Programas de Compliance y responsabilidad en el Derecho de la Competencia chileno

AutorSantiago Montt Oyarzún
Cargocadémico, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Abogado de la Universidad de Chile, LLM y JSD por Yale University, y MPP por Princeton University. Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas277-290
Programas de Compliance y responsabilidad
en el Derecho de la Competencia chileno
Santiago Montt Oyarzún
277Círculo de Derecho Administrativo
I. Introducción
Este artículo analiza la responsabilidad infraccional
de una firma que cuenta con un programa
de cumplimiento o compliance serio, creíble y
efectivo y que, no obstante el mismo, algunos de
sus empleados incurren en conductas contrarias al
Derecho de la Competencia (contenido, en Chile,
en el Decreto Ley N° 211 de 1973, en adelante
DL 211).
La hipótesis fáctica de este artículo es una empresa
que ha realizado todos los esfuerzos razonables
que caben esperar de una organización que
busca establecer una cultura interna de respeto
por el Derecho de la Competencia. No se trata de
determinar aquí cuál es el contenido mínimo de un
programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo,
sino que se lo asume, para entonces preguntar
en qué medida un programa semejante puede
constituir una defensa en caso de una infracción
anticompetitiva. Esto es, ¿puede una empresa
afirmar que, dado su programa de compliance, ha
actuado con la diligencia debida, por lo que no
puede atribuírsele actos ilícitos cometidos por sus
empleados?
* Académico, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Abogado de la Universidad de Chile, LLM y JSD por Yale University, y
MPP por Princeton University. Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Este trabajo está basado en un informe en Derecho elaborado por el suscrito en calidad de exdirector del Centro de Regulación y
Competencia (RegCom) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a solicitud de la firma de abogados Claro y Cia.,
en el contexto del requerimiento iniciado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Compañía Chilena de Tabacos,
bajo el Rol C-169-09. Agradezco la colaboración de Agustín Barroilhet Diez, investigador de RegCom y profesor asistente de
Derecho Económico de la Universidad de Chile.
Programas de Compliance y responsabilidad en
el Derecho de la Competencia chileno
Santiago Montt Oyarzún*
SUMILLA
Este artículo analiza algunos aspectos de la excepción o defensa que puede plantear una empresa
acusada de conductas anticompetitivas en los casos en que cuenta con un programa de compliance serio,
creíble y efectivo. En opinión del autor, la presencia de programas de compliance debe ser seriamente
considerada por los órganos de protección de la Competencia al momento de determinar la
responsabilidad de las firmas infractoras. En particular, tratándose de infracciones distintas a la
colusión y siempre que ellas sean cometidas por empleados de rango medio y bajo, una firma que ha
implementado un programa de compliance serio, creíble y efectivo no debe ser condenada por infringir
a las normas de la competencia cuando la conducta ilícita es marginal dentro de la organización y la
misma no responde a incentivos racionales sino a la contumacia de los empleados infractores.
Este trabajo presenta una respuesta que no
pretende explorar el tema en todas sus aristas,
sino simplemente determinar un punto específico
del problema planteado. En síntesis, sostenemos
aquí que, tratándose de infracciones distintas de
la colusión y siempre que ellas sean cometidas
por empleados de rango medio y bajo, una firma
que ha implementado un programa de compliance
serio, creíble y efectivo no debe ser condenada por
infringir las normas del DL 211 cuando la conducta
ilícita es marginal dentro de la organización y la
misma no responde a incentivos racionales, sino a
la contumacia de los empleados infractores.
Dado que los programas de compliance son una
realidad relativamente nueva en nuestro medio,
que no tienen reconocimiento normativo expreso
en el caso del Derecho de la Competencia
chileno, este trabajo se basa en consideraciones
legales, de derecho comparado y de política
pública. Desde ahora advertimos al lector que, a
nuestro juicio, la relación entre los programas de
compliance y la responsabilidad infraccional bajo
el DL 211, debe definirse principalmente a partir
de consideraciones de eficiencia y prevención
general: el derecho y política de la competencia

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