Prólogo

AutorJorge Danós Ordóñez
CargoProfesor categoría principal - Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas15-17
Revista de Derecho Administrativo 15
PRÓLOGO
En la relación de las publicaciones temáticas que la Revista del Círculo de Derecho
Administrativo ha emprendido desde hace algunos años para comprender todos los
ámbitos, clásicos y modernos, generales y especiales, que abarca la citada disciplina
jurídica, este número tiene como propósito presentar aportes para el desarrollo
dogmático de lo que podríamos denominar en su conjunto como el derecho de los
recursos naturales, que comprende diversos regímenes sectoriales como es el caso de
la minería, los hidrocarburos, los recursos hidrobiológicos (pesca), recursos hídricos y
materias vinculadas como las energías renovables (electricidad), las áreas naturales
protegidas y la consulta previa a las comunidades indígenas y nativas.
Como se puede apreciar se trata de materias, cuyo desarrollo ha determinado que la
mayor parte de ellas haya llegado a convertirse en una especialidad dentro del conjunto
de las subramas que integran el marco amplio del Derecho Administrativo, pero que
tienen en común que su regulación constitucional y legal emplea técnicas y categorías
propias de la citada disciplina, cuyo manejo es indispensable para que el operador
pueda desenvolverse con las herramientas jurídicas adecuadas.
La importancia de los recursos naturales como elementos de la naturaleza que desde
los albores de la historia el ser humano ha buscado de aprovechar para satisfacer sus
necesidades más básicas (alimentación, vestido, vivienda, energía, etc.) y la gravitante
incidencia que tienen para impulsar el desarrollo de los países y el bienestar de sus
sociedades, más aún en un país como el nuestro abundante y con mucha diversidad en
los recursos que la naturaleza nos brinda, ha determinado que el ordenamiento jurídico
establezca las reglas para su aprovechamiento y explotación, en función de los intereses
públicos en juego.
En ese sentido la Constitución Peruana vigente dedica un capítulo al régimen que titula
del ambiente y los recursos naturales, poniendo énfasis desde el inicio en la necesidad
de un gestión articulada entre los recursos naturales y el ambiente, entendido este último
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de los recursos naturales para su subsistencia.
Los preceptos constitucionales sobre la materia establecen que los recursos naturales,
renovable y no renovables, constituyen patrimonio de la nación y que el Estado es
soberano en su aprovechamiento, proclamando de esa manera una titularidad colectiva
de los mismos, que se otorga a todos los peruanos y no al Estado con carácter patrimonial,
encargándole más bien a este último asegurar el uso y goce de los recursos naturales
para el bienestar económico, social y cultural de la nación en su conjunto, mediante
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La exigencia constitucional de un uso sostenible de los recursos naturales que como todos
sabemos implica satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer
la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas, determina la
necesidad de un uso racional de los mismos, capaz de integrar las distintas visiones
económicas y sociales, garantizando la perspectiva intergeneracional. Por esa razón el
Tribunal Constitucional peruano ha resaltado que los recursos naturales constituyen “una
universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones”.

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