Inician procedimiento para Revisión del Factor de Productividad aplicable en el régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope de concesiones de las que es titular Telefónica del Perú S.A.A., a que se refieren los DD.SS. N°s 11-94-TCC y 021-98-MTC

Fecha de publicación23 Octubre 2006
Fecha de disposición23 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 23 de octubre de 2006 331339
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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.
1 E.P. CALLAO 43 253 371,48
TOTAL 253 371,48
Dicha autorización es por el período de cuarenta y tres
(43) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de
desabastecimiento inminente prevista en el artículo
precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de
alimentos preparados en forma directa mediante acciones
inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a
las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que
permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de
Administración comunique a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de
Auditoría inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuración
de la situación de desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEÓN
Presidenta
Instituto Nacional Penitenciario
03302-1
OSIPTEL
Inician procedimiento para Revisión
del Factor de Productividad aplicable
en el régimen tarifario de Fórmula de
Tarifas Tope de concesiones de las que
es titular Telefónica del Perú S.A.A., a
que se refieren los DD.SS. Nºs. 11-94-
TCC y 021-98-MTC
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 065-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de octubre de 2006.
EXPEDIENTE : Nº 00002-2006-CD-GPR/TT
MATERIA : Revisión del Factor de Productividad
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia
General, mediante el cual se dispone el inicio del procedimiento
de Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentro
del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido
en los contratos de concesión aprobados por Decreto
Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo
Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), a fin
de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará
a partir del 1 de setiembre de 2007; y,
(ii) El Informe Nº 050-GPR/2006 elaborado por la
Gerencia de Políticas Regulatorias;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332 y
sus modificatorias-, el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el
ámbito y materias de su competencia, normas de
carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los
servicios bajo su ámbito de competencia;
Que de conformidad con la Ley de Transparencia y
Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas -Ley Nº 27838-, la función reguladora debe ser
ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos,
legales y económicos, estableciéndose en dicha norma
los mecanismos que garanticen de manera efectiva la
mayor transparencia y predictibilidad en el proceso de
fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda
la información utilizada por los Organismos Reguladores;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley de
Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos
de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga
Distancia -Ley Nº 26285-, establece que OSIPTEL tiene
asignadas, entre otras, la función de emitir resoluciones
regulatorias dentro de los marcos establecidos por las
normas del sector y los respectivos contratos de
concesión;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
67º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen regulatorio tarifario
aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal
de la materia y por lo estipulado en sus contratos de
concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-
TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-
98-MTC;
Que conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b)
y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de
concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los
servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario
de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del
Factor de Productividad;
Que en la referida Sección 9.04.(a) de los contratos
de concesión, se ha estipulado que en intervalos de tres
(3) años, contados desde el 1º de setiembre de 2001,
OSIPTEL llevará a cabo la Revisión del Factor de
Productividad;
Que dentro de dicho marco normativo legal y
contractual, OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo
Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual
fijó el valor del Factor de Productividad aplicable dentro
del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope a partir
del 1 de septiembre de 2001; y posteriormente, OSIPTEL
emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-
CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de
Productividad aplicable dentro del régimen tarifario de
Fórmula de Tarifas Tope a partir del 1 de septiembre de
2004;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el
"Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas
Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se
establecen los procedimientos que aplicará OSIPTEL
para la fijación y la revisión de las tarifas tope de servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que conforme a lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria del citado Procedimiento,
el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la
Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en
virtud de disposiciones tarifarias previstas en los
Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a
dichas disposiciones;
Que acorde con lo señalado en el numeral 1 del
Artículo 6º del Procedimiento, corresponde iniciar el
procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de
Productividad que se aplica dentro del régimen tarifario
de Fórmula de Tarifas Tope, a fin de establecer el nuevo
valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 1 de
setiembre de 2007;
Que asimismo, corresponde establecer el plazo dentro
del cual TELEFÓNICA podrá presentar su propuesta del
nuevo valor del Factor de Productividad, incluyendo el
estudio y el sustento técnico-económico respectivos;

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