Pronunciamiento Nº 025-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Enero de 2019
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 025-2019/0SCE-DGR |
I neatO/wl en el Centro CÍJ...;co,Distrito de El Alto TlllllTll- PiUTll"
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ANTECEDENTES:
A través del Formulario de Solicitud de emisión de pronunciamicnto con Trámite Documenlario N° 2018-14080195-PIURA, recibido el 26.DIC.20IS. el presidente encargado del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSeE) la solicitud de elevación de cucstionamicnlos presentada por el
participante DELVENI E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley, y el
artículo 51 de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y
Decretos Supremos N° 056-20 17-EF YN° 147-2017-EF, respectivamente,
Cabe precisar. para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido en el pliego absolutorio de consultas y observacionesl; en t:se sentido.
considt:rando los temas materia de cuestionamiento formulados por los mencionados participantes. este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestiona miento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 10. referida a la "presentación de garantias por prestaciones accesorias ",
Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 11. referida a la "aprobación del estudio de Kestión de riesgos ",
Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 13 referida a la "asignación de puntaje por la implementación del EIA" .
Cuestiona miento N° 4: Respecto de la absolución de la>;consultas y/u observaciones N° 15. N° 17 YN° 18. referidas a la "experiencia del personal propuesto",
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Por su parte. el artículo 127. sobre Garantías de liel cumplimiento por prestaciones accesorias. indica que: "en las conlrutaciones de bienes, servícios en general, consultorías o de obras, que
conllevan la ejecución de obras que conllevan la ejecución de pres/aciones accesorias. tales como mantenimiento. reparación o ueti\'idades ajines. se dehe otorgar una garantía adicional por
ese concepto. las misma qlle debe ser renovada periódicamente has/a el cumplimiento total de las ohligaciones garanti::adas( .. )",
Al respecto. cabe sel1alar que en concordancia con el artículo 12 del Reglamento. el valor rd'erencial correspolH.Ic al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra
por la Entidad. siendo que el presupuesto de obra debe incluir COII suficiente detalle. todos los tributos. seguros. transporte. inspecciones. pruebas. seguridad en el trabajo y los costos laborales
respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
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PRONUNCIAMIENTO:
Cuestionamiento N° J: referido a la "oresentllción de Jwrlllltías oor ores/aciones accesorias".
El participante DELVENI E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° lO, sCÍlalanJo en su solicitud de elevación que "(. ..) No estamos de acuerdo COIl las
absoluciones de la entidad en cuanto (l
las ohservaciones de la empresa AIURGISA SERI'ICIOS GENERALES SRL N° 10./1. /3 Y /5. De igual forma cabe indicar que, el Principio de
h!lwldad de trato establece aue. Iodos los oroveedores deben disIJoner de las mismas oportunidades parafornwlar SI/S ofertas r...) ".
Pronunciamiento: Bases
De la revisión de las Bases y del pliego ahsolutorio. se aprecia lo siguiente:
Pli o absolutorio de consultllS v observaciones
Análisis respecto de la consulta )'/u obsen:ación
Según el literal e del 1/I¡meral 2..J de las bases estandari:adas, indica que para la firma de COII/ralOde ,I'crel caso se
debera presellfar 0arallfía de fiel cumplimienlo por prestaciones accesorias, CARTA FIAN7.A, por lo que 1/0 se
acoge la ohservación Participaflle. pao se aclara que en eSla oporlunit/ad como l/O
existen prestaciones accesorias,
el poslor gallador de la buena pro. 110 está en la ob!ig(lcirín de presentar la garantía de prestaciones accesoria.", para
¡afirma decofllrato.
Commlta )'/u ohscrnción ;'\lo10del participante
MURG1SA SERVICIOS GENEIULES S.R.L
Comiderando que en el presellfe SO se ha eonsidaado
prestaciones accesorias, y no siendo neccsario la presellfación de
IIna carla fian:a por la mIsma; proceder a sllprmur dicho
documento de los requisitos para la suscripción de cmuralO,
Sirvan confirlllar,
Nurnrral2.4 del
Capitulo 11de la ~ecdón
específica de las Bases.
