26 096-2006-JUS - Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

Fecha de disposición09 Marzo 2006
Fecha de publicación09 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de marzo de 2006
u organización política, ni realizar actos de cualquier
naturaleza o hacer propaganda política a favor o en contra
de una organización o candidato.
B. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior
y de la Policía Nacional del Perú que por la naturaleza de sus
funciones tengan contacto frecuente con un determinado
grupo que recibe algún beneficio dentro de un programa
estatal, están prohibidos de utilizar, bajo responsabilidad,
esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o
ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o
perjudicar a una organización política o candidato que participe
en el proceso electoral general del año 2006.
C. Los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior
y de la Policía Nacional del Perú no pueden ni deben hacer
uso de la infraestructura asignada para el servicio público
para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar
instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o
en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos
que participan en el proceso electoral general del año 2006.
Asimismo, está prohibido el uso de otros recursos del Estado
para los mismos fines, incluyendo tanto a los recursos
obtenidos a través del Tesoro Público y los Recursos
Directamente Recaudados, como a los provenientes de las
agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se
hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos mediante
las fuentes de financiamiento de dicha cooperación.
D. Los empleados públicos civiles del Ministerio del
Interior y de la Policía Nacional del Perú no pueden hacer
propaganda política a favor o en contra de las
organizaciones políticas o de los candidatos que
participan en el proceso electoral general del año 2006,
utilizando, para ello, los espacios contratados o cedidos
para la difusión de noticias institucionales a través de
medios de comunicación escrita, radial o televisiva.
Esta disposición se extiende al uso de las páginas
Web y del correo electrónico administrado o contratado
por el Ministerio.
E. Conforme a ley, se suspenderá la realización de
publicidad estatal por parte del Ministerio del Interior en
cualquier medio de comunicación social público o privado;
salvo las excepciones que la ley establece.
F. Los funcionarios públicos, empleados de confianza,
servidores públicos del Ministerio del Interior y personal
de la Policía Nacional del Perú que tengan personal a su
cargo tienen la obligación de dar las facilidades
necesarias para que quienes se encuentren bajo su
dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su
derecho al sufragio.
G. Los empleados públicos civiles del Ministerio del
Interior y de la Policía Nacional del Perú no pueden ejercer
coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio
del derecho de sufragio.
H. Ningún empleado público civil del Ministerio del Interior
y personal de la Policía Nacional del Perú no puede interferir
en los actos preparatorios de las elecciones generales del
año 2006, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio
o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo
están prohibidos de ejercer presión sobre los electores
para inducir u orientar el sentido de su voto.
I. La Oficina General de Administración y la Oficina de
Personal del Ministerio del Interior, en el ámbito de su
competencia, incorporarán una cláusula resolutiva en los
contratos por servicios personales, contratos de locación
de servicios y de las prácticas profesionales y
preprofesionales que celebre, renueve o prorrogue con
personas naturales, por causal de incumplimiento de los
principios y obligaciones contenidos en la presente Directiva.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las quejas y denuncias contra los empleados públicos
civiles del Ministerio del Interior y personal de la Policía
Nacional del Perú que contravengan la presente Directiva
o cualquier norma administrativa, electoral o penal podrán
ser presentadas por las organizaciones políticas, los
candidatos o los ciudadanos en general en la Oficina de
Trámite Documentario de la Secretaría General del
Ministerio del Interior o ante la Defensoría del Pueblo o ante
los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los
reconocidos por éstos en todo el territorio nacional.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL
A. El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en la presente Directiva, en la medida que constituyan
acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo
Nº 276, sus modificatorios y a la Ley Nº 27815 - Ley del
Código de Ética de la Función Pública, será sancionado
conforme a lo establecido en dichas normas y sus
respectivos reglamentos.
B. El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en la presente Directiva, en la medida que constituyan
acciones sancionables conforme al Decreto Supremo
Nº 008-2000-IN, Reglamento de la Ley de la Policía
Nacional del Perú.
Lima,
04311
JUSTICIA
Disponen la publicación del Proyecto
de Reglamento de la Ley Nº 26889,
Ley Marco para la Producción y
Sistematización Legislativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 096-2006-JUS
Lima, 6 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción
y Sistematización Legislativa, establece los lineamientos
para la elaboración, denominación y publicación de las
leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la
finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar
la seguridad jurídica en el país;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 6º de la
Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993,
es función del Ministerio de Justicia, sistematizar la
legislación e información jurídica de carácter general y
promover su estudio y difusión así como ejecutar o
coordinar su edición oficial;
Que, el Ministerio de Justicia, en el marco de sus
atribuciones, ha considerado conveniente, a fin de
establecer criterios uniformes para la producción de
normas jurídicas, reglamentar las disposiciones de
la Ley Nº 26889, para su aplicación por las entidades
del Poder Ejecutivo, en la elaboración de
anteproyectos de leyes, proyectos de decretos
legislativos y decretos de urgencia, y en todo lo que
sea aplicable, para los proyectos de decretos
supremos, normas reglamentarias y actos adminis-
trativos;
Que, en este sentido, el Ministerio de Justicia ha
elaborado el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889;
Que, a fin de promover su difusión y recoger los
aportes correspondientes de los diversos operadores
del derecho, así como de los funcionarios y servidores
de la administración pública, resulta conveniente la
publicación del proyecto en la página web del Ministerio
de Justicia;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley
Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del Proyecto
de Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la
Producción y Sistematización Legislativa, así como de
su exposición de motivos, en la página web del Ministerio
de Justicia, www.minjus.gob.pe, por el plazo de 10 días
calendario, a fin de promover su difusión y estudio.
Artículo 2º.- Dispóngase que la Dirección Nacional
de Asuntos Jurídicos se encargue de recoger los aportes
y reunir las propuestas que se obtengan respecto del
Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 26889.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
04252

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