El Proceso de Reglamentación de la Ley de Consulta Previa: Diálogo de Sordos

AutorLeonidas Wiener Ramos
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor en temas de pueblos indígenas
Páginas209-215
209
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
* Abogado de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Consultor en temas de pueblos indígenas.
1 Dictamen de la Ley de Consulta que una vez enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación adquiere el carácter de autógrafa.
2 Los Viceministerios que inicialmente conformaban la Comisión Multisectorial fueron los siguientes: Viceministerio de Interculturalidad (Ministerio de Cultura), Viceministerio
de Justicia (Ministerio de Justicia), Viceministerio de Economía (Ministerio de Economía), Viceministerio de Minas (Ministerio de Energía y Minas), Viceministerio de Energía
(Ministerio de Energía y Minas), Viceministerio de Transportes (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Viceministerio de Gestión Ambiental (Ministerio del Ambiente),
Viceministerio de Agricultura (Ministerio de Agricultura), Viceministerio de Trabajo (Ministerio de Trabajo), Viceministerio de Gestión Pedagógica (Ministerio de Educación),
Viceministerio de Salud (Ministerio de Salud), Viceministerio de Políticas y Evaluación Social (Ministerio de Inclusión Social), Viceministerio de Orden Interno (Ministerio del
Interior), Viceministerio de Relaciones Exteriores (Ministerio de Relaciones Exteriores). A éstos catorce Viceministerios se añadieron posteriormente cuatro más: Viceministerio
de la Mujer (Ministerio de la Mujer), Viceministerio de Comercio Exterior y Viceministerio de Turismo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), y Viceministerio de MYPES
(Ministerio de Producción).
3 De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Consulta, las etapas del proceso de consulta son las siguientes: a) Identicación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto
de consulta; b) Identicación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados; c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa; d) Información sobre la medida
legislativa o administrativa; e) Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les
afecten directamente; f) Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios; g) Decisión (del Estado).
4 Elaborado por el Viceministerio de Interculturalidad como Secretaría Técnica de la referida Comisión y el Instituto de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA)
como Unidad Ejecutora de dicho Viceministerio.
5 Las organizaciones de pueblos indígenas de carácter nacional incluidas dentro de la Comisión Multisectorial fueron las siguientes: la Confederación Nacional de Comunidades
del Perú Afectadas Por la Minería (CONACAMI); la Confederación Nacional Agraria (CNA); la Confederación Campesina del Perú (CCP); la Asociación Interétnica de Desarrollo
de la Selva Peruana (AIDESEP); la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas
del Perú (CONAP).
El Proceso de Reglamentación de la Ley de
Consulta Previa: Diálogo de Sordos
Por: Leonidas Wiener Ramos*
El proceso de consulta sobre el Reglamento de la Ley de Consulta Previa ha revelado serias falencias y limitaciones
por parte de los actores participantes: las organizaciones indígenas nacionales y las entidades del Estado
encargadas de impulsarlo ¿En qué medida no se pudo cumplir el sentido y la nalidad del proceso de consulta
en el presente caso? ¿Qué responsabilidades recaen sobre las entidades del Estado encargadas de impulsar este
proceso y cuáles sobre la representación de las organizaciones indígenas participantes? ¿Qué lecciones a futuro
nos deja esta experiencia ante el desafío de institucionalizar un auténtico mecanismo de consulta en el país?
Introducción
Tras los sucesos de Bagua del año 2009, el Poder
Ejecutivo constituyó el Grupo Nacional de
Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos
Amazónicos. Este Grupo acordó conformar cuatro
Mesas de Trabajo, siendo la Nº 3 la encargada de
elaborar una propuesta de ley de consulta previa en
concordancia con el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). En esta Mesa
participaron representantes de los pueblos indígenas
(principalmente amazónicos). Sus resultados fueron
elevados al Congreso de la República, y usados como
referencia en los dictámenes de las Comisiones
de Constitución y Reglamento (CCR) y de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y
Ecología (CPAAAAE).
Finalmente y con base en las recomendaciones de
la Mesa Nº 3, el Congreso aprobó el 19 de mayo del
2010 la autógrafa de la Ley de Consulta1. No obstante,
ésta fue observada por el Poder Ejecutivo, porque
supuestamente abría las puertas a un derecho al
veto. Luego de que la Comisión de Constitución del
Congreso se allanara a estas observaciones, no se
realizó ningún otro avance. Con el cambio de gobierno,
un nuevo texto de la Ley de Consulta, similar en fondo
y forma a la autógrafa, fue aprobado el 23 de Agosto
del 2011 por el Congreso y promulgado por el Poder
Ejecutivo el 7 de setiembre del mismo año.
Con la promulgación de la Ley de Consulta Previa
-Ley 29785-, se creó una Comisión Multisectorial
conformada por catorce Viceministerios (luego se
amplió a dieciocho2) y seis organizaciones indígenas
de alcance nacional, con el objetivo de elaborar una
propuesta consensuada de reglamento de la Ley de
Consulta.
Se definió que la elaboración de la propuesta debía
seguir las etapas del proceso de consulta establecidas
en la propia Ley 297853. De esa manera, primero se
identificó el objeto de la consulta, la propuesta de
reglamento, elaborándose un borrador de reglamento
para ser sometido a consulta4. A continuación, como
segundo paso, se identificó a los pueblos indígenas
que debían ser consultados (siendo el reglamento una
medida de alcance general o nacional, se identificó a
seis organizaciones que pudieron acreditar su ámbito
nacional5). En tercer lugar, se publicó la propuesta

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