26 1538-2002-MP-FN - Precisan competencia de fiscalías a nivel nacional para promover o intervenir en procesos civiles y contencioso administrativos relacionados a la tutela de los intereses difusos

Fecha de disposición17 Agosto 2002
Fecha de publicación17 Agosto 2002
Pág. 228356
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de agosto de 2002
Confirman resolución que declaró
improcedente inscripción de la Alian-
za Electoral "Acuerdo Regional"
RESOLUCIÓN Nº 281-2002-JNE
Lima, 16 de agosto de 2002
Visto el recurso de apelación contra la Resolución nú-
mero cuarenta y cuatro (44) de fecha 31 de julio de 2002
referida al expediente Nº 002-2002-JEE-PIURA, expedida
por el Jurado Electoral Especial de Piura, interpuesto por
los señores Jorge Merino Jiménez y Wilfredo Sillón León,
representantes en Piura, respectivamente, del Movimiento
Amplio País Unido (MAPU) y de la Agrupación Indepen-
diente Unión por el Perú - Frente Amplio (UPP), elevado a
esta instancia por el mencionado Jurado Electoral Espe-
cial mediante Oficio Nº 062-2002-JEE-Piura;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número cuarenta y cuatro (44)
de fecha 31 de julio de 2002, el Jurado Electoral Especial
de Piura declaró improcedente la inscripción de la Alianza
Electoral "Acuerdo Regional" de Piura integrada por las
organizaciones políticas nacionales Agrupación Indepen-
diente Unión por el Perú - Frente Amplio (UPP) y Movi-
miento Amplio País Unido (MAPU);
Que los partidos políticos inscritos en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio-
nes, pueden formar alianzas electorales, debiendo solici-
tar la inscripción de éstas al Jurado Nacional de Eleccio-
nes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97º de
Que para la inscripción de alianzas electorales la soli-
citud debe estar suscrita por los presidentes o secretarios
generales y los representantes de los órganos directivos
de cada una de las organizaciones políticas que constitu-
yen la alianza electoral, de conformidad con lo establecido
en el artículo 98º de la ley antes acotada;
Que la solicitud de inscripción de la Alianza Electoral
"Acuerdo Regional", materia de la presente impugnación,
no ha cumplido con los requisitos señalados en los consi-
derandos precedentes;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-
nes, administrando justicia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Único.- Confirmar la Resolución número cua-
renta y cuatro (44) de fecha 31 de julio de 2002 expedida
por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró im-
procedente la inscripción de la Alianza Electoral "Acuerdo
Regional" integrada por las organizaciones políticas nacio-
nales Agrupación Independiente Unión por el Perú - Frente
Amplio (UPP) y Movimiento Amplio País Unido (MAPU).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
14741
MINISTERIO PÚBLICO
Precisan competencia de fiscalías a ni-
vel nacional para promover o interve-
nir en procesos civiles y contencioso
administrativos relacionados a la tute-
la de los intereses difusos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 1538-2002-MP-FN
Lima, 16 de agosto de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 1063-2002-MP-FSM-APURÍMAC de fecha
27 de junio del 2002, mediante el cual el doctor Luciano
Valderrama Solórzano, Fiscal Superior Decano del Distrito
Judicial de Apurímac consulta sobre la competencia fiscal
en la tramitación de las demandas para la defensa de inte-
reses difusos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil en
concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del mis-
mo, el Ministerio Público está legitimado para promover o in-
tervenir en el proceso en defensa de los intereses difusos;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 12 y
14 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten-
cioso Administrativo, el Ministerio Público tiene legitimidad
para iniciar el proceso contencioso administrativo cuando
la actuación impugnable de la administración pública vul-
nere o amenace un interés difuso;
Que, en aplicación de las normas citadas en los consi-
derandos anteriores y en tanto no se promulgue la nueva
Ley Orgánica del Ministerio Público, resulta necesario pre-
cisar la competencia de las Fiscalías a nivel nacional para
promover o intervenir en los procesos civiles y contencio-
so administrativos relacionados a la tutela de los intereses
difusos;
Estando a que, a la fecha, la Junta de Fiscales Supre-
mos aún no se encuentra en funciones y a lo dispuesto en
del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Las Fiscalías Provinciales Civiles
a nivel nacional o las Fiscalías Provinciales Mixtas, en su
caso, son competentes para promover o intervenir en los
procesos civiles o contencioso administrativos relaciona-
dos a la tutela de los intereses difusos, en los cuales ac-
túan en calidad de parte, pudiendo interponer los recursos
impugnativos correspondientes.
Artículo Segundo.- Las Fiscalías Superiores Civiles a
nivel nacional o las Fiscalías Superiores Mixtas, en su caso,
son competentes para intervenir en calidad de parte en los
procesos civiles y contencioso administrativos relaciona-
dos a la tutela de intereses difusos, cuando éstos hayan
sido promovidos en primera instancia por los Fiscales Pro-
vinciales, pudiendo interponer los recursos impugnativos
correspondientes. Asimismo, son competentes para pro-
mover los procesos contencioso administrativos en defen-
sa de los citados intereses difusos, cuando las resolucio-
nes administrativas que los afectasen hubiesen sido expe-
didas por los órganos colegiados a que se refiere el artícu-
lo 9º de la Ley Nº 27584, modificado por el artículo único
de la Ley Nº 27709.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente re-
solución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de
la República y de la Corte Superior de Lima, a los señores
Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la
República y a la Gerencia de Registro de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
14739
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Trujillo la apertura de
oficinas especiales en la provincia de
Chiclayo
RESOLUCIÓN SBS Nº 730-2002
Lima, 6 de agosto de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR