77 009-2006-TR - Aprueban Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005 - 2009

Fecha de disposición26 Mayo 2006
Fecha de publicación26 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
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El Peruano
Viernes 26 de mayo de 2006 319515
muestreal y que la norma no debería contravenir los
objetivos de la Ley General de Pesca, en estos casos no
habría razón para la ampliación de la muestra prevista
en el segundo párrafo de la norma precitada;
Que, es por lo expuesto, que el segundo párrafo del
numeral 5 de la Norma de Muestreo de Recursos
Hidrobiológicos, debe ser entendido en el sentido que se
faculte al inspector para realizar un nuevo muestreo
cuando sea necesario determinar con precisión la media
muestreal, y no en el sentido que el citado inspector se
encuentre obligado a hacerla cuando sólo se necesita
determinar el porcentaje de ejemplares en tallas menores
a las establecidas, cumpliendo con la realización de tres
tomas de muestras durante la descarga y con dichas
tomas se ha alcanzado el número mínimo de ejemplares
requeridos según la especie;
Que, en consecuencia, este Comité considera que el
procedimiento de muestreo efectuado por el personal de
la Dirección Regional de Producción Ilo es válido, toda
vez que la toma de muestras y el número de ejemplares
muestreados, es representativo del total de la descarga;
Que, finalmente, en cuanto a lo argumentado por la
empresa recurrente en el sentido que deduce que el
reporte de ocurrencias levantado durante la inspección
deviene en un acto nulo al no haberse respetado las
formalidades del procedimiento, se debe indicar que,
teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los
párrafos precedentes, no es posible sostener la existencia
de vicio alguno;
Que, en ese sentido, tal como lo determinó la Dirección
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia –
DINSECOVI, la empresa recurrente infringió lo dispuesto
en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977,
Que, de otro lado, se debe indicar, que el inciso 1 del
artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que
los actos administrativos que al resolver casos
particulares interpreten de modo expreso y con carácter
general el sentido de la legislación, constituirán
precedentes administrativos de observancia obligatoria
por la entidad, mientras dicha interpretación no sea
modificada. Asimismo, dichos actos serán publicados
conforme a las reglas establecidas en la norma citada;
Que, en ese sentido, este Comité considera que el
criterio interpretativo desarrollado en los párrafos
anteriores es de observancia obligatoria para los casos
análogos, constituyendo jurisprudencia administrativa
vinculante. Por tanto, de acuerdo a la norma precitada
se procederá a publicar la presente resolución en el
Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Página Web
del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del
Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las
Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de
Apelación de Sanciones Nº 017-2006-PRODUCE/CAS
correspondiente a la sesión celebrada el día 2 de mayo
del 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP
S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 988-2005-
PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 12 de octubre del 2005,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución, quedando agotada la vía
administrativa.
Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser
abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente
Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción
debiendo acreditar el pago ante la Dirección Nacional de
Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI dentro
de los tres días calendario siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución, caso contrario se
pondrá en conocimiento de la Oficina de Ejecución
Coactiva para los fines correspondientes.
Artículo 3º.- En virtud de lo establecido en el artículo
VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, corresponde
DECLARAR que la presente resolución constituye
precedente de observancia obligatoria, en la aplicación
del siguiente enunciado:
“La ampliación de la muestra prevista en el segundo
párrafo del numeral 5 de la Resolución Ministerial
Nº 257-2002-PE, sólo es útil para definir con mayor
precisión la media muestreal, y ése es su único objetivo.
No procede la realización de una ampliación de la
muestra, en los casos que se busque establecer el
porcentaje de ejemplares desembarcados o recepcionados
por debajo de la talla mínima de captura establecida, para
efectos de determinar si se incurrió en infracción
administrativa, habiéndose cumplido con realizar tres tomas
de muestra durante la descarga en las cuales se alcance el
número mínimo de ejemplares requeridos según la especie”.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la
Página Web del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA
Presidente del Comité de Apelación de Sanciones
JANEYRI BOYER CARRERA
Miembro Suplente del Comité de
Apelación de Sanciones
RONALDO GALLO GALLO
Miembro Titular del Comité de
Apelación de Sanciones
09207
RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0559-2006-RE
Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/135, el Ministerio
de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0559-2006-RE,
publicada en la edición del 21 de mayo de 2006.
En el Artículo Primero.-
DICE:
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Alfredo Luis Chuquihuara Chil, Director General de
Gabinete del señor Ministro;
DEBE DECIR:
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Alfredo Raúl Chuquihuara Chil, Director General de
Gabinete del señor Ministro;
09214
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban Plan Nacional de Promoción
y Formalización para la Competitividad
y Desarrollo de las MYPE 2005-2009
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2006-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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