ACUERDO Nº 006 - Programa de Semaforización de Lima Metropolitana

Fecha de disposición28 Enero 2009
Fecha de publicación28 Enero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389399
Surco, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza
como Anexo Nº 01.
Artículo 2º.- Notas Complementarias
Aprobar las Notas Complementarias del Indice de
Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Area
de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de
Surco que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer que el Indice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas así como las Notas Complementarias
que se aprueban en la presente Ordenanza, sean
publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las actividades existentes, formalmente
establecidas, que con la aprobación del presente Indice
de Usos han devenido en Uso No Conforme, podrán
continuar en funcionamiento, en concordancia con la
normativa vigente sobre la materia. Cuando decidan
cambiar de giro, la nueva actividad deberá estar conforme
en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades
Urbanas que se aprueba con la presente Ordenanza.
Segunda.- Deróguese toda otra norma y disposición
que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 26 días del mes de enero de 2009.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
305657-2
Programa de Semaforización de Lima
Metropolitana
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 006
Lima, 26 de enero de 2009
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de
enero del 2009, el Memorando Nº 21-2009-GMM-MML
de la Gerencia Municipal Metropolitana, Of‌i cio Nº 044 -
2009 - MML/GTU, de la Gerencia de Transporte Urbano e
Informes Nºs. 44-2009-MML-GAJ y 003-2009 - MML/GTU
- SIT de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Subgerencia
de Ingeniería del Tránsito, de la Gerencia de Transporte
Urbano, proponiendo al Concejo la aprobación del modelo de
Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre
la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades
Distritales para instalar, mantener y renovar los sistemas y
equipos semafóricos así como la señalización.
CONSIDERANDO:
Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, de acuerdo a los numerales 1.3 del artículo 81º y
competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y
semáforos en el ámbito de la Ciudad de Lima.
en su artículo 73º, que las Municipalidades Provinciales
son responsables de promover e impulsar el proceso de
planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al
ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas
en los procesos de planeación de desarrollo local.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Nº 27181 en su artículo 17º De las Competencias de
las Municipalidades Provinciales, establece que las
Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción
tienen competencia normativa, de gestión y f‌i scalización
en materia transporte y tránsito terrestre.
Que, mediante Ordenanza Nº 812-2005, se encarga
la responsabilidad funcional a la Gerencia de Transporte
Urbano a través de la Subgerencia de Ingeniería del
Tránsito, programar, dirigir, ejecutar, coordinar, mejorar
y controlar las actividades de señalización y semáforos,
de tránsito vehicular y peatonal, además de dotar y
mantener dichos sistemas, en concordancia con los
planes integrales para la implementación de los sistemas
de transporte público y privado de la ciudad.
Que la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la
Gerencia de Transporte Urbano informa que la Red Semafórica
de Lima Metropolitana, está compuesta por 901 intersecciones
distribuidas en 33 Distritos de la Provincia de Lima, presentando
equipos y sistemas de semaforización con una antigüedad de
más de 30 años, ubicados en Av. Javier Prado, Av. Arequipa,
Av. Petit Thouars, Av. Colonial, otros; presentan, igualmente,
un equipamiento heterogéneo, controladores de tráf‌i co de
diversas marcas, modelos y generaciones, los mismos que
no ofrecen un sistema de comunicación compatible entre
ellos que permita sincronizarlos, comunicarlos y centralizarlos,
lo que impide su programación adecuada acorde al f‌l ujo
vehicular existente en las principales vías de la Ciudad de
Lima; las estructuras metálicas que forman parte de la Red
Semafórica presentan gran diversidad de dimensiones y
materiales de fabricación, lo que origina que el mantenimiento
preventivo de estos elementos sea oneroso.
Que siendo necesario establecer los criterios mínimos
para la implementación de equipos y sistemas de
semaforización la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito
convocó a PROTRANSPORTE, EMAPE, INVERMET,
AATE, y otras dependencias municipales a consensuar
los parámetros que permitirán estandarizar en forma
progresiva los equipos y sistemas de semaforización que
se implementen en las vías de la Provincia de Lima, y
mejorar las condiciones de interconexión, el protocolo de
comunicación y la tecnología mínima a implementar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que
resulta viable delegar la competencia de la institución
respecto a la instalación, mantenimiento y renovación
de los sistemas y equipos de semáforos y señalización,
debiendo adecuarse la propuesta a un Convenio de
Cooperación Interinstitucional.
Que, el artículo 9º, numeral 26 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo
Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación
nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
Que, el artículo 20º, numeral 23, de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que
es atribución del Alcalde celebrar los actos, contratos
y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
De conformidad con lo opinado por las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización,
Defensa del Consumidor y Transporte Urbano en sus
Dictámenes Nºs. 001-2009-MML-CMCDCYTU y 004-2009-
MML-CMAL;
ACORDO:
Artículo Primero.- Aprobar el modelo del Convenio
de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre la
Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades
Distritales para instalar, mantener y renovar los sistemas
y equipos semafóricos así como la señalización,
que permitirá la implementación de un Programa de
Semaforización a nivel Metropolitano.
Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde de
la Municipalidad Metropolitana de Lima a suscribir los
Convenios de Cooperación Interinstitucional con las
Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana que lo
requieran.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Transporte Urbano el seguimiento, supervisión, control,
f‌i scalización y coordinación de las acciones necesarias
para la adecuada ejecución de los Convenios de
Cooperación Interinstitucional que se celebren en el
marco del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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