Pronunciamiento Nº 002-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento002-2016/OSCE-DGR

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2016-MDSM/CE recibido el 28.03.2016, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las tres (3) observaciones formuladas por el participante GRUPO LEON INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

De esta forma, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que si bien la Entidad menciona el acogimiento parcial de la Observación Nº 2, se advierte que ésta, en estricto, fue acogida en su integridad, y toda vez que el participante no cuestiona su acogimiento en su solicitud de elevación, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otro lado, en relación con la Observación Nº 3 observación formulada por el participante, se aprecia que es una solicitud de precisión, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen sobre aspectos puntuales de las Bases, que podría representar un riesgo de la competencia.

OBSERVACIONES

Observante: GRUPO LEON INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L.

Observación Nº 1 Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto

A través de la Observación N° 1, el participante cuestiona el perfil del personal propuesto establecido en los requerimientos técnicos mínimos, señalando lo siguiente:

"Los requisitos solicitados para el asistente del Ing. Residente son con mayor exigencia que el del RESIDENTE DE OBRA, esta exigencia es DESPROPORCIONADA respecto a las funciones y responsabilidades que tienen el residente y el asistente en obra.

Contraviene el Art.º 2 Principios que rigen las contrataciones, de la Ley Nº30225, por lo expuesto solicitamos se suprima los excesivos cursos de especialización y los nombres muy específicos de los cursos de especialización".

Pronunciamiento

De la revisión de los requisitos mínimos de los profesionales del Capítulo III de las Bases se advierte lo siguiente:

Sobre el particular, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones al absolver la Observación Nº 1, señaló lo siguiente: "Ya se...

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