Pronunciamiento Nº 013-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento013-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 003-2016-MDO/CS-LP N°01-2016, recibido el 29.MAR.2016, subsanado mediante los Oficios N° 005-2016-MDO/CS-LP N°01-2016 y N° 006-2016-MDO/CS-LP N°01-2016, recibidos el 31.MAR.2016 y el 01.ABR.2016, respectivamente, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante CONTRATISTAS Y CONSULTORES HCM S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CONTRATISTAS Y CONSULTORES HCM S.R.L., se advierte que dicho participante únicamente señala que eleva el no acogimiento de sus observaciones, sin expresar ningún sustento adicional; en ese sentido, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente sobre las observaciones que podrían generar una restricción a la competencia.

Sin perjuicio de la revisión de oficio que se realice a determinados aspectos puntuales de las Bases que podrían representar un riesgo de la competencia, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 51 del Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: CONTRATISTAS Y CONSULTORES HCM S.R.L.

Observación Nº 1 Contra la experiencia de los profesionales propuestos

Mediante la Observación N° 1, el recurrente cuestiona lo siguiente:

"[...] Referencia(s) de las Bases - TDR

Sección: Capítulo III REQUERIMIENTO

Numeral: 3.2 Requisitos de Calificación

B.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE - OBLIGATORIO

[...]

Observamos que resulta excesivo y desproporcionado en comparación con el tiempo de ejecución de obra programado, que se requiera a los Profesionales en el siguiente:

RESIDENTE DE OBRA: le solicitan 8 años de experiencia resultando = 11 veces el plazo de ejecución de obra.

ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA: le solicitan 7 años de experiencia = 9 veces el plazo de ejecución de Obra.

Si al postor le solicitan 03 veces en experiencia no resulta congruente solicitar 11 y 9 veces al Residente y Asistente correspondiente al plazo de ejecución con la experiencia en la especialidad, más aun si se tiene en cuenta que la participación de los Profesionales en la obra será de aproximadamente nueve (09) meses, que resultaría una (01) vez el plazo de ejecución. Lo cual no es proporcional con la envergadura y complejidad de la obra a ejecutar, contraviniendo las Normas de la Ley del Reglamento de Contrataciones.

Como se ha señalado en múltiples Pronunciamientos del OSCE, la experiencia debe corresponder a la especialidad, más aun si se tiene en cuenta que la participación de dicho profesional en la obra será de aproximadamente nueve (9) meses, situación que, además, constituiría en una medida restrictiva a la libre competencia, pues se estaría estableciendo un tiempo de experiencia que es aproximadamente once (11) veces el plazo de ejecución de la obra (270 días calendario) vulnerando los artículos referidos a los años que deba tener el profesional los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Sustento:

Por tal razón solicitamos reducir a todos los profesionales a 24 meses de experiencia en los Requerimientos de Calificación y, en Aplicación de múltiples Pronunciamientos del OSCE como son los Pronunciamientos PRONUNCIAMIENTO N° 754-2015/DSU, PRONUNCIAMIENTO N° 741-2015/DSU y PRONUNCIAMIENTO N° 437-2015/DSU. El artículo 185 del Reglamento establece, entre otros aspectos que, el residente de obra debe contar con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad.

PRONUNCIAMIENTO N° 754-2015/DSU

[...]

PRONUNCIAMIENTO N° 1316-2015/DSU

[...]

PRONUNCIAMIENTO N° 008-2015/DSU

[...]

Por tal razón solicitamos ACOGER la observación en cumplimiento de los Pronunciamientos del OSCE y, el área usuaria deberá reducirse razonablemente el tiempo de experiencia de los profesionales a Dos años, de modo que resulte acorde con la magnitud de la ejecución de la presente obra materia de contratación [sic]".

