Procesos Constitucionales de control normativo

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Cato´lica del Peru´; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas395-512
IV. PROCESOS CONSTITUCIONALES DE CONTROL NORMATIVO 395
CAPÍTULO IV
PROCESOS CONSTITUCIONALES
DE CONTROL NORMATIVO
1. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
1.1. Objeto del proceso de inconstitucionalidad
“1. En el presente caso, en varias partes de la demanda se ha hecho
mención a una supuesta incompatibilidad entre diversos artículos de la
Ley No. 28165. Por ello, este Tribunal Constitucional, antes de analizar las
normas impugnadas, se ve obligado, una vez más, a reiterar cuál es el ob-
jeto de una acción de inconstitucionalidad, a efectos de que las futuras de-
mandas se fundamenten con mayor rigor. Sobre el particular, se ha dicho
que a través de esta acción se ‘(...) evalúa si una ley o una norma con rango
de ley transgrede, por la forma o por el fondo, la Norma Suprema. Se trata
(...) de un juicio abstracto respecto a dos normas de diversa jerarquía. Por
un lado, la Constitución, que actúa como parámetro (…) y, por otro, la ley
o las normas con rango de ley, que constituyen las fuentes sometidas a ese
control. La inconstitucionalidad de una ley (...) se genera por la incompa-
tibilidad entre las fuentes legales sometidas a control y la Constitución, y
no porque una de ellas colisione, viole o transgreda a otra de su misma
jerarquía (...). Desde esta perspectiva, el Tribunal Constitucional conside-
ra que en una acción de inconstitucionalidad es absolutamente intrascen-
dente que una ley determinada colisione contra otra ley u otra norma de
su mismo rango, pues de allí no se deriva la invalidez constitucional de
la ley colisionante’ (Exp. No. 0007-2002-AI/TC, fundamento 3 y, mutatis
mutandis, Exp. 0005-2004-AI/TC fundamento 2)”.
CÉSAR LANDA ARROYO
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“4. Que estas consideraciones revisten especial importancia en
el caso del proceso de inconstitucionalidad, por la necesidad de adap-
tarlo a los requerimientos materiales que lo inspiran y justif‌i can, pues
tal como ha señalado este Colegiado ‘(...) el proceso de inconstitucio-
nalidad, si bien es de naturaleza abstracta, tiene una doble dimensión:
objetiva y subjetiva’. En reconocimiento de ello, se debe ejercer un con-
trol de constitucionalidad acorde con los valores y principios consa-
grados por la Constitución Política; es decir, que éste no se reduce a un
nuevo examen de la ley, sino que se orienta a hacer respetar la unidad
o núcleo constitucional, que comprende la tutela objetiva de la Consti-
tución y la tutela subjetiva de los derechos fundamentales”.
Resolución de Admisibilidad No. 0020-2005-PI/TC. Considerando 4
1.2. Funciones del proceso de inconstitucionalidad
“4. Proceso de inconstitucionalidad y problemas abstractos
Este criterio se presenta en el sentido que se hace necesario sus-
tentar la legitimidad o ilegitimidad de los actos de aplicación de la ley,
dada su especialidad, en atención a algunas de las funciones adicionales
que han sido reconocidas al proceso de inconstitucionalidad, las que se
despliegan en el marco constitucional establecido, entre las que tenemos
la función ordenadora y pacif‌i cadora, que según este Colegiado,
‘está orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respec-
to de los hechos que, directa o indirectamente, sean sometidos a su
conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la
expedición de sus sentencias’ (Sentencia del Expediente 0021-2003-
AI/TC, Colegio de Biólogos y Colegio de Arquitectos del Perú, fun-
damento 2).
Pues es sólo en el ejercicio de estas funciones del control cons-
titucional, que se logrará juridif‌i car los conf‌l ictos sociales y políticos
basándose en la propia Constitución, encontrando soluciones susten-
tables a los mismos.
Es de esta forma que se da contenido a la praxis del Tribunal
Constitucional, en la garantía de las instituciones que subyacen al
cuerpo constitucional y en la defensa extraordinaria de los derechos
fundamentales, lo que conf‌i gura el parámetro básico de la labor jurí-
IV. PROCESOS CONSTITUCIONALES DE CONTROL NORMATIVO 397
dico-política concreta de la justicia constitucional. Así, al af‌i rmarse el
principio jurídico de la supremacía jurídica y valorativa constitucional
y el rol del Tribunal Constitucional como supremo intérprete, se ve
reforzado el principio político de la soberanía popular, que es la base
material que da impulso al proceso de maduración democrático-cons-
titucional”.
STC No. 0002-2005-PI/TC. FJ 4
1.3. Aspectos procesales básicos
1.3.1. Criterios básicos de una demanda de inconstitucionalidad para
merecer un pronunciamiento que la resuelva por el Tribunal Cons-
titucional
“5. Necesidad de actuación del Tribunal Constitucional
Para que una demanda por inconstitucionalidad pueda ser re-
suelta por este Colegiado se requiere cumplir con dos criterios básicos,
los mismos que deben quedar claramente establecidos en este acápite
de la sentencia.
Uno es que la norma materia de inconstitucionalidad posea un
rango de ley. Otro es que el parámetro normativo que debe usar este
Tribunal para resolver. A través de ambos se llegará a cumplir las tres
funciones básicas del control constitucional abstracto: de valoración,
pacif‌i cadora y ordenadora (Claro análisis de estos cometidos en JIMÉ-
NEZ CAMPO, Javier. “Qué hacer con la ley inconstitucional”. En: Actas
de las II Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional.
Madrid: CEC, 1997, pp. 24 y ss.) ”.
STC No. 0002-2005-PI/TC. FJ 5
1.3.2. Legitimación procesal.
1.3.2.1. Legitimidad procesal y colegios profesionales
“1. Que conforme lo dispone el artículo 203, inciso 7) de la Cons-
titución Política del Perú, se encuentra facultado para interponer de-
manda de inconstitucionalidad a los colegios profesionales.
Al respecto, es reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitu-
cional (0005-2005-PI/TC, 0025-2006-PI/TC, 0012-2007, 0005-2007-PI/

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