La profesionalización del Juez peruano en materia Contencioso Administrativa

AutorDiego Zegarra Valdivia
CargoProfesor Categoría Asociado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas51-61
La profesionalización del Juez peruano en materia
Contencioso Administrativa
Diego Zegarra Valdivia
51Círculo de Derecho Administrativo
1. Introducción
La profesionalización del juez peruano en
materia Proceso Contencioso Administrativo es
un proceso que durante los últimos diez años se
ha desarrollado al interior del Poder Judicial con
la finalidad de atender la demanda de justicia en
materia Contencioso Administrativa, así como en el
contexto de implementación de los planteamientos
de reforma propuestos por la Comisión Especial
para la Reforma Integral de la Administración de
Justicia – CERIAJUS.
El objetivo de este trabajo es dar cuenta
precisamente de los principales aspectos de
la profesionalización del juez peruano, como
la capacitación en Derecho Administrativo, la
realización de plenos jurisdiccionales y las medidas
adoptadas en torno a la descarga procesal1.
La profesionalización del Juez peruano en materia
Contencioso Administrativa*
Diego Zegarra Valdivia**
SUMILLA
En el siguiente artículo expone la actual situación de nuestros jueces en materia Proceso Contencioso
Administrativa y centrándose en la relevancia que tiene la profesionalización de aquellos para
alcanzar niveles óptimos en nuestro Poder Judicial. De este modo, el autor expone diversos criterios
importantes, tanto a seguir como a reforzar, como la capacitación de diversos organismos al interior
del Poder Judicial, los Plenos Jurisdiccionales en materia Proceso Contencioso Administrativa y los
problemas relativos a la carga procesal. Además, para detallar esto con mayor precisión, el autor
hace uso de cuadros estadísticos y demás herramientas que permiten tener una mirada fidedigna
de la actual situación de nuestros jueces en materia Proceso Contencioso Administrativa para, así,
arribar a conclusiones tanto positivas como críticas a tomar en cuenta.
2. Los jueces y el Proceso Contencioso
Administrativo en el Perú
El proceso Contencioso Administrativo en el Perú
tiene su primer antecedente en la Constitución de
18672, la cual, en el Título XVII referido al Poder
Judicial, ordenaba la conformación de Tribunales
Contenciosos Administrativos. No obstante, las
siguientes Constituciones omitieron ordenar
una regulación de este proceso, hasta que en el
año 1963, mediante la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se estableció la facultad de cuestionar los
actos de la Administración Pública ante el Poder
Judicial3.
Posteriormente, la Constitución de 19794
reguló el Proceso Contencioso Administrativo,
estableciendo el ejercicio de la acción Proceso
Contencioso Administrativo ante cualquier acto
* El presente trabajo fue presentado en el “Primer Congreso Internacional de Derecho Administrativo El Salvador”, realizado en la ciudad
de El Salvador en setiembre de 2011 y organizado por la Corte Suprema de la República de El Salvador.
** Profesor Categoría Asociado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante
(España) y Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información por la Universidad Carlos III de
Madrid. Profesor de la Universidad de Piura y de la Academia Nacional de la Magistratura, miembro de la Asociación Peruana
de Derecho Administrativo, la Asociación de Derecho Ambiental Español y del Centro de Estudios en Derecho Administrativo,
Ambiental y Urbanístico de la Universidad de Sao Paulo (USP). Vocal del Tribunal de Servicio Civil y Abogado Senior del Estudio
Benites, Forno & Ugaz, Abogados.
1 La información incorporada en el presente trabajo son datos oficiales proporcionados por el Poder Judicial y de la Academia de
la Magistratura.
2 Constitución de 1987, Artículo 130º.- La Ley determinará la organización de los Tribunales contenciosos-administrativos, y lo
relativo al nombramiento de sus miembros.
3 PRIORI POSADA, Giovanni. Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Lima: ARA Editores. Cuarta Edición.
2009. pp. 53-54.
4 Artículo 240°.- Las acciones Proceso Contencioso Administrativas se interponen contra cualquier acto o resolución de la
administración que causa estado.

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