Pronunciamiento Nº 023-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Enero de 2019

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento023-2019/0SCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    A través del formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento, con Trámite Documentario N° 2018-14080605-1CA recibido el 26.D1C.2018, el Presidente encargado del

    procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

    absolutorio de consultas y/u observaciones presentada por el participante RANGERS SECURITY S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°30225, Ley

    que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el

    Reglamento.

    Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio del archivo excel; en

    ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento efectuado por el mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la

    siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3, referida a la"documentación para la admisión de la oferta".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, referida a los"términos de referencia".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 9 y N° 19, referidas al "plantel profesional".

    Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 10, referida al "factor de evaluación: Certificación del sistema de gestión de la

    seguridad y salud en el trabajo".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 11, referida a la"rotación del personar'.

    Cuestionamiento N°6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 13, referida a los "antecedentes penales, policiales y certificado médico ocupacional".

    Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 14 y N° 15, referidas a"penalidades".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 18, referida a la"resolución del contrato".

    Pronunciamiento

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "documentación para la admisión de la oferta"

    El participante RANGERS SECURITY S.R.L., cuestiono la absolución de la consulta y/u observación N° 3. señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "(...) se deben

    aplicar las medidas de simplificación administrativa en el sentido que está prohibido exigir, en el marco de un procedimiento, documentación con firmas legalizadas salvo que lo

    establezca una ley expresa (...) se está obstaculizando la participación mediante la carga de trámites que no tienen carácter obligatorio. Al exigir la presentación de cartas del

    compromiso con firma legalizada de todo el personal, únicamente para la presentación de ofertas, acarrea solo mayores costos sin tener la certeza que ello favorecerá la obtención

    de la buena pro. En ese contexto, legalizar la firma de las cartas de compromiso de todo el personal clave resulta generar costos innecesarios considerando que es únicamente

    para la presentación de ofertas, sin que medie como un criterio que acerque al otorgamiento de la buena pro frente a un trámite que no es exigible según la Ley de Simplificación

    Administrativa, D.L. 1246, la legalización de firma, menos aun siendo sólo para la presentación de la oferta (..) Es claro que dicho requisito debe ser exigido para el ganador de

    la buena pro, mas no para los postores, quienes pueden presentar únicamente una declaración jurada simple (..) en tal sentido, solicitamos que se acoja el cuestionamiento y se

    suprima el requisito estipulado en las bases y/o se modifique a efectos que no constituya un documento depresentación obligatoria, que limitaría la concurrencia de postores".

    Pronunciamiento:

    Al respecto, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento dispone que corresponde al área usuaria de la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u

    obras a contratar, y definir las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda, los cuales contienen la descripción objetiva y

    precisa de las características vio requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.

    Sobre el particular, las Bases estándar para el objeto de contratación establecen que la Entidad debe consignar los términos de referencia del servicio objeto de la presente

    contratación en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, mientras que, la documentación de presentación obligatoria para la admisión de la oferta deberá indicarse en

    el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica, la cual incluye, entre otros que, de haberse requerido personal clave para ejecutar la prestación se debe solicitar la

    Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo 11r.

    Ahora bien, en el presente caso, de la lectura de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó, en el literal g) del numeral 2.2.1.1. "Documentos para la admisión de la oferta" la

    resentación de la "carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo ¡II"; en relación a ello, mediante la consulta y/u

    observación N° 3 el participante RANGERS SECURITY S.R.L. cuestionó que "en las Bases se establece como documento de presentación obligatoria para la admisión de la

    oferta, la carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, (...) debido a que este requerimiento contraviene más de una norma legal, solicitamos se acoja la

    observación y suprimir dicho requisito que exige la legalización de la carta de compromiso". ante lo cual, el comité de selección no acogió dicho cuestionamiento, manifestando

    que "se solicita personal clave en vista que la zona en la que se encuentra ubicado el hospital es de alta peligrosidad y las bases estándar de concurso público para la contratación

    de servicios en general permiten y refieren en el numera 3.1 requisito de calificación al personal clave, que también se puede solicitar para servicios personal clave, de lo que se

    ¡entiende que la pretensión de la presente consulta consiste en modificar las bases de acuerdo a su pretensión particular,".

    lEn ese sentido, considerando que, la Entidad ha consignado como parte de su documentación para la admisión de la oferta, la presentación de la "Carta de compromiso del personal

    clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo Ilr lo cual se ajusta con lo dispuesto por las Bases estándar para el objeto de contratación, este

    Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Cuestionamiento N°2: Referido a los "términos de referencia"

    El participante RANGERS SECURITY S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 7, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente: "Referido a

    procedimientos en casos de sustracción, pérdidas, daños y perjuicios. Sobre el particular, el Comité de Selección señaló: no acoger la observación (...) en aras de establecer un

    óptimo procedimiento que tutele el debido proceso, estamos de acuerdo con las Bases sobre la intervención policial para establecer la responsabilidad en casos de sustracción o

    perdidas de bienes que son patrimonio de la Entidad; sin embargo, solicitamos que todo el procedimiento sea determinado conforme a un criterio objetivo que establezca si se trata

    de la responsabilidad del Contratista, por lo que se expone se cumpla con integrar el procedimiento que consiste en: 1) El Jefe de Servicios Generales procederá a levantar el acta

    de robo, hurto, pérdida o daño del bien, con el supervisor o representante del contratista, 2) Los representantes de la Entidad, se acercarán a la respectiva comandancia o

    comisaría de la PNP para presentar la denuncia sobre los hechos suscitados, 3) Una vez obtenida la denuncia policial y el acta respectiva, se notificará al contratista para que en

    un plazo de 10 días calendarios realice su informe respectivo, 4) El Ministerio Público o PNP previa investigación determinarán la responsabilidad o no del contratista. De

    encontrarse responsable el contratista, la Jefatura de Servicios Generales, procederá a solicitar la activación de su póliza respectiva. Asimismo, debe de implementarse un plazo

    prudente para los descargo acudiendo a las autoridades de la Policía Nacional o, de ser el caso, la empresa de seguros. Por lo tanto, solicitamos se debe acoger la observación y

    proceder a modificar las bases en conformidad con lo expuesto".

    Pronunciamiento:

    Al respecto, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento dispone que corresponde al área usuaria de la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u

    obras a contratar, y definir las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda, los cuales contienen la descripción objetiva y

    precisa de las características vio requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.

    En el presente caso, de la revisión de los numerales 3.1.1.21 "obligaciones y responsabilidades" y 3.1.1.22 "procedimiento para la determinación de responsabilidades por

    sustracción, pérdida, robo, o daños materiales que afecten el patrimonio del Hospital Santa María del Socorro de lea", se aprecia lo siguiente:

    3.1.1.21 "obligaciones 1, responsabilidades":

    ,

    El contratista será responsable de los daños, pérdidas yo sustracciones que sufriera el Hospital por acción, dolo, culpa, desconocimiento o negligencia de su personal, debiendo reparar o reemplazar

    a satisfacción del Hospital los daños causados. Si en el término de cinco (05) días calendario, no realiza la reparación o reemplazo, el Hospital descontará automáticamente el valor de la reparación...

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