Programa español de intervención en radicalización violenta con internos islamistas en centros penitenciarios

AutorChristian Moreno Lara
Páginas50-64
50
PROGRAMA ESPAÑOL DE INTERVENCIÓN EN
RADICALIZACIÓN VIOLENTA CON INTERNOS
ISLAMISTAS EN CENTROS PENITENCIARIOS
Christian Moreno Lara
ch46mor@hotmail.com
Universidad Católica San Vicente
Mártir
España
RESUMEN
El objetivo del presente artículo es poder mostrar en primer
lugar el programa de intervención con internos islamistas
que se está llevando a cabo en España por primera vez y
por otro lado realizar una comparativa con algunos de
los principales programas de intervención europeos que
están en funcionamiento actualmente para poder luchar
contra la radicalización en sus prisiones, una realidad que
desgraciadamente hemos vuelto a comprobar al analizar
las estancias en prisiones europeas de los últimos ataques
terroristas ocurridos en el viejo continente. Las prisiones
son un caldo de cultivo para la radicalización, por lo que es
necesario explorar el rol de algunos programas actuales
de desradicalización en prisiones, para conocer en mayor
profundidad este fenómeno.
PALABRAS CLAVE:
Extremismo, Prisión, Programas de
intervención, Radicalización, Terrorismo islámico, Yihadismo.
INTRODUCCIÓN
Según el artículo 25.2 de la Constitución Española, las penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y
no podrán consistir en trabajos forzosos. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará
de los derechos fundamentales, a excepción de los que se
vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
El in de la resocialización de las penas es un derecho
fundamental que el condenado puede ejercer voluntariamente,
no sólo porque, desde un punto de vista material, tiene su
fundamento en la dignidad humana del artículo 10.1 de la
Constitución española, sino también, y desde una perspectiva
formal, porque el artículo 25.2 de la Constitución española se
ubica sistemáticamente en nuestro Texto fundamental dentro
del capítulo relativo a los derechos fundamentales y libertades
públicas.
El Tribunal Constitucional ha mantenido también, en
constante y reiterada jurisprudencia, que, a pesar de la
constitucionalización de los ines de la reeducación y
reinserción social de las penas dentro del catálogo de los
derechos fundamentales y libertades públicas, no puede
hablarse en puridad de un derecho fundamental del penado
susceptible de protección por vía de amparo. Se trata, más

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