ORDENANZA N° 492-MSS - Promueven la regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito
Fecha de publicación | 09 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 09 Agosto 2014 |
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014 529695
Estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CDU-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las
facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y
Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate
correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA Nº 456-MSS QUE INCORPORA
DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 391-MSS
PARA PROMOVER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
FRENTE A DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A
ÁREAS PÚBLICAS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN
EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- MODIFICAR la Primera Disposición
Complementaria Final incorporada a la Ordenanza Nº
391-MSS a través de la Ordenanza Nº 456-MSS, en los
siguientes aspectos:
1.1 Establecer a la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro en lugar de la Gerencia de Obras
Públicas y Proyectos como la encargada de verifi car
e informar de la reparación e inexistencia de daños
materiales que sean causados por obras de edifi cación.
1.2 Establecer como plazo máximo el de cinco (5)
días para que la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro emita informe y comunique a la Subgerencia
de Licencia de Edifi cación y Control Urbano el resultado
de su evaluación en la verifi cación de la reparación de los
daños materiales causados a áreas públicas por obras
de edifi cación.
Articulo Segundo.- RECTIFICAR el artículo segundo
de la Ordenanza Nº 456-MSS con relación al código de
infracción contenido en el cuadro de infracción, debiendo
quedar redactado en los siguientes términos:
“Artículo Segundo.- (…)
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA
COMPLEMENTARIA
010.02.62 Por ocasionar daños materiales
a las áreas públicas como
consecuencia directa de
la ejecución de obras de
edifi cación.
4UIT Reparación y/o
Reposición
Articulo Tercero.- ESTABLECER en lo que se haga
referencia a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones
Urbanas en la Ordenanza Nº 391-MSS y Ordenanza Nº
456-MSS, se entienda como Subgerencia de Licencia de
Edifi cación y Control Urbano.
Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano,
en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en
el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Articulo Quinto.- La presente Ordenanza, entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1121047-1
Promueven la regularización de las
habilitaciones urbanas ejecutadas en
el distrito
ORDENANZA Nº 492-MSS
Santiago de Surco, 23 de julio del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 07-2014-CDU-
CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2519-2014-SG-MSS de
la Secretaría General, el Memorándum Nº 475-2014-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 484-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Informe Nº 171-2014-GDU-MSS de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, el Informe Nº 018-2014-SGHRU-
GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, entre otros documentos, sobre
proyecto de Ordenanza que promueve la Regularización
de Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el distrito de
Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando que la
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del
Perú, señala que los gobiernos locales son competentes
para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial;
Que, asimismo, el Artículo 79º numeral 3) ítem
3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, establecen como funciones exclusivas de las
municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fi scalización de Habilitaciones Urbanas;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”.
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.
(…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en
el del Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que
establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar
el régimen de administración de sus bienes y rentas,
(…)”.
Que, con Informe Nº 018-2014-SGHRU-GDU-MSS del
09.06.2014, la Subgerencia de Habilitación y Renovación
Urbana, teniendo en cuenta el Informe Nº 001-2014-
MVH del 29.05.2014, señala que durante la vigencia de
la Ordenanza Nº 402-MSS “Ordenanza que promueve
la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en
el Distrito de Santiago de Surco”, publicado con fecha
16.10.2011, y el Decreto de Alcaldía Nº 26-2012-MSS
(que prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS,
hasta el 31.03.2013), se aprobaron un total de 78 trámites
aproximadamente, entre regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada - Recepción de Obras de Habilitación
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