El Programa Nuclear de Irán: ¿Cuáles son las obligaciones internacionales efectivamente violadas?

AutorAngélica Burga Coronel
CargoMagíster en Derecho Internacional Público por la Universidad Libre de Bruselas, Bélgica
Páginas1-31

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Doctrina

El Programa Nuclear de Irán: ¿Cuáles son las obligaciones internacionales efectivamente violadas?

Angélica María Burga Coronel

Resumen

Al fin de la Guerra Fría nació un nuevo orden internacional que trajo consigo una serie de oportunidades para los Estados (como la apertura de mercados), pero también desafíos (como la globalización), riesgos y amenazas (como la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo global, el crimen organizado, la corrupción institucionalizada, entre otros). En ese contexto, algunos Estados, como Irán, han venido desarrollando programas nucleares que podrían ser considerados como una amenaza a la paz y seguridad internacionales.

La preocupación de la comunidad internacional se ha visto acrecentada por la incertidumbre reflejada en los informes del Organismo Internacional de la Energía Atómica, que hasta la actualidad no ha podido afirmar o negar que Irán se encuentra efectivamente fabricando una bomba atómica.

Palabras claves

Irán, nuclear, no proliferación, salvaguardias, acuerdo, obligaciones, responsabilidad.

Sumario

Introducción. I.- El régimen del Tratado de no proliferación de armas nucleares como base de los Acuerdos de salvaguardias. II.- Las obligaciones de Irán en el marco del Acuerdo de Salvaguardias: ¿hubo incumplimiento?. Conclusiones.

 Este artículo es un resumen actualizado de la memoria de investigación desarrollada en el marco del DES en Droit International Public de la Universidad Libre de Bruselas, bajo la dirección del Profesor Olivier Corten.

 Magíster en Derecho Internacional Público por la Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. Profesora de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

ISSN2222-9655 Volumen I 1

Revista de Investigación Jurídica

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Doctrina – Angélica Burga Coronel

Introducción

Desde hace una veintena de años Irán se embarcó en el desarrollo de un Programa Nuclear1, sin embargo desde el año 2002 la atención de la comunidad internacional y de la opinión pública se tornó hacia su situación específica. De hecho, en la sesión ordinaria de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)2del 16 de septiembre de 2002, el Vicepresidente de la República Islámica de Irán manifestó que su país estaba comprometido en un plan a largo plazo para construir plantas nucleares en las siguientes dos décadas. Asimismo, declaró que un proyecto de tales dimensiones requería una planificación minuciosa, con bastante antelación, en varias esferas de la tecnología nuclear; tales como el ciclo del combustible, la seguridad y la gestión de deshechos3. Esta declaración estuvo seguida por la publicación de fotos satelitales en la prensa norteamericana, en diciembre de 2002, que revelaban la existencia de nuevas instalaciones nucleares sobre el territorio iraní y el descubrimiento de importaciones de uranio no declaradas al OIEA4.

A partir de estas afirmaciones Irán proclamó su derecho a desarrollar un programa nuclear con fines civiles para generar electricidad en las plantas nucleares ubicadas en su territorio5. No obstante, muchos países europeos, entre ellos la Troika Europea –formada por Francia, Alemania y el Reino

1El tema nuclear de Irán data de los años setenta. En 1972 Irán acordó con la compañía alemana Siemens la construcción de una central atómica. Al triunfar la Revolución Islámica en 1979 los alemanes se retiran y dejan inconclusa la planta, que estuvo paralizada durante la guerra Irak-Irán, de 1980 a 1988. Finalizada la guerra se reinició el proyecto, esta vez mediante acuerdo con Rusia en 1995, dirigido a finalizar la planta nuclear del Puerto de Busherhr, asunto que fue objeto de protesta del gobierno de los Estados Unidos, quien argumentó que Irán por ser un país petrolero no necesitaba instalaciones nucleares y acusó a Irán de intentar alcanzar armas nucleares. Promovió y aplicó sanciones económicas y políticas contra este país. Asimismo, conminó al gobierno ruso a desistir en la construcción de la planta.

2Este organismo fue establecido en 1957 como ente autónomo de la ONU. Proporciona asistencia a 131 Estados miembros en el desarrollo de programas de energía nuclear. Es el principal foro intergubernamental para la cooperación científica y técnica en materia de utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. Asimismo cumple las siguientes funciones: 1) Alentar el intercambio de información científica y técnica sobre la energía nuclear. 2) Inspeccionar la aplicación de salvaguardias nucleares y medidas de verificación de los programas nucleares para usos civiles, a través de 200 inspectores desplegados en más de 1,000 instalaciones y en otros lugares incluidos en el Programa de Salvaguardias del OIEA. 3) Promover la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos para que los países puedan ejecutar, de forma segura y eficaz sus programas de energía atómica. 4) Formular normas básicas de seguridad para la protección contra radiaciones. 5) Publicar reglamentos y códigos de prácticas sobre determinados tipos de operaciones, incluido el transporte de material radioactivo. Sitio oficial: http://www.iaea.org/About/about-iaea.html .

