El programa y los principios previsionales en la Constitución

AutorMarcos Gutiérrez Ayala
Páginas45-65
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Marcos Gutiérrez Ayala
EL PROGRAMA Y LOS PRINCIPIOS
PREVISIONALES EN LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO IV
LA SOLIDARIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
La solidaridad como principio constitucional, representa un derecho
en un sistema jurídico, como un derecho establecido. Los principios
generalmente encuentran su fundamento en las Constituciones y se
complementan con las reglas, en ese contexto podemos armar que como
principio o derecho la solidaridad se visualiza como una norma, desde la
perspectiva del derecho positivo, se describe.
La solidaridad puede tener para algunas sociedades un carácter
normativo, ya sea de manera expresa o puede desprenderse de ella; pero
también como valor. (Marina y De la Valgoma: pag. 35). En la Constitución
francesa de 1793 se establecía “La benecencia pública es una deuda
sagrada”; la Constitución de Grecia establece en su artículo 25-3, que
“El Estado tiene derecho a exigir que todos los ciudadanos cumplan su
obligación de solidaridad social y nacional”; por su parte la Constitución
de la República Italiana de 1947 establece:
La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre,
ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde
desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes
inexcusables de solidaridad política, económica y social.
En ese mismo sentido la Ley fundamental de Alemania establece en
su artículo 91 señala:
La federación cooperará en los campos que a continuación se enuncian
para el cumplimiento de las tareas de los Estados cuando estas revistan
importancia para el conjunto y sea necesaria la colaboración de la
federación para la mejora de las condiciones de vida. Las tareas a las
que se reere son: 1. Mejora de estructuras agrarias y de protección de
costas, 2. Las llamadas tareas comunes, 3. Planicación básica común,
4. Sistema de asumir gastos y 5. Información sobre ejecución de tareas
comunes.
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Ahora bien, el término solidaridad no está establecida en la
Constitución Mexicana como en la Constitución Española; sin embargo,
existen disposiciones legales en las que se puede ver un sentido de
corresponsabilidad, de preocupación, que va más allá de la seguridad
jurídica, y la seguridad humana. Así encontramos en las normas jurídicas
como el 31 fracciones IV, la razón de Estado al organizarse para ser más
fuerte, el estado mínimo, la garantía de los derechos. Un estado social.
Las organizaciones sociales, caritas, teletón, desvían parte de los ingresos
para nes de ayuda, de asistencia, sustituyen al estado en su posición
de ayuda.
A pesar de la existencia de estas organizaciones, el sentido de solidaridad
como principio constitucional radica esencialmente en la satisfacción de
necesidades sociales, como la salud, la educación, salud, expresiones
como la establecida en el artículo 3º de la Constitución mexicana, en
el último párrafo, “Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como
un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo.”
Del párrafo anterior se desprende esa preocupación en el sistema de
vida fundado en un mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
De igual manera entramos derechos a no solo a la vivienda, sino además
a una vivienda digna, artículo 4º de la Constitución mexicana:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La
ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a n de alcanzar
tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
De igual manera el artículo 27 de la Constitución Mexicana (CPEUM,
10 junio, 2011) establece:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular el benecio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución

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