1007 077-2002-JNE - Convocan a candidatos proclamados y no proclamada para que asuman cargos de Alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huarochirí

Fecha de publicación07 Marzo 2002
Fecha de disposición07 Marzo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de marzo de 2002
manifestó ser propietario del inmueble materia de inspec-
ción e indicó que don Víctor Raúl Palomino Chinchay vive
en dicho inmueble desde hace más de un año y que Cristi-
na Ayma Quispe es su nuera y vive también en dicho in-
mueble: Procediendo el mencionado propietario a mostrar
la habitación que utiliza Víctor Raúl Palomino Chinchay,
observándose una cama, un estante, un escritorio, un es-
quinero, un equipo de música y un teléfono celular; sin
embargo, en dicha habitación no hay objetos personales
de Víctor Raúl Palomino Chinchay, tan sólo el propietario
exhibió una camisa celeste y un abrigo de lana color gris;
4º Que asimismo, ante las afirmaciones de los Regido-
res que Víctor Raúl Palomino Chinchay domicilia en el in-
mueble de Jacarandá Nº 936, Urbanización Valle Hermoso
del distrito de Santiago de Surco, este Supremo Órgano
Electoral también acordó la constatación domiciliaria, la
misma que se realizó el 1 de marzo del año 2002, en dicha
diligencia se entrevistó a la señorita Paola Palomino Bedo-
ya, quien refirió ser hija de Víctor Raúl Palomino Chinchay,
manifestando que el mismo no se encuentra por haber sa-
lido temprano al anexo 22 de Jicamarca y que debe estar
llegando en la noche, refiriendo asimismo, que el inmueble
materia de verificación es de propiedad de su padre, don-
de reside junto con sus hermanas y su señora madre; aun
cuando la entrevistada se negó a firmar el acta respectiva,
la información coincide con la certificación policial de fojas
80 en la que la señora Matilde Bedoya Rubio de Palomino,
esposa del Alcalde, manifiesta que éste vive en dicho do-
micilio;
5º Que de conformidad con lo previsto por el Artículo
3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las
Municipalidades representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de servicios públicos locales,
fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte-
gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic-
ción; y el numeral 2) del Artículo 6º de la Ley de Eleccio-
nes Municipales Nº 26864 concordante con el numeral
2) del Artículo 24º de la citada Ley Orgánica, señala que
es requisito para ser elegido Alcalde o Regidor, ser veci-
no de la respectiva circunscripción municipal por lo me-
nos dos años de residencia continua antes de la elec-
ción, vacando el cargo de Alcalde o Regidor por cambio
de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad,
tal como lo prevé en el numeral 4) del Artículo 26º de la
acotada Ley Orgánica;
6º Que la obligación primaria de quienes ejercen fun-
ción municipal es residir dentro de la jurisdicción del
respectivo municipio, privilegiando las citadas normas
el concepto de vecindad, el mismo que cumplido el pla-
zo legal permite al "vecino", el goce de la plenitud de
derechos que le confiere tal categoría, el ejercicio de
tales derechos se supedita a la permanencia de manera
continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual
fueron elegidos; toda vez que, el domicilio se constituye
por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal
como lo prevé el Artículo 33º del Código Civil, no siendo
aplicable para el efecto lo dispuesto por el Artículo 35º y
siguientes del acotado;
7º Que ha quedado acreditado en autos que Víctor Raúl
Palomino Chinchay no domicilia en el lote 3, manzana BV,
sector Unión Bellavista Comunidad Campesina de Jicamar-
ca, anexo 22 del distrito de San Antonio de Huarochirí ni
tampoco se ha probado que tenga domicilio en la circuns-
cripción de la provincia de Huarochirí, y por el contrario se
ha acreditado que domicilia en Jacarandá Nº 936, Urbani-
zación Valle Hermoso del distrito de Santiago de Surco;
por tanto, Víctor Raúl Palomino Chinchay se encuentra in-
curso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4)
del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853;
8º Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici-
pales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde es reem-
plazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor
hábil que le sigue en su propia lista; que en el presente
caso corresponde ejercer la Alcaldía del Concejo Provin-
cial de Huarochirí a Clara Gumercinda Guillén Tizza, quien
es la Teniente Alcaldesa, sin embargo, la misma se en-
cuentra suspendida en sus funciones por Resolución Nº
563-2001-JNE de fecha 9 de agosto del 2001, razón por la
cual, debe asumir provisionalmente el cargo de Alcalde don
Martín Salsavilca Carhuavilca, candidato proclamado Re-
gidor del Movimiento Independiente Vamos Vecino, lista a
la que también pertenecen el Alcalde vacado y la Teniente
nar, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 20 de diciem-
bre de 2001 del Concejo Distrital de Lince, provincia y de-
partamento de Lima, que declaró la vacancia de su cargo.
