Sobre procesos de ejecución y de insolvencia

AutorAutor: Primo Díaz Garaycoa
CargoPepperdine University School Of Law Malibu, California
1. 0 Introducción:

En Ecuador, el tema de la insolvencia de los deudores y el consecuente derecho de los acreedores, ha estado regulado principal y tradicionalmente por el Código de Procedimiento Civil, el último de los cuales y en actual vigencia, data de 1938.

Pero en la década de los noventa y principalmente en su última parte, la crisis económica cada vez más generalizada, dio lugar a la aparición de otras regulaciones especiales, no excluyentes, contenidas en las llamadas Ley de Concurso Preventivo (05.08.97), dirigida a las compañías nacionales, y en las normas sobre reprogramación de pasivos, incluidas en la Ley para la Transformación Económica de Ecuador (Ley 2000-4/08.18.2000), con dedicatoria para los deudores del sistema financiero nacional.

El concurso de acreedores del Código de Procedimiento Civil, que sigue el mismo modelo de muchas legislaciones latinoamericanas, persigue sobre todo poner en igualdad de condiciones a todos los acreedores, salvo los privilegiados por la ley, de manera que el producto de la realización de sus bienes se reparta en proporción al monto de sus créditos. Es, pues, principalmente una medida protectora de los acreedores.

Las nuevas leyes miran otros intereses. La de concurso preventivo se fija como objetivos "facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía" , pero agrega: " regular las relaciones entre los mismos (deudor y acreedor) y conservar la empresa". De la misma manera, las normas sobre reprogramación de pasivos señalan que su finalidad es "generar y preservar empleos, evitar la paralización del sector productivo, restaurar la capacidad de pago .... y promover el crecimiento y competitividad de la economía nacional."

  1. En Ecuador, las garantías reales más frecuentemente utilizadas por los empresarios, y exigidas por los acreedores, principalmente en el sistema financiero, son las hipotecas y las prendas. Una hipoteca califica automáticamente a un crédito; una prenda, también, aunque por su valor generalmente está referida a créditos menores. Los créditos son generalmente garantizados, pero dependiendo de su valor, pues los de monto reducido suelen ser quirografarios. Las garantías hipotecarias deben inscribirse en el registro de la Propiedad, y los prendarios, en el Mercantil, salvo el caso de las prendas ordinarias sobre bienes que no sean automotores o maquinarias, que no requieren asiento registral. El proceso es eficiente, considerando principalmente la optimización de los trámites registrales que se viene operando en el país. La opción de ejecución es siempre judicial.

    Las garantías personales más frecuentes son los avales y las fianzas, que, como queda anotado, están destinados a créditos de menor cuantía.

    Los créditos quirografarios insolutos son de recuperación judicial. Un contrato de préstamo a mutuo, una letra de cambio o un pagaré, deben ejecutarse en caso de falta de pago por la vía judicial ejecutiva, salvo en el caso de los contratos en que no se ha previsto una vía o no han sido celebrados ante juez o fedatario. Un juicio ejecutivo debe ventilarse normalmente en seis meses a un año, siempre y cuando sea atendido diligentemente por los abogados patrocinadores y no sea materia de incidentes procesales, en estos casos, el período puede duplicarse. El costo está en relación con la cuantía del documento en ejecución. La tasa es de 0,1% sobre dicha cuantía.

  2. Como queda dicho, la liquidación de empresas insolventes está regulada por el Código de Procedimiento Civil. Como es obvio, el Código prevé un trámite judicial para dicho...

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