Los procesos de titulización de activos: Comentarios al precedente de observancia obligatoria emitido por la superintendencia del mercado de valores

AutorMiguel Antonio Viale Leo, Mateo Lanata Dávila
CargoAbogado. Socio de CMS Grau (Lima, Perú)/Abogado. Asociado de CMS Grau (Lima, Perú)
Páginas89-108
89
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-julio 2022. pp. 89-108. e-ISSN: 2410-9592
10.18800/themis.202201.006
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THE PROCESSES OF SECURITIZATION OF ASSETS: COMMENTS ON THE
MANDATORY PRECEDENT ISSUED BY THE SUPERINTENDENCY OF THE
SECURITIES MARKET
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* Abogado. Socio de CMS Grau (Lima, Perú). Contacto: miguel.viale@cms-grau.com
** Abogado. Asociado de CMS Grau (Lima, Perú). Contacto: mateo.lanata@cms-grau.com
Los autores agradecen a Óscar Alejos por sus valiosos comentarios y sugerencias para este trabajo.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 16 de enero
de 2022, y aceptado por el mismo el 19 de julio de 2022.
THEMIS 81 | Revista de Derecho
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LOS PROCESOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS: COMENTARIOS AL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-julio 2022. pp. 89-108. e-ISSN: 2410-9592
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Con fecha 7 de mayo de 2020, se publicó en el Diario
Ocial El Peruano la Resolución de Superintendente
040-2020-SMV/02 (en adelante, la resolución) con
el denominado Precedente de Observancia Obliga-
toria 001-2020-SMV (en adelante, el precedente).
Por medio de este, la Superintendencia del Merca-
do de Valores (en adelante, SMV) resolvió el recur-
so de apelación interpuesto contra la Resolución de
Superintendencia Adjunta 051-2017-SMV/10 en la
que se sancionó a Acres Sociedad Titulizadora S.A.
(en adelante, Acres) por realizar acvidades que, a
criterio de la SMV, no correspondían al objeto de
una sociedad tulizadora.
De manera general, en la resolución y el preceden-
te se cuesonaron ciertos aspectos de dos deico-
misos de tulización. Ello debido a que, en opinión
de la SMV, los tulos emidos con cargo a dichos
patrimonios deicomedos colocados en el mar-
co de una oferta privada no habrían cumplido con
los requisitos para ser considerados como valores
mobiliarios, de conformidad con lo establecido en
lo que la SMV consideró la legislación aplicable al
caso especíco (el caso Acres).
El presente trabajo ene como propósito desarro-
llar ciertos alcances de los procesos de tulización
de acvos y la regulación que les resulta aplicable.
A parr de ello, se realizará un comentario respec-
to de algunos aspectos relevantes del caso Acres,
de la resolución y del precedente1 y el análisis que
elaboró la SMV respecto a los patrimonios deico-
medos materia del caso Acres y los tulos emi-
dos con cargo a dichos patrimonios. Cabe destacar
que el Precedente de Observancia Obligatoria 001-
2020-SMV trata sobre otros aspectos que no serán
analizados en el presente trabajo2.
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En los mercados nancieros existen agentes supe-
ravitarios y agentes decitarios. Los primeros pue-
den denirse como aquellos agentes que, en un
momento determinado, manenen un excedente
o un de recursos y agentes decitarios.
Mientras que, los segundos, son aquellos que, en
un momento determinado, requieren recursos
adicionales. En un mercado con relava libertad
esta situación debería producir la canalización de
los recursos en exceso del agente superavitario al
agente decitario a cambio de su posterior devolu-
ción junto con una retribución. Podemos denir di-
cho intercambio como un nanciamiento y es im-
portante tener presente ese concepto para efectos
del análisis previsto en este trabajo.
Ahora bien, un mercado complejo y con muchos
actores puede suponer la necesidad de interme-
diarios entre el agente superavitario y el agente
decitario. Una clasicación bastante ulizada
divide los mercados nancieros en función a las
caracteríscas de las acvidades que realizan tales
intermediarios; es decir, según el po de interme-
diación que realizan. Existen nanciamientos don-
de se produce una intermediación indirecta y otros
que se estructuran sobre la base de una interme-
diación directa.
Por un lado, la intermediación indirecta consiste
básicamente en que determinadas endades es-
pecializadas (endades nancieras) capten recur-
sos de los agentes superavitarios pagándoles una
retribución (interés pasivo) para luego colocar esos
recursos entre los agentes decitarios a cambio de
una retribución (interés acvo). El intermediador
asume el riesgo y el denominado  bancario
(la diferencia entre los montos pagados con oca-
sión de la tasa pasiva y los montos recibidos por
la tasa acva) es su retribución por la asunción de
ese riesgo, tal como lo expresa Guillermo Ferrero
al explicar la intermediación indirecta:
[…] la intermediación indirecta se produci-
rá gracias a la presencia de un intermediario
quien captará los recursos del público para co-
locarlos en forma de préstamo, cobrándole al
prestatario una tasa de interés. De este modo,
el agente decitario y el oferente de capital se
vinculan indirectamente a través de una em-
presa nanciera quién ganará el diferencial o
 bancario por su parcipación (citado en
Valdez, 2009, p. 17).
Una opinión similar ene Rocca al explicar la inter-
mediación indirecta:
1 Luego de la conclusión y de manera previa a la publicación del presente trabajo, la SMV emitió la Resolución SMV
007-2022-SMV/01 que modicó determinadas disposiciones del Reglamento de Titulización de Activos, teniendo como
principal nalidad armonizar dicho reglamento con las disposiciones del Precedente. El nuevo texto del Reglamento de
Titulización de Activos reeja la posición de la SMV, y aclara algunos aspectos de los asuntos analizados en este trabajo
y, aunque este artículo fue escrito sin considerar en su integridad tales nuevas disposiciones reglamentarias, los autores
son de la opinión que las disposiciones de la Resolución 007-2022-SMV/01 no comprometen o modican materialmente
las opiniones aquí vertidas; sin perjuicio de lo cual los autores han incluido algunos comentarios en las secciones de este
trabajo donde las disposiciones de la Resolución 007-2022-SMV/01 pudieran resultar más relevantes.
2 Como, por ejemplo, las facultades de la SMV para supervisar ciertos aspectos relativos a las ofertas privadas en el mar-
co de titulizaciones y, especialmente, la actuación de las sociedades titulizadoras en tales ofertas.

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