Artículo Segundo.- Convocar al candidato no proclama-
do don Enrique Alfredo Petit Romero, a fin de completar el
número de regidores del Concejo Distrital de Lince, provincia
y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal
1999-2002, otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien-
to de la presente resolución.
SS.
SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CORDOVA,
Secretario General
4500
Convocan a candidatos proclamados y
no proclamada para que asuman car-
gos de Alcalde y regidores del Concejo
Provincial de Huarochirí
RESOLUCIÓN Nº 077-2002-JNE
Lima, 5 de marzo de 2002
VISTOS:
El Expediente Nº 015-2002, que contiene los escritos
del ciudadano Javier Jesús Pachas Ramírez y su abogado
Santos Benito Vásquez Basilio solicitando que el Concejo
Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, declare
la vacancia del cargo de Alcalde que desempeña Víctor
Raúl Palomino Chinchay;
El recurso de revisión interpuesto por Víctor Raúl Palo-
mino Chinchay contra el acuerdo de sesión del 18 de ene-
ro del año 2002 del Concejo Provincial de Huarochirí que
declara la vacancia de su cargo;
El escrito de Martín Salsavilca Carhuavilca, Regidor del
Concejo Provincial de Huarochirí, solicitando se confirme
la vacancia;
Oídos los informes orales;
CONSIDERANDO:
1º. Que de autos aparece que el Concejo Provincial de
Huarochirí en sesión del 18 de enero del año 2002, con el
voto conforme de ocho miembros, de un total de diez inte-
grantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde
de Víctor Raúl Palomino Chinchay, por la causal de vacan-
cia prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Or-
gánica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia
de fojas 43 a 52;
2º. Que Víctor Raúl Palomino Chinchay adjunta certifi-
cado de domicilio expedido el 22 de enero del 2002 por la
Comisaría PNP de 10 de Octubre, en el que consta que
domicilia en el lote 3, manzana BV, sector Unión Bellavista
Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22 del distri-
to de San Antonio de Huarochirí, conforme se aprecia a
fojas 34, inmueble ubicado en la circunscripción de la pro-
vincia de Huarochirí; sin embargo, la misma Comisaría 10
de Octubre al realizar la constatación domiciliaria el día 22
de febrero del año 2002, se entrevistó en dicho inmueble
con Cristina Ayma Quispe, quien manifestó ser la propieta-
ria del inmueble antes mencionado desde hace 5 años y
que no conoce a Víctor Raúl Palomino Chinchay, tal como
aparece a fojas 121; por tanto, ambos documentos expedi-
dos por la referida Comisaría PNP de 10 de Octubre son
contradictorios;
3º Que ante los documentos contradictorios menciona-
dos anteriormente, este Tribunal Electoral acordó verificar
in situ si el ciudadano Víctor Raúl Palomino Chinchay do-
micilia en el lote 3, manzana BV, sector Unión Bellavista
Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22 del distri-
to de San Antonio de Huarochirí, dicha constatación se
realizó el 1 de marzo del año 2002, en dicha diligencia se
entrevistó a Jorge Enrique Ninahuanca Zavaleta, quien

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