DECRETO SUPREMO N° 016-2008-JUS - Crean el Programa de Arbitraje Popular

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación28 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384033
RESUELVE:
Artículo 1°.- Para los efectos del Decreto de
Urgencia N° 037-2008, se considera capacidad
adicional de generación aquélla que puede ser
obtenida de las centrales térmicas que convierten sus
equipos al sistema de generación dual, así como de
autoproductores.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
284112-1
INTERIOR
Designan representante del Ministerio
ante el Consejo Directivo de la Oficina
Central Nacional de Lucha contra la
Falsificación de Numerario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1148-2008-IN
Lima, 27 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Central Nacional de Lucha contra la
Falsif‌i cación de Numerario creada por Ley Nº 27583 es
el órgano encargado de la planif‌i cación e implementación
de las medidas conducentes a combatir la falsif‌i cación
y alteración de billetes y monedas nacionales o
extranjeras.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27583 aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM,
establece en su artículo 6º, la conformación del Consejo
Directivo, el que cuenta entre sus miembros con un
representante del Ministerio del Interior.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0191-2008-
IN/0102 de 28 de marzo del 2008, se designó al Coronel
PNP Julián Ángel ROMAN FRANCO, como representante
del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la
Of‌i cina Central Nacional de Lucha contra la Falsif‌i cación
de Numerario;
Que, resulta necesario dar por concluida dicha
designación y nombrar al representante del Ministerio del
Interior;
Que, el Comandante PNP Carlo Emilio FERNANDEZ
GALLARDAY, reúne las condiciones para ser designado
en dicha representación, resultando necesaria por razones
de servicio;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29156 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que
regula la Participación de Funcionarios Públicos; el
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370
– Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-
IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la designación del Coronel PNP Julián Ángel ROMAN
FRANCO, como representante del Ministerio del Interior
ante el Consejo Directivo de la Of‌i cina Central Nacional
de Lucha contra la Falsif‌i cación de Numerario, dándosele
las gracias por los importantes servicios prestados a la
Nación.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al
Comandante PNP Carlos Emilio FERNANDEZ
GALLARDAY, como representante del Ministerio del
Interior ante el Consejo Directivo de la Of‌i cina Central
Nacional de Lucha contra la Falsif‌i cación de Numerario,
creado por Ley Nº 27583.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro del Interior
283666-1
JUSTICIA
Crean el Programa de Arbitraje
Popular
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2008-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el carácter de servicio público esencial de la
administración de justicia, conforme a su naturaleza
requiere de continuidad en su prestación y regularidad en
su ejercicio, garantizando estándares mínimos de calidad
y condiciones de facilidad e igualdad para su acceso;
Que, corresponde al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Justicia promover una ef‌i ciente y pronta
administración de justicia;
Que, es necesario brindar a la población un mecanismo
Alternativo de Solución de Controversias para fortalecer
un Sistema de Justicia más rápido y ef‌i ciente;
Que, la Primera Disposición Final del Decreto
Legislativo Nº 1071 declara de interés nacional el acceso
al arbitraje para la solución de controversias de todos
los ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de
Justicia queda encargado de la creación y promoción de
mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a
favor de todos los sectores, así como de ejecutar acciones
que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país,
mediante la puesta en marcha de programas;
Que, para tales f‌i nes resulta necesario crear un
Programa a cargo del Ministerio de Justicia, para
institucionalizar el arbitraje popular en el país;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1071, en la Ley Nº 29158, en el Decreto Ley
Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Programa
Créase el Programa de Arbitraje Popular cuyo
contenido, como Anexo, forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Formularios Tipo
Los formularios tipo que forman parte del Programa
de Arbitraje Popular, podrán ser aplicados por las
Instituciones Arbitrales que se constituyan conforme al
último párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto
Legislativo Nº 1071.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
ANEXO
PROGRAMA DE ARBITRAJE POPULAR
INDICE
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1. Antecedentes
2. Justif‌i cación

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