DECRETO SUPREMO N° 032-2011-EM - Deroga el D.S. N° 083-2007-EM y dicta disposiciones dirigidas a prohibir actividades mineras en Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno

Fecha de publicación25 Junio 2011
Fecha de disposición25 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 25 de junio de 2011
445326
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27413 de fecha 10 de enero de
2001, se creó la Universidad Tecnológica del Cono Sur de
Lima, como persona jurídica de derecho público interno,
con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima;
Que, corresponde al Ministerio de Educación en
su condición de promotor de la Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur de Lima, designar o proponer
a los integrantes de la Comisión Organizadora, quienes
serán reconocidos como tales por el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
– CONAFU, conforme lo establece el artículo 12° de la
Resolución N° 387-2009-CONAFU;
Que, es necesario garantizar el normal funcionamiento
de las actividades académicas y administrativas en la
Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima,
designando como miembros de su Comisión Organizadora,
a profesionales que cumplen con los requisitos
establecidos por la Ley N° 23733, Ley Universitaria y
normas establecidas por el CONAFU;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 23733,
Ley Universitaria; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como miembros de la
Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur de Lima, a los profesionales
que a continuación se indica:
- Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, quien la preside;
- Juan Ramiro Palomino Malpartida, como
vicepresidente académico;
- Lázaro Perinango Gonzales, como vicepresidente
administrativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ
Ministro de Educación
658041-1
Aprueban Alfabeto de la Lengua del
Pueblo Yanesha
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1493-2011-ED
Lima, 16 de junio de 2011
Visto el expediente de la lengua yanesha que consta
de: Acta del Congreso de Aprobación del Alfabeto de la
Lengua del Pueblo Yanesha con los respectivos nombres
y apellidos, región de procedencia, cargo, número de
DNI, f‌i rma de los participantes; Acta de Conformación del
Equipo de Elaboración de Materiales Educativos EIB en
Lengua Yanesha y Memorial del Congreso.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección
General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural
– DIGEIBIR, en el marco de sus lineamientos de política
educativa y con la f‌i nalidad de garantizar una educación
pertinente y de calidad, tiene entre sus objetivos “promover
tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje
de las lenguas indígenas”.
Que, estando acordado en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED,
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2007-ED y
001-2008-ED; en su Art. 43 encarga a la Dirección General
de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y
orientar la política nacional de Educación Intercultural,
Bilingüe y Rural, y específ‌i camente en su inciso “d”
señala como función: “Normar el uso educativo de las
lenguas originarias en coordinación con los organismos
de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada, investigadores y usuarios”.
Que, contando con la opinión técnica favorable del
coordinador del Área de Recursos y Materiales Educativos
de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe
– DEIB, expresada en el INFORME Nº 026-2011 MED/
VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME para “el reconocimiento
of‌i cial del alfabeto propuesto por medio de una Resolución
Directoral”.
Que, habiendo analizado el expediente, la Dirección
de Educación Intercultural y Bilingüe en la Hoja de
Coordinación Nº 020 – 2011–MEDVMGP-DIGEIBIR-DEIB
solicita la emisión de la Resolución Directoral para la
of‌i cialización del alfabeto yanesha. Adjunta a dicha hoja de
coordinación los siguientes documentos:
• Acta del Congreso de Aprobación del Alfabeto de la
Lengua del Pueblo Yanesha con los respectivos nombres
y apellidos, región de procedencia, cargo, número de DNI,
f‌i rma de los participantes.
• Acta de Conformación del Equipo de Elaboración de
Materiales Educativos EIB en Lengua Yanesha.
• Memorial del Congreso.
Que, habiendo cumplido un proceso valioso de
elaboración, revisión y validación del alfabeto, con la
participación directa de los representantes yanesha
hablantes (autoridades comunales y distritales, autoridades
de organizaciones indígenas, autoridades educativas,
docentes en actividad y cesantes, padres y madres de
familia) de las regiones de Pasco, Junín y Huánuco; así
como investigadores e instituciones de la sociedad civil,
tal como consta en el INFORME Nº 025-2011 MED/
VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME y en los documentos que
componen el expediente de la lengua yanesha.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el alfabeto de la lengua yanesha
que consta de las siguientes grafías: a, b, bh, ch, xh, e, ë,
g, j, k, kh, ll, m, mh, n, ñ, o, p, ph, r, rr, s, sh, t, th, ts, w, y.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación
Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto
aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el
desarrollo de la política de materiales educativos en
yanesha para apoyar los procesos de aprendizaje de niños
y adolescentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERIBERTO BUSTOS APARICIO
Director General de Educación Intercultural,
Bilingüe y Rural
657104-2
ENERGIA Y MINAS
Deroga el D.S. Nº 083-2007-EM y dicta
disposiciones dirigidas a prohibir
actividades mineras en Huacullani
y Kelluyo, provincia de Chucuito,
departamento de Puno
DECRETO SUPREMO
N° 032-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros
de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir
ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques,
aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo
pena de perder, en benef‌i cio del Estado, el derecho así
adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública
expresamente declarada por decreto supremo aprobado
por el Consejo de Ministros conforme a Ley;
Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL
DEL PERU, solicitó autorización para adquirir siete (7)
derechos mineros ubicados en la zona de frontera con
Bolivia del departamento de Puno;

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