría en ingeniería geotécnica

Experiencia mínima acumulada de cuarenta y ocho (48) meses como especialista Ambiental en mecánica de...

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