54 236-2006-MINCETUR/DM - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de usurpación agravada

Fecha de publicación04 Agosto 2006
Fecha de disposición04 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325756 El Peruano
viernes 4 de agosto de 2006
origen animal;
Que, la Información Sanitaria del 6 de julio de 2006,
Vol. 19 - Nº 27, publicada en la página web de la
Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE indica la
reaparición de la enfermedad de Newcastle causado por
el agente paramixovirus aviar tipo 1 (APMV-1) en el
Estado de Río Grande Do Sul de Brasil;
Que, el Informe Nº 578-2006-AG-SENASA-DSA-SCA
de fecha 14 de julio de 2006 en el que se hace referencia
a las Notas técnicas Nºs. 28/2006 y 29/2006 de fechas
5 y 11 de julio de 2006, respectivamente, sobre la
ocurrencia de la enfermedad de Newcastle en la
Municipalidad de Real Vale, en el Estado de Río Grande
Do Sul en Brasil; recomienda regionalizar la importación
de aves vivas y sus productos procedentes de Brasil,
prohibiendo el ingreso de estas mercancías al Perú por
ciento ochenta (180) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515
de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de
Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG,
Reglamento de Organización y Funciones del SENASA
y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las
visaciones de los Directores Generales de Sanidad
Animal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Suspender el ingreso de aves y sus
productos procedentes del Estado de Río Grande Do
Sul de Brasil por un período de ciento ochenta (180) días
calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de
Newcastle en ese Estado.
Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los
permisos zoosanitarios para la importación de aves
vivas y sus productos procedentes del Estado de Río
Grande Do Sul de Brasil que hayan sido expedidos
antes de la entrada en vigencia de la presente
Resolución; excepto los permisos que amparan
mercancías en tránsito con destino al país, las que
para su internamiento estarán sujetas a inspección
sanitaria y fiscalización posterior.
Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria
contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser
reducido o ampliado en función a la información que reciba
el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y/o a
la verificación in situ de las condiciones epidemiológicas,
y los procedimientos sanitarios implementados por el
Ministerio de Abastecimiento, Pesca y Alimentación de
Brasil.
Artículo 4º.-El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-
SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal,
adoptará las medidas sanitarias complementarias para
el mejor cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
00700-1
MINCETUR
Autorizan a procuradora iniciar
acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delito
de usurpación agravada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2006-MINCETUR/DM
Lima, 1 de agosto de 2006
Visto el Oficio Nº 445-2006-GG-ZOFRATACNA, del
Gerente General del Comité de Administración de
ZOFRATACNA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-95-PRES,
del 29 de noviembre de 1995, se adjudicó al Comité de
Administración de la Zona de Tratamiento Especial de
Tacna - ZOTAC (hoy ZOFRATACNA), el terreno de
394.5441 hectáreas, ubicado en el tramo comprendido
entre el aeropuerto de Tacna y la irrigación “Magollo”, a
la altura del kilómetro 1,300 de la carretera Panamericana
Sur, distrito, provincia y departamento de Tacna, Región
“José Carlos Mariátegui”, para destinarlo exclusivamente
a sus fines institucionales;
Que, dicha adjudicación comprende cinco lotes de
terreno, registrados en la Sección Predios Rurales de la
Oficina de Registros Públicos de Tacna; de ellos, los
Lotes Nº 1 (Ficha 20244, Partida Electrónica
Nº 11016875), Nº 4 (Ficha 19571, Partida Electrónica
Nº 11009056) y Nº 5 (Ficha 19582, Partida Electrónica
11016877) han sido invadidos por terceras personas,
utilizándolos en sembrío de plantas y para vivienda, tal
como lo demuestra la Constatación Policial de fecha 24
de abril de 2006, efectuada por la Comisaría de Augusto
B. Leguía, de la provincia de Tacna, lo que evidencia la
existencia de indicios razonables de la comisión del ilícito
penal de usurpación agravada;
Que, mediante el Oficio del Visto, el Gerente General
del Comité de Administración de ZOFRATACNA solicita
al Titular del sector se inicien las acciones legales que
correspondan para la recuperación de los terrenos
invadidos;
Que, de acuerdo con el artículo 78º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2002-MINCETUR, el Comité de Administración
de ZOFRATACNA es un Organismo Público
Descentralizado de este Ministerio;
Que, conforme al Decreto Ley Nº 17537, Ley del
Consejo de Defensa Judicial del Estado, la defensa de
los intereses del Estado corresponde a los Procuradores
Públicos;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, modificado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, para que en nombre y en
representación del Estado interponga las acciones
legales que correspondan contra los que resulten
responsables de los hechos a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial y antecedentes a la Procuradora Pública del
MINCETUR, para los fines a que se contrae la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
00731-1
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de reparación
de ascensor de la sede central del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 237-2006-MINCETUR/DM
Lima, 1 de agosto de 2006
Visto el Informe Nº 014-2006-MINCETUR/SG/OGA/
OASA-SDSS, Informe Nº 424-2006-MINCETUR/SG/

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