Pronunciamiento

De la revisión de los Requisitos de Calificación de las Bases, se advierte que al ingeniero residente y al ingeniero asistente del residente se les exige contar con la siguiente experiencia:

"1.- INGENIERO RESIDENTE

Ingeniero Civil o agrícola, con experiencia mínima de ocho (08) años Residente y/o Supervisor y/o Inspector de Obras iguales o similares. Serán consideradas obras similares: Construcción, Mejoramiento, Ampliación de: Canales, Represas y Presas.

[...]

  1. - INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE

    Ingeniero Civil o Agrícola, con una experiencia mínima de siete (07) años como Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector y/o Asistente Técnico y/o Asistente de Obra, de Obras iguales o similares.

    Serán consideradas obras similares: Construcción, Mejoramiento, Ampliación de: Canales, Represas y Presas".

    (El resaltado y subrayado es agregado).

    Es el caso que, en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comité de Selección señaló:

    "Al respecto, de acuerdo a lo sustentado por el área usuaria este Comité de Selección decide NO ACOGER la solicitud del participante, debido a que de acuerdo con el artículo 154° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el residente deberá tener no menos de dos años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra. En el presente caso la obra asciende a más de S/4'800,000.00 Nuevos Soles, hecho que califica como una obra de gran naturaleza, envergadura y complejidad, lo que nos lleva a contratar con profesionales debidamente calificado. En ese sentido, la entidad, dentro de sus facultades previstas en el art. 16 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el art. 8° de su reglamento, ha requerido tal exigencia, pues lo que se busca con el requerimiento observado es que el postor ganador de la buena pro reúna las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad el objeto del contrato y bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso materiales y humanos disponibles, en consecuencia, la exigencia cuestionada no resulta discriminatorio y está acorde a ley".

    (El resaltado y subrayado es agregado).

    Además, en el Informe Técnico N° 001-2016-MDO/CS-LP N° 01-2016, el Comité de Selección señaló:

    "[...]

    La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, no contempla como factor de evaluación la experiencia del plantel técnico, por ende la Entidad conforme a las facultades previstas en el art. 16 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el art. 8° de su reglamento, debe formular su requerimiento que permitan cumplir con sus metas y objetivos con la mejor calidad y oportunidad; dicha exigencia no resulta discriminatorio.

    Respecto a los pronunciamientos con el cual el participante ampara su pedido se debe precisar, que dichos pronunciamientos no se ajusta a las observaciones planteadas por el participante, así tenemos que el Pronunciamiento N° 754-2015/DSU, suprime la experiencia del residente de 08 años en obras en general, cuando lo correcto es la experiencia en la especialidad. En el Pronunciamiento N° 754-2015/DSU, se disminuye los años experiencia del residente en los factores de evaluación, pero en el caso nuestro y con la nueva norma de contrataciones públicas no se contempla factor de evaluación de experiencia del plantel técnico; y el Pronunciamiento N° 754-2015/DSU, está referido al ejercicio profesional, que en nuestro caso no está contemplado".

    Sobre el particular, el artículo 154 del Reglamento establece que durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.

    Además, el artículo 28 del Reglamento establece como uno de los requisitos de calificación: b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido.

    Al respecto, corresponde señalar que, de acuerdo a lo consignado en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comité de Selección considera la obra objeto de la convocatoria de gran naturaleza, envergadura y complejidad, por lo que ello ha devenido en que la Entidad requiera profesionales con amplia experiencia.

    Por tanto, considerando que lo que solicita el participante es reducir la experiencia exigida al ingeniero residente y al ingeniero asistente del residente del modo que él propone según su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

    Sin perjuicio de lo señalado, considerando que exigir siete (7) y ocho (8) años de experiencia resultaría ser excesivo, con ocasión de la integración de las Bases, deberán reducirse los años de experiencia exigidos a los citados profesionales a no más de cinco (5).

    Conviene subrayar que, en la medida que la definición de los requisitos de calificación es responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte de la dependencia técnica encargada de su determinación, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no...

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