e) Garantía de fiel
cumplimiento por
preslaciones
accesortas, de ser el
caso, CARlA FIANZA
Adicionalmente a ello. en el numeral 1.3 del Capítulo 1. dc la Sección Específica de las Bases Estándar indica que: "En caso de contrataciones que c01l1le\'ll1/ la ejeC/lción de prestaciones
accesorias, además se debe detallar el \'lIlor referencial de la prestación principal y el mlor rejerencial de la prestación accesoria",
Ahora bien. de la revisión del pliego absolutorio. se advierte que el participante solicita en su consulta y/u observación N° 10 que al no existir prestaciones accesorias, no corresponde exigir la
presentación de la "carta fianza de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias"; ante lo cual. el comité de selección no acogió lo solicitaJo. precisando que "según el literal c del /IIoneral 2.-1
de las bases estandari::adas. indica que para la firma de contrato de ,\'f!r el C(I.\'O ,\'e deherá pre.\'entar Garantía de };el cumplimiento por prestacÍmre,\' acce,w/rias. C., UTA FlA.\ZA "; asimismo
señalo "que en es/a oportllnidad como /10 existen {}fe,\.tacÍoIJes acceJoritu, el po,\tor glllHulor de la buena pm, 110e,51lí en la oblh:acitíIJ de presentar la !!arlllrtía de prestacÍoIJe,\' accl!,\'orias", (El
subrayado y resaltado es agregado)
En tal sentido. considerando que la Entidad en el pliego absolutorio ha señalado que en la presente contratación no se habría establecido prestaciones accesorias y que la pretensión del
participante se encantaría orientada a suprimir de la relación dt: documentos para perfeccionar el contrato. la exigencia de presentar carta fianza por prt:staciones accesorias. este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGEH el preselltt: cuestionamiento. por lo que se emitirá una disposición al respecto,
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Suurimir el literal c). del numeral 2,4 "Requisitos para perfeccionar el cOlltrato". previsto en el Capítulo JI de la Sección Específica de las Bases. correspondit:nte a la exigcncia de
oresentar carta fianza de fiel cumnlimiento por orestaciones accesorias.
2
(j)
"~
. ~
. (t.
Q
Cuestionamiento N° 2: Referido a la "uprobació" del estuditJ de ge~.tiólt de rie~gos".
El participante
DELVENI E./.R.L .. , cuestiono /a absolución de la consulta y/u observacion N° J /, seña/ando en su solicitud de elevación que "(. ..) A'o estamos de acuerdo con las
absoluciones de la entidad en cuanto a las observaciones de la empresa AfURGISA SFRnCIOS GENERALES S.R.L. N° 10./1. /3 y/5. De igual forma
cabe indicar que, el Principio de
Igualdad de trato establece que, todos los proveedores deben dúponer de las mismas opor/llnidades para formular su ofertas ( ... ) ".
Pronunciamiento: Bases
Oc la revisión de las Bases y del pliego absolutorio. se aprecia lo siguiente:
Capítulo \/ de la Plje'o absolulorio de consultas v observaciones
Sección Especifica de Consulta y/u observación N° 11 del participante
Análisis respecto de la consulta y/u
las Bases
MURGISA SERVICIOS GENERA.LES S.R.L
obsen'ación
PROFORA/A DEL El CapÍfulo Ir, Proforma del ContralO, la Entidad en la Cláusula Décimo Tercera ha establecido la AsiRnación de Riesgos
Vista la Observación del Participante, se hace de
CONTIUTO. del Contrato de Ohra, para lo cual adjul/fa en Anexo N° 03. Sin bien, en el Expediente Técnico de Obra digital que la entidad
su conocimiento que El Expediente Técnico de la
CLAUSULA DtclMA el/frega alas participantes, se evidencia UII E~tudio de Riesgo, este al parecer l/Ofármllrfa parte del Expediente Técllico de
Obra MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
TERCERA:
Obra aprobado mediante Resolución de Alcaldia N° 231-11-2018.A-AfDEA, y que el mismo ha sido colocado de manera mANSITABIL/DAD VE/I/CULAR y
ASIGNACiÓN DE posterior a la aprobación, tenielldo en Clll!lIfaque en el tercer cOll.\'iderando de la mencionada resolución. la entidad señala lo PHATO.\'¡.IL EN EL CEN7RO cil'lco.
RIESGOS DEL SIX/llente: "(..,.) asi mismo contiene: Formato Si,'IP 03, Formato SA'lP - 15, ,l!emoria Descriptiva, Especificaciones DlSTRI7V DE EL ALTO - JALARA PIURA.jae
CONTRA7V DE OBRA.
Técnicas, Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, Valor Referencial, Análisis de CasIOs Unitario,\', Relación de Insumas, Actuali:ado ea la Gerencia de Desarrollo
Anexo N° 03
Cronograma de Desembolso, Incidencia de los Insumas, Fórmula Polinómica, Análisis de Mo~'ili:ación y Desmo\'ili:ación de
urbano el/fre el mes de octuhre y noviembre del
Formato para la Equipos, IJesagregado de Ga.sfOs Generale,s. Cronof{rama GA,VXT, sustenlO de metrados. Impacto Ambiental. Planos, mio lO 18 y es como parte de esa actuali:ación
asignación de riesgo,s. Actuali:ación de Expediente Técllico".
que se elaboró el estlldio de Gestión de riesgo, a
fin de dar cumplimiento a la lJirectim ,\'0 012-
De lo antes se,ialadu ,\'epuede apreciar que el Estudiu de Riesgo NO fue considerado COIlIO
parte del Expedieme Técnico 2017-0SCEiCD.
aprobado mediante la seiiala resolución; y habría sido incorporado de manera posterior a su aprobación: por lo tanto,
esf{lría incompleto dicho documento, incumpliendo la Directiva N° OI2-2017-0SCE/CD "Gestión de Riesgos en la Por /al mOl/va es que en la Resolución de
Planificación de la l:.:jecudón de Obras. En ese Sentido, considerando la deficiencia advertida en el análisis del presente Aprohación del Eypediente Técnico, figura
cuestionamiento, correspondieme a la entrega del expediente técnico 1/l.'COMPLETO, referido al...
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