3Informe del Director General de la OIEA. GOV/2003/40, 6 de junio de 2003, §2.

4« La crise du nucléaire iranien, chronologie ». Artículo periodístico publicado en « Le Monde » el 8 de agosto de 2005. Ubicado en: http://www.lemonde.fr/web/module_chrono/0,11-0@2-3218,32-678620@51-677013,0.html

5Ibidem.

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Revista de Investigación - Doctrina

Unido que mantenía una posición pasiva frente a las acusaciones estadounidenses, decidió tomar un papel mucho más activo y alinearse a la presión estadounidense de conminar al gobierno iraní a abandonar su programa de enriquecimiento de uranio, bajo el argumento de que dicha actividad le permitiría en el futuro el acceso a armas nucleares6. Asimismo, la prensa mundial acusó a Irán de ocultar este tipo de actividades7, afirmando que las mismas estaban dirigidas a desarrollar un programa de producción de armas nucleares en violación del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) 8.

A la luz de estos acontecimientos, el OIEA volvió a ocuparse del dossier9iraní y reabrió un proceso de investigación basándose en las atribuciones conferidas por el artículo III inciso 110del TNP.

Este tratado11es el marco general del régimen de no proliferación de armas nucleares, el mismo que

6« L’Iran et la question nucléaire ». Points de mire, CEPES, Vol. 4 número 6, 15 de septiembre de 2003. Ubicado en: http://www.er.urgam.ca/nobel/cepes . Safdari Cyrus. «Téhéran revendique le droit à l’énergie nucléaire civile» en Le Monde Diplomatique, noviembre 2005, p. 24 - 25. Ubicado en: http : // www.mondediplomatique.fr/2005/11/SAFDARI/12906.

7“Irán oculta su programa nuclear” en ADN MUNDO. Ubicado en: http://www.adn.es/mundo/20080527/NWS-0010-OIEA-Iran-programa-uranio.html . “Irán oculta y protege un programa nuclear en laberinto de túneles”, El País, ubicado en: http://www.elpais.com.uy/100117/pinter-465951/internacional/iran-oculta-y-protege-programa-nuclear-en-laberinto-de-tuneles/ . “Irán oculta detalles nucleares” en BBC Mundo. Ubicado en: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_7420000/7420790.stm . “Cronología de la Crisis nuclear iraní”. Uubicado en: http://www.libertaddigital.com/mundo/cronologia-crisis-nuclear-irani-1276314678/

8Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares, N° 10485, Registro de tratados. Naciones Unidas, Vol. 729, I.NOS.10477-10487, Nueva York 1974, p. 161-299. Ubicado en: http://www.unorg/french/events/npt2005/npttreaty.html . Visitado el 05/01/2006. El TNP fue ratificado por Irán el 2 de febrero de 1970. Perfiles de países de la OIEA. Ubicado en: www.pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/cnpp2004/CNPP_Webpage/countryprofiles/Iran/Iran2003.hm.

9El OIEA mantiene un perfil de país en relación a las actividades que se desarrollen con materiales nucleares; asimismo mantiene un registro, dossier o expediente sobre el avance de tales actividades. Se ha tomado la expresión dossier de las diversas publicaciones que hizo la prensa sobre el programa nuclear iraní entre los años 2005 y 2006 para referirse al registro o perfil que mantiene el OIEA sobre dicho programa. Ubicado en: http://www-pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/cnpp2009/countryprofiles/Iran/Iran2008.htm

10Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a aceptar las salvaguardias estipuladas en un acuerdo que ha de negociarse y concertarse con el Organismo Internacional de Energía Atómica Atómica, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica y el sistema de salvaguardias del Organismo, a efectos únicamente de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud del presente Tratado con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de sus usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Los procedimientos de salvaguardias exigidos por el presente artículo se aplicarán a los materiales básicos y a los materiales fisionables, tanto si se producen, tratan o utilizan en cualquier planta nuclear principal como si se encuentra fuera de cualquier instalación de ese tipo. Las salvaguardias exigidas por el presente artículo se aplicarán a todos los materiales básicos o materiales fisionables en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizados en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar.

11El TNP fue adoptado el 1 de julio de 1968 con la finalidad de restringir la posesión de armas nucleares. Entró en vigor el 5 de marzo e 1970 con una duración inicial de 25 años...

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