Autorizan Programa de Matrimonio Comunitario en el distrito

Fecha de disposición06 Octubre 2006
Fecha de publicación06 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 6 de octubre de 2006 329779
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Cuarto.- Concédase la condonación de adeudos
por arbitrios municipales generados hasta el 31 de
diciembre del 2006, en favor del Centro Educativo
Especial Nº 11 - República del Uruguay de Chosica,
disponiendo que la Gerencia de Rentas vele por su
cumplimiento.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, promulgo esta
Ordenanza a los cuatro días del mes de agosto del 2006.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
02780-1
Autorizan Programa de Matrimonio
Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2006/MDLCH
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante
Informe Nº 222-06/GDS/MDLCH, solicita la expedición
del dispositivo correspondiente para la realización de un
matrimonio comunitario a llevarse a cabo el día sábado
28 de octubre del 2006, a las 19:00 horas, en el Cristo
Blanco, precisando como fecha límite de recepción de
documentos hasta el miércoles 18 de octubre de los
corrientes;
Que, este gobierno local, en aplicación de su
política social, considera necesario desarrollar
actividades que tengan por finalidad favorecer a las
clases más necesitadas contribuyendo al
fortalecimiento del núcleo familiar, base de toda
sociedad, en amparo con lo preceptuado por los Arts.
233º y 234º del Código Civil, la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 26497 y demás
normas concordantes;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el
Nº 27972;
DECRETA:
Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE
MATRIMONIO COMUNITARIO en el distrito de
Lurigancho - Chosica, a llevarse a cabo el día 28 de
octubre del 2006 en el Cristo Blanco, a las 19.00 horas,
siendo la fecha límite de recepción de documentos hasta
el día 18 de octubre de los corrientes.
Segundo.- Encárguese a la Subgerencia de Registro
Civil y Cementerio la organización de los
correspondientes expedientes matrimoniales bajo la
estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de
Desarrollo Social, señalándose como únicos requisitos
los siguientes:
- Partida de nacimiento original y actualizado.
- Copia fedateada del DNI.
- Certificado domiciliario.
- Certificado médico para matrimonio.
- Dos testigos con identificación.
- Publicación de edicto.
- Derecho de Matrimonio Comunitario S/. 53.15.
Tercero.- La Gerencia de Asesoría Jurídica y
Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas brindarán
todo el apoyo necesario para el éxito de este importante
evento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Expedido a los doce días del mes de setiembre del
dos mil seis
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
02779-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas - RASA
ORDENANZA Nº 167-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO;
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre
de 2006, los dictámenes Nº 033-2006-ADM/FIN-AL/MSI
de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos
Laborales y Nº 085-2006-CAJ/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 1391-2006-10-GAJ/
MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA) y
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de
Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el Artículo 194º de la Constitución
Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título
Nº 27972;
Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo
46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones
Administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo una escala de multas en función a la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
no pecuniarias;
Que, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la
función municipal, es necesario regular de manera
integral el Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de
San Isidro; y
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con
dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS - RASA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas, en adelante el RASA, tiene como objeto
establecer disposiciones y procedimientos para la
imposición de sanciones administrativas en la jurisdicción
del distrito de San Isidro.

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