Modifican el D.S.No. 009-98-PROMUDEH, que aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones de la COOPOP

Fecha de disposición27 Diciembre 1998
Fecha de publicación27 Diciembre 1998
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, domingo 27 de diciembre de 1998
AÑO XV1
-
N”
675Y
Pág.
1679ti7
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
27026
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO
DE EXONERAClON ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO
7*
DEL DECRETO
LEGISLATIVO
N”
821, LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo l”.- Prórroga del plazo establecido en el
Artículo 7” del Decreto Legislativo N” 821.
Modifícase el primer párrafo del Artículo 7”del Decre-
to Legislativo
N”
821, Ley del Impuesto General a las
Ventas
e
Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos
sib’uientes:
“Artículo
7”.-
VIGENCIA Y RENUNCIA DE LA
EXONERACION
Las exoneraciones contenidas en los apéndices
1
y II
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.”
Artículo
2”~
Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los veintitrés
“cl,del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y
l
l
1
1
1
1
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
15135
LEY
N”
27027
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 693Q
Y 694* DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo l”.- Modificatoria del Artículo 694”
Modifícase el Artículo 694” del Código Procesal Civil
:on el siguiente texto:
“Artículo
694”.- Se puede demandar ejecutivamente
las siguientes obligaciones:
1. Dar;
2. Hacer;
y,
3. No Hacer.”
Artículo
2”.-
Modificatoria del Artículo 693”
Modifícase el numeral 3) del Artículo 693” del Código
Procesal Civil, con el siguiente texto:
“3. Prueba anticipada que contiene un documento
privado reconocido.”
Artículo
3”.-
Norma derogatoria
Modifícanse o deróganse las demás disposiciones que
se
opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
SU
